REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN CAGUA.
214º y 165º
ACTA
EXP.T-INST-C-24-18.107
En horas de despacho del día de hoy 18 de octubre de 2024, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada por este tribunal para la celebración de la prolongación del acto conciliatorio en el presente procedimiento de PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD DE GANANCIALES comparecen la parte actora ciudadano JULIO CESAR RODRIGUEZ CORTEZ, titular de la cédula de identidad Número V-8.631.287 asistido por su apoderada judicial la abogada CARROL CARMEN RAYMOND FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 230.885 y el abogado VICTOR MANUEL GIRON MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 160.278 y, por la parte demandada comparece la ciudadana ZULAY YARELYS RANGEL ESPINOSA, titular de la cedula de identidad N° V-9.432.138 debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSE LEONARDO CARDENAS QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado bajos el número 75.820. Seguidamente este Tribunal procede a realizar la audiencia y procede a preguntar a los presente si están de acuerdo en alcanzar un acuerdo satisfactorio, manifestando al tribunal que estaban de acuerdo señalando a este juzgado como iban a repartirse el único bien inmueble que se pretenden partir, y habiendo escuchado a las partes presente, llegan al siguiente acuerdo: PRIMERO: La presente partición de bienes de la comunidad conyugal lo constituye Un (1) bien inmueble constituido por (1) un lote de terreno con una superficie de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300 Mts2) ubicado en la calle Guaicaipuro, número 10, entre la calle Zamora y calle El Milagro, Barrio La Promoción del fundo la Morita II, Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, identificado con el Código Catastral N° 05-17-01-U01-45-01-06, cuyos linderos particulares son: NORTE: con calle Guaicaipuro su frente; SUR: con inmueble N° 07, Lote 16; ESTE: con inmueble N° 12, Lote 07 y OESTE: Con inmueble N° 08, Lote 05. Siendo otorgada por documento de la oficina Técnica Nacional para la Regulación de la Tenencia de la Tierra Urbana por la adjudicaría DINORA JOSEFINA DELGADO CURVELO, la plena propiedad, dominio y legitima posesión de la parcela adjudicada a la ciudadana ZULAY YARELYS RANGEL ESPINOZA, quedando registrado por ante ello Registro Público de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Linares Alcántara del estado Aragua bajo el número 14, folios 155 al 159, tomo 20, protocolo primero, tercer trimestre de fecha veintinueve (29) de agosto de 2008, el cual fue anexado a los autos por la parte actora en copia certificada, marcado con la letra “C” y, cuyo valor actual alcanza a la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS (Bs. 6.500 $ ) en moneda cuenta y cuyo valor expresado en Bolívares alcanza a la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES (254.345,00) a la tasa del día de hoy del Banco Central de Venezuela de Bs. 39,13 . SEGUNDO: Ambas partes están de acuerdo que le corresponden de por mitad el valor o precio del inmueble adquirido por ambos durante el tiempo que hicieron vida conyugal, en tal sentido dicho valor para cada uno comprende la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA DOLARES AMERICANOS ( 3.250 $) en moneda cuenta y cuyo valor expresado en Bolívares alcanza a la cantidad de CIENTO VEINTISIETE MIL CIENTO SETENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (127.172,5) a la tasa del día de hoy del Banco Central de Venezuela de Bs. 39,13. TERCERO: Con el fin de poner fin a este proceso, de manera libre y sin coacción alguna la demandada manifiesta a la parte actora su intención de adquirir o comprar la porción del cincuenta por ciento (50%) que le corresponde a la parte actora a los fines de obtener la totalidad del inmueble. Acto seguido la parte actora manifiesta su deseo de también vendérselas a la demandada. Acto seguido, la demandada manifiesta no tener en estos momentos el dinero equivalente al cincuenta por ciento (50%) que comprende la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA DOLARES AMERICANOS (3.250 $) en moneda cuenta y cuyo valor expresado en Bolívares alcanza a la cantidad de CIENTO VEINTISIETE MIL CIENTO SETENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (127.172,5) a la tasa del día de hoy del Banco Central de Venezuela de Bs. 39,13, pero manifiesta que hay que deducir a dicho monto la cantidad de SEISCIENTOS DIEZ DOLARES (610,00$) que había entregado al actor con anterioridad, siendo en total el monto a cancelar la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA DOLARES AMERICANOS ( 2.640 $) que puede cancelar al demandante en materiales y productos automotrices que para tales efectos se discriminan los mismo en dos (2) hojas anexas a la presente acta que se anexan para que formen parte integrante de la misma y en el cual el demandante le solicitó que dicho dinero producto de la liquidación del bien antes descrito, le sea cancelado en dichos términos. Asimismo, manifiesta la demandada que dicha mercancía la puede entregar en dos fechas, así: el 15 de noviembre de 2024 entregaría al demandado la mitad de la misma, es decir, la mercancía que alcanza a la cantidad de 1.320,00$ y el 10 de diciembre de 2024 entregaría al demandado la mitad faltante de los productos en mercancía que alcanza a la cantidad de 1.320,00$, las partes dejan constancia que la mercancía deberá ser retirada en las fecha establecidas en la Av. Principal Alfaragua, Parcela 11, Local número 05, Santa Rita, Municipio Linarez Alcantara, La Boutique del Color. Acto seguido, el ciudadano JULIO CESAR RODRIGUEZ CORTEZ, titular de la cédula de identidad Número V-8.631.287 manifiesta aceptar la forma de pago antes expresada, quedando de esta manera como única propietaria del bien inmueble antes descrito la ciudadana ZULAY YARELYS RANGEL ESPINOSA, titular de la cedula de identidad N° V-9.432.138. Acto seguido, ambas partes aceptan de manera voluntaria y libre en todas y cada una de sus partes el presente acuerdo de partición de bienes en los términos establecidos, y solicitan a la ciudadana Jueza homologar el mismo con la advertencia que el incumplimiento del presente acuerdo dará lugar a la ejecución forzosa de la sentencia. Seguidamente, la ciudadana Jueza, visto el acuerdo alcanzado por las partes el cual manifestaron de manera libre y voluntaria y sin constreñimiento alguno de conformidad con lo establecido en los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede Cagua, en nombre de los Ciudadanos y Ciudadanas, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a impartir en este acto la HOMOLOGACION respectiva al acuerdo alcanzado por las partes en este acto otorgándole el carácter de cosa juzgada. Se ordenará el cierre y archivo de la causa una vez que conste el total de los pagos acordados. Se concluye el presente acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
LA JUEZ,
MAGALY BASTIA
LOS PRESENTES,
JULIO CESAR RODRIGUEZ CORTEZ

ZULAY YARELYS RANGEL ESPINOSA

LOS ABOGADOS DE LAS PARTES

LA SECRETARIA,
ISMERLY PUERTA