REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 16 de octubre del 2024
214° y 165°
Vista la diligencia consignada por el abogado DONATO VILORIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.869, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana CORINA DEL CARMEN AVENDAÑO DE GAONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.555.341, y el pedimento contenido en la misma, mediante la cual desiste de la evacuación de la prueba de informe promovida en el escrito de promoción de prueba de fecha 01 de julio de 2024, en el particular “SEGUNDO” (folio 140 y 141) y admitida por este Tribunal en fecha 19 de julio de 2024 (Folio 154), este Tribunal acuerda de conformidad lo solicitado; por cuanto se observa que la prueba de informe dirigida a la entidad bancaria “BANK OF AMERICA”, ubicado en la ciudad de Tampa, Estado de Florida, Estados Unidos de América, concretamente en la siguiente dirección: Bank of America, N.A., P.O Box 25118, Tampa, FL 33622-5118, fue admitida en su debida oportunidad pero no fue evacuada; este Tribunal le resulta pertinente traer a colación lo establecido en la Sentencia de Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 3075 del 14 de diciembre de 2004, caso DVA Agrícola S.A, que señala “…la parte promovente puede renunciar a la prueba admitida, pero ésta se hace irrenunciable después de su evacuación; aunque ello no niega la potestad del sentenciador de ordenar la práctica de diligencias probatorias mediante autos para mejor proveer…”. En consideración a lo anteriormente expuesto, este Juzgador en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y con el objeto de asegurar una justa resolución del caso sometido a examen, da por consumado el desistimiento de la prueba de informe supra señalada, correspondiéndole a este juzgador continuar con el procedimiento y dictar sentencia conforme al material probatorio aportado por las partes. Así se decide.
Así mismo, en consecuencia del desistimiento de la prueba de informe dirigida a la entidad bancaria “BANK OF AMERICA”, ubicado en la ciudad de Tampa, Estado de Florida, Estados Unidos de América, concretamente en la siguiente dirección: Bank of America, N.A., P.O Box 25118, Tampa, FL 33622-5118, este Tribunal DEJA SIN EFECTO el nombramiento de la ciudadana JOANYS YSBELIA SANCHEZ PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.681.755, N° de Serial 0312, con Titulo en Ingles, avalada por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, como interprete público en la presente causa (folio 163) y del oficio N° 186/2024 dirigido a la Autoridad Central venezolana en materia de Notificación y Traslado en el Extranjero de Documentos Judiciales y Extrajudiciales en materia Civil o Comercial, a cargo de la Oficina de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores. Así se decide. -
Ahora bien, estudiadas las actuaciones que conforman el presente expediente, y por cuanto de la revisión del mismo se evidencia, que se encuentra vencido el lapso de evacuación de pruebas en el presente juicio, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 511 del Código de Procedimiento Civil, fija el décimo quinto (15) día de despacho siguiente, una vez que conste en autos la última notificación de las partes, a los fines de que las mismas presenten sus informes de ley.- Líbrese boleta de conformidad con el último aparte del artículo 233 ejusdem.
EL JUEZ TITULAR
Dr. RAMÓN CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO
Abg. ANTONIO HERNÁNDEZ ALFONZO
RCP/AHA/Kim.
Exp. No. 16.142