TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÀNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
214º y 165º

Cagua, 17 de octubre de 2024

EXPEDIENTE N° T-INST-C-24-18.104

Visto el anterior escrito consignado a los autos en fecha 15 de octubre de 2024 por los ciudadanos LORENZO ANTONIO HAYES SAVINO, titular de la cedula de identidad N° V-17.969.771, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 250.431, quien actúa como parte actora, por una parte y por la otra el ciudadano: CARLOS ARTURO VILLAMIZAR LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.861.437, asistido y representado por su apoderado judicial FRANKLIN OLIVO, titular de la cedula de identidad V-8.737.850, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78690, désele entrada y curso de Ley. Visto su contenido en el cual llegan a un acuerdo transaccional judicial y se entregan mutuas y reciprocas concesiones, éste Juzgado, visto el acuerdo alcanzado por las partes en esta fase de ejecución voluntaria de sentencia, conforme a lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil que dispone: “"Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos, suspender la ejecución por un tiempo que determinarán con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia. Vencido el término de la suspensión o incumplido el acuerdo, continuará la ejecución conforme lo previsto en este Título." (negrilla y subrayado de este despacho).
En dicho acuerdo las partes acordaron lo siguiente: “…Por cuanto ha ocurrido casos de fuerza mayor de poder cumplir la parte demandada, el pago de las cinco cuotas de plazo vencido y la última por vencer y en arras de querer cumplir; El demandado CARLOS ARTURO VILLAMIZAR, se obliga pagar el día 24 de octubre del 2024; La cuota del 30 de junio y 30 de julio cada una por la suma que será UN MIL DÓLARES NORTEAMERICANOS ($ 1.000) o su equivalente a la tasa según Banco Central de Venezuela; Igualmente se obliga a pagar para la fecha 25 de noviembre 2024, dos cuotas consecutivas por la misma cantidad de UN MIL DÓLARES NORTEAMERICANOS ($ 1000) y por ultimo para fecha 19 de diciembre de 2024, el pago de una cuota por UN MIL DÓLARES NORTEAMERICANOS ($1000) y la última por vencer por la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES, CON TREINTA Y NUEVE DÓLARES NORTEAMERICANOS ($ 1.253,39). En ese acto la parte actora declara, que a los únicos efectos de hacer efectivo el cumplimiento de las obligaciones ya establecidas y homologadas; Acepto el monto y cronograma de pago a las fechas ya asumidas y en caso de no hacer fiel y cabal cumplimiento me reservo el derecho y ejecutar el pago. Es todo”.

Ahora bien, la homologación de acuerdos en la ejecución voluntaria de sentencias es un mecanismo esencial para garantizar que las partes cumplan con lo ordenado por el tribunal. Este proceso no solo asegura el respeto a los derechos de las partes involucradas, sino que también promueve la resolución pacífica de conflictos y evita la necesidad de recurrir a medidas coercitivas innecesarias, siendo en consecuencia procedente impartir desde ya la correspondiente homologación solicitada, sin aguardar plazo alguno o evento futuro alguno, puesto que ello (la facultad de homologar en sí) es de orden público y por tanto no disponible para las partes. Y así se decide.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA:HOMOLOGADO EL ACUERDO ALCANZADO POR LAS PARTES EN FECHA 15 DE OCTUBRE DE 2024 impartiéndole el carácter de cosa juzgada, en la demanda de cobro de bolívares, intentada por el abogado LORENZO ANTONIO HAYES SAVINO, titular de la cedula de identidad N° V-17.969.771, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 250.431 contra el ciudadano CARLOS ARTURO VILLAMIZAR LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.861.437, asistido y representado por su apoderado judicial FRANKLIN OLIVO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.690.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente decisión en el Copiador de Sentencia llevado en el archivo digital. Publíquese en la página web: http://aragua.tsj.gob.ve/
Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas procesales, conforme al artículo 277 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, Regístrese.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los diecisiete (17) días del mes de octubre del año 2024. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA,

MAGALY BASTIA
LA SECRETARIA,

ISMERLY PUERTA


En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las diez de la mañana (11:00 a.m.) en cumplimiento del artículo 247 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,



Exp. N° T-INST-C-24-18.104