REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en Cagua
Cagua, 17 de octubre de 2024
214º y 165°
Exp. T-INST.-C-24-18.154

Con vista a la anterior diligencia de fecha 16 de octubre de 2024, presentad por la parte solicitante ciudadana DANIELA KARINA MONTERREY GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Número V-16.887.322, asistida por el abogado JOSE VIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 197.023, donde desisten del procedimiento de interdicción civil en los términos expuestos, este Juzgado pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda, así mismo, el artículo 264 eiusdem, indica como presupuesto de procedencia tener la capacidad de disposición del objeto de la controversia, observando este tribunal que la causa se encuentra en estado inicial del proceso, es decir, aún no ha sido tomado el interrogatorio a la presunta interdictada y no ha sido examinada por médico especialista o experto facultativo forense en el área de neurología para comprobar su estado habitual de defecto intelectual e incapacidad, y es por ello que este despacho considerada que se encuentran llenos los extremos de los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil ya que en todo caso lo que ocurre es el abandono de la instancia, en consecuencia se da por consumado el acto impartiéndole su homologación en todas y cada una de sus partes, y así se declara.
Por todos los razonamientos antes expuestos es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO POR INTERDICCION CIVIL en los términos antes citados, incoado por la ciudadana DANIELA KARINA MONTERREY GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Número V-16.887.322, asistida por el abogado JOSE VIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 197.023 y, en consecuencia téngase dicha homologación con autoridad de cosa juzgada. En su oportunidad archívese el expediente. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los diecisiete (17) días del mes de octubre de dos mil veinticuatro (2024), siendo las 11:30 a.m. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ,
MAGALY BASTIA
LA SECRETARIA
ISMERLY PUERTA
En esta misma fecha siendo las 11:30 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, inclusive en la página Web.

LA SECRETARIA