REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 04 de Octubre de 2024
214° y 165°

PARTE ACTORA: Ciudadano CÒSIMO MIGLIÒNICO CUTRONE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 8.733.157.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano MARCO ANTONIO MARTÌNEZ LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.106.976.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, DAÑOS Y PERJUICIOS (MEDIDAS CAUTELARES)
DECISIÓN: Interlocutoria
Revisada cuidadosamente la demanda interpuesta por el ciudadano CÒSIMO MIGLIÒNICO CUTRONE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 8.733.157, debidamente asistido de la Abogada en ejercicio GUADALUPE MONTAÑO HERNÀNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 155.939, la cual contiene la solicitud de medidas cautelares, y estando en la oportunidad de pronunciarse sobre la misma, esta Juzgador lo hace en los términos siguientes:
Se desprende del libelo que la parte actora dedicó el “Capítulo VI” de su escrito a desarrollar los aspecto teóricos de las medidas, en el sentido de que las definió, señaló los requisitos de procedencia conforme a los artículos 585 y 588, ambos del Código de Procedimiento Civil y luego solicitó que se decretase medida de embargo sobre la totalidad de las acciones propiedad de la parte demandada y medida de prohibición de enajenar y gravar sobre los bienes inmuebles.
Ahora bien, nuestro Legislador estableció los requisitos necesarios para que procediese el decreto de alguna medida cautelar en un determinado juicio, los cuales se encuentran previstos en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, tales como: a) el fumus boni iuris (cálculo de probabilidades de que quien se presente como solicitante sea realmente el titular del derecho protegido); y b) el periculum in mora (el fundado temor de que el fallo quede ilusorio en su ejecución), todos éstos ampliamente conocidos por la parte actora según se desprende de su demanda.
Por lo tanto, el solicitante de la medida tiene la carga procesal de argumentar su petición, subsumiendo el supuesto de hecho en cada uno de los requisitos de la medida que pretende sea decretada y además debe consignar prueba para la procedencia de la misma, para que el Juez pueda determinar la pertinencia y necesidad de las medidas preventivas solicitadas. De allí que la medida guarde estrecha relación con la pretensión hecha valer en la demanda o con las defensas expuestas en la contestación, según sea el caso.
En el caso bajo estudio, quien decide observa que la parte demandante simplemente se enfocó en abordar puntos teóricos y legales sobre las medidas preventivas, siendo del conocimiento del Juez dichos aspectos en virtud del principio iura novit curia, y no explicó de qué manera quedaría inexorablemente ilusorio la ejecución del fallo sino se decretase la medida de embargo o la prohibición de enajenar y gravar, ni especificó cuál era el medio probatorio para demostrar tal temor.
Por lo antes expuesto, este juzgador considera que la parte actora no cumplió con los requisitos de procedencia de las medidas preventivas, por lo que se niega las mismas, tal como se hará en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA las medidas cautelares solicitada por la parte actora en su demanda, Ciudadano CÒSIMO MIGLIÒNICO CUTRONE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 8.733.157, debidamente asistido de la Abogada en ejercicio GUADALUPE MONTAÑO HERNÀNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 155.939.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del estado Aragua, a los cuatro (04) días del mes de Octubre de 2024. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,


RAMÒN CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO


ANTONIO HERNÁNDEZ

RCP/AH/AT
EXP. Nº 16.166
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:40 a.m.
El Secretario