REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA- SEDE CAGUA.
214º y 165º
Cagua, 03 de octubre de 2024
Exp. N° T-INST-C-23-18.022.
PARTE ACTORA: ENRIQUE JESUS CADET, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-17.575.071, asistido por la abogada en ejercicio MARIBEL PERNALETE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°194.059.
PARTE DEMANDADA: ISABEL TERESA CADET, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-5.145.309 asistida por el abogado en ejercicio JESUS MATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°92.181
PARTE CO-DEMANDADA: ERNESTO ALCIDES BENITEZ BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-10.457.771, asistido por los abogados REYES JOSE SANDOVAL CARDONA, JOSE OSWALDO MONTERO PRIETO y JOSE NEPTALI PARRA MARTIN inscritos en el Inpreabogado bajo los números, 101.299, 78.524 y322.722 respectivamente.
MOTIVO: NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRA VENTA
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
ANTECEDENTES
DE LA CAUSA PRINCIPAL:
En fecha 14 de abril de 2023, se inicia el presente procedimiento por NULIDAD DE CONTRATO DE OPCIÓN COMPRA VENTA, mediante escrito de demanda junto a sus recaudos anexo, interpuesta por el ciudadano ENRIQUE JESUS CARDIET, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.575.071, asistido en este acto por la abogada MARIBEL PERNALETE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Numero 194.059, contra los ciudadanos ISABEL TERESA CADET, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-5.145.309, y ERNESTO ALCIDES BENITEZ BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-10.457.771, respectivamente, (Folios del 01 al 33 de la pieza principal).
En fecha 17 de abril de 2023, se procedió a darle entrada a la demanda, registrándose en el Libro de Causas con el número T-INST-C-23-18.022, (Folio 34 de la pieza principal),
En fecha 20 de abril de 2023, se admitió la demanda ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, (Folio 35 al 38 de la pieza principal).
En fecha 24 de abril de 2023, el ciudadano ENRIQUE JESUS CARDIET, parte demandante le confiere PODER APUD ACTA a la abogada MARIBEL PERNALETEinscrita en el Inpreabogado bajo el Numero 194.059, (Folio 39 de la pieza principal).
En fecha 04 mayo de 2023, diligenció la apoderada judicial de la parte actora, abogada Maribel Pernalete, identificada en autos, consigna los emolumentos para las copias del libelo de la demanda, la admisión de la misma, para las respectivas citaciones. De igual manera, diligenció el alguacil de éste Tribunal Jhon Vargas, dejando constancia que le fueron entregados los emolumentos necesarios, (Folio 40 al 41 de la pieza principal).
En fecha 22 de mayo de 2023, el alguacil del Tribunal consigna mediante diligencia que fue recibida, firmada y sellada la boleta de notificación librada al Fiscal Superior del Ministerio Publico (Folio 42 al 43 de la pieza principal).
En fecha 22 de mayo de 2023, el alguacil del Tribunal dejo constancia que fue negativa la citación del ciudadano ERNESTO ALCIDES BENITEZ BOLIVAR, (folio 44 al 55 de la pieza principal).
Por diligencia de fecha 22 de mayo de 2023, la ciudadana ISABEL TERESA CADET parte demandada dejo constancia que recibió la notificación de parte del alguacil del Tribunal (folio 56 de la pieza principal).
Por diligencia de fecha 28 de junio de 2023, la apoderada judicial de la parte demandante, consigno el número telefónico del codemandado ERNESTO BENITEZ para que sea citado mediante medios telemáticos; en fecha 03 de julio de 2023, este Tribunal dicto auto ordenando lo solicitado, (Folio 57 al 59 de la pieza principal).
En fecha 07 de julio de 2023 la secretaria de este Tribunal certifica que la notificación del codemandado ERNESTO BENITEZ vía telemática fue negativa,(folio 60 de la pieza principal)
Por diligencia de fecha 25 julio de 2023, la apoderada judicial de la parte demandante, consigna un nuevo número telefónico del codemandado ERNESTO BENITEZ para que sea citado nuevamente por medios telemáticos; en fecha 28 de julio de 2023, este Tribunal dicto auto ordenando lo solicitado,(Folio 61 al 63 de la pieza principal).
En fecha 02 de agosto de 2023, la secretaria de este Tribunal certifica que el alguacil de este Juzgado que la citación del codemandado ERNESTO BENITEZ via telemática fue practicada via telemática, consignando copia del whatsapp (folio 64 al 65 de la pieza principal).
En fecha 27 de septiembre de 2023, se recibió escrito de contestación presentada por la parte codemandada, ciudadana ISABEL TERESA CADET, ampliamente identificados en autos y debidamente asistida por el abogado en ejercicio JESUS MATA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 92.181; en esta misma fecha mediante de diligencia la ciudadana ISABEL CADET le confiere PODER APUD ACTA al abogado JESUS MATA inscrito en el Inpreabogado bajo el Numero 92.181, (Folio 66 al 68 de la pieza principal).
Por diligencia de fecha 27 de septiembre 2023, la apoderada judicial de la parte demandante, solicita que el presente asunto de mero derecho de conformidad con el articulo 389 ordinales 1 y 3 del Código de Procedimiento Civil (Folio 69 y 70 de la pieza principal)
Por auto de fecha 28 de septiembre de 2023, visto que el codemandado ERNESTO BENITEZ, fue citado temáticamente y no compareció, es por ello que se ordena librar citación por carteles, (folio 71 y 72 de la pieza principal).
En fecha 29 de septiembre de 2023, se recibió diligencia escrito de la contestación a la demanda suscrita por el ciudadano ERNESTO BENITEZ asistido en este acto por el abogado en ejercicio REYES SANDOVAL inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.299, para promover cuestiones previas y consigno anexos marcados con la letra “A” y “B” (folio 73 al 76 de la pieza principal)
En fecha 11 de octubre de 2023, este Tribunal dictó sentencia interlocutoria donde se declaro SIN LUGAR la cuestión previa, promovida por el codemandado ERNESTO BENITEZ, (folio 77 al 82 de la pieza principal)
Por diligencia de fecha 02 noviembre de 2023, la apoderada judicial de la parte demandante, solicita para que se dicte sentencia en la presente causa, y sean declarados confesos los codemandados (Folio 83 de la pieza principal).
En fecha 02 de noviembre de 2023, se recibió diligencia suscrita por la abogada MARIBEL PERNALETE ut supra identificada como apoderada judicial del ciudadano ENRIQUE CADET de la parte demandante, para consignar los escritos de pruebas,(folio 84 de la pieza principal).
Por diligencia de fecha 10 noviembre de 2023, la apoderada judicial de la parte demandante, mediante la cual consigno copia certificada de la diligencia suscrita por el codemandado ERNESTO BENITEZ solicitando al Juzgado Superior Segundo sea decretado el divorcio entre el prenombrado y la ciudadana ISABEL CADET parte codemandada, constante de 6 anexos, (Folio 85 al 91 de la pieza principal).
En fecha 16 de noviembre de 2023, se recibió diligencia suscrita por el codemandado ERNESTO BENITEZ, asistido en este acto por el Abogado JOSE MONTERO inscrito en el Inpreabogado bajo el número78.524, mediante la cual consigno escrito de pruebas, (folio 92 de la pieza principal).
Por auto de fecha 17 de noviembre de 2023, se ordenan agregar los escritos de promoción de pruebas de ambas partes (folio 93 al 96 de la pieza principal).
Por auto de fecha 21 de noviembre de 2023, se observa que en el auto que antecede se incurrió en un error con la fecha en que se presento el escrito de promoción de prueba del codemandado, se procede a subsanar lo señalado,(folio 97 de la pieza principal)
Por auto de fecha 23 de noviembre de 2023, se admiten los escritos de promoción de pruebas de las documentales de la parte demandante; y de la parte codemandada admite las POSICIONES JURADAS, este tribunal ordena la citación del ciudadano ENRIQUE CADET y de la ciudadana ISABEL CADET,(folio 98 al 100 de la pieza principal).
En fecha 19 de diciembre de 2023, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano ERNESTO BENITEZ parte codemandada, asistido por el abogado JOSE PARRA inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 322.722 (folio 101 de la pieza principal).
Por auto de fecha 22 de diciembre de 2023, vista la diligencia que antecede de fecha 19 de diciembre de 2023, este Tribunal ordena abrir cuaderno de medidas, el desglose de dicho escrito junto con sus anexos e incorporarlos al Cuaderno de Medidas que es donde corresponde, (folio 102 de la pieza principal).
En fecha 24 de enero de 2024, visto que se encuentra vencido el lapso de evacuación de pruebas y visto que la prueba de posiciones juradas no fue impulsada por la parte promovente de dicha prueba, este Tribunal tiene como desistida la misma y entra en etapa para presentación de informes,(folio 103 de la pieza principal)
Por auto de fecha 29 de febrero de 2024, este Tribunal dice visto y entra en etapa para dictar sentencia (folio 104 de la pieza principal)
En fecha 29 de abril de 2024, se difiere la sentencia por treinta días (30) días continuos; asimismo conforme a la norma la sentencia fuera de lapso de diferimiento debe ser notificada a las partes (folio 105 de la pieza principal).
II
DEL LIBELO DE LA DEMANDA Y LA CONTESTACION A LA DEMANDA,
2.1.-DE LA PRETENSIÓN JURIDICA DE LA PARTE ACTORA EN SU DEMANDA:
Del análisis del libelo de demanda interpuesta por el ciudadano ENRIQUE JESUS CADET, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.575.071, asistido en este acto por la abogada MARIBEL PERNALETE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Numero 194.059, se concluye que la reclamación efectuada por el sujeto procesal activo, es NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRA -VENTA celebrado por los ciudadanos ISABEL TERESA CADET y ERNESTO ALCIDES BENITEZ BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-5.145.309 y N°V-10.457.771, respectivamente
Sobre esto, resulta apropiado transcribir lo alegado por la parte actora en su escrito de demanda, a saber:
“(…) Que Yo, ENRIQUE JESUS CADET, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.575.071, civilmente hábil y de este domicilio, asistido en este acto por la abogada MARIBEL PERNALETE, en libre ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el número 194.059, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-9.842.291, con domicilio procesal en la Avenida Lecuna, esquina de cipreses, edificio Felman, piso PH, oficina No 12, municipio Libertador del Distrito Capital, concurro ante usted con el debido respeto, a fin de demandar a la ciudadana ISABEL TERESA CADET y al ciudadano ERNESTO ALCIDES BENITEZ BOLIVAR, por nulidad del documento de contrato de compra-venta del inmueble constituido por una casa y parcela de terreno donde está construida, distinguida con el N°11, de la manzana 21, que forma parte del Conjunto Residencial LA FUNDACION CAGUA I, Etapa 3U-14V, Cagua, situada en Jurisdicción del Municipio Autónomo Sucre del estado Aragua, registrado bajo el N° 01, folio 01 al 10, tomo 2, protocolo 1ero. de fecha 13 de julio del 2006, por ante el Registro inmobiliario de los Municipios Sucre y Lamas del estado Aragua, lo cual hare de conformidad con el artículo 340 del Código de procedimiento civil, de la forma siguiente:
DE LAS PARTES
DEMANDANTE:
ENRIQUE JESUS CADET, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-17.575,071, civilmente hábil y con domicilio en el conjunto residencial la fundación Cagua I, etapa 3U-14V, casa distinguida con el N° 11, manzana N°21. Municipio Sucre del estado Aragua, teléfonos 04243156188, 04164340186, correo electrónico cadetforever@gmail.com.
DEMANDADOS:
1.-ISABEL TERESA CADET, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V-5.145.309, con domicilio en el conjunto residencial la fundación Cagua I, etapa 3U-14V, casa distinguida con el N° 11, manzana N° 21, municipio Sucre del estado Aragua. 2.- ERNESTO ALCIDES BENITEZ BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° V-10.457.771, con domicilio en la calle Ricaurte, casa N° 31, sector Centro Santiago Mariño del estado Aragua, teléfono de habitación 0244-4197385, numero de celular 0412-037-42-15, 0412-848-58-53, teléfono de trabajo 0414-147-20-07.
OBJETO DE LA PRETENSION
La presente demanda tiene como objeto que se declare la nulidad del documento de compra-venta e hipoteca, entre la ciudadana ISABEL TERESA CADET y el ciudadano ERNESTO ALCIDES BENITEZ BOLIVAR, de un inmueble constituido por una casa y parcela de terreno donde está construida, distinguida con el N° 11, de la manzana 21, que forma parte del Conjunto Residencial LA FUNDACION CAGUA I, Etapa 3U-14V, Cagua, situada en Jurisdicción del Municipio Autónomo Sucre del Estado Aragua, e inscrito bajo el N° Catastral 04-06-01-25-07-11, cuyos linderos medidas y demás determinaciones consta suficiente en el Documento de Parcelamiento Protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Sucre y Lamas del estado Aragua, en fecha 1° de Febrero de 1984, bajo el N° 44, Folios 334 al 351, Tomo 4, Protocolo Primero y su Aclaratoria protocolizada en la citada Oficina de Registro Inmobiliario, en fecha 25 de Enero de 1995, bajo el N° 18, Tomo 4, Protocolo Primero. La parcela tiene una superficie de CIENTO NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (192,00 M2 ) y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea recta de nueve metros con sesenta centímetros (9,60 Mts) con la Parcela N°8, ; SUR: En línea recta de veinte metros (20,00 Mts) con la Parcela N°10 y OESTE: En línea recta de veinte metros (20,00 Mts) con la Parcela N° 12; Documento que se encuentra registrado bajo el N°01, Tomo 2, Protocolo Primero, de fecha 13 de Julio del 2.006, por ante el Registro Inmobiliario de los municipios SUCRE y LAMAS del estado ARAGUA.
DE LOS HECHOS
En fecha 26 de agosto de Mil Novecientos Noventa y Seis (1.996), la ciudadana ISABEL TERESA CADET, en su estado civil soltera, adquirió un inmueble constituido por una casa y parcela de terreno donde está construida, distinguida con el N° 11, de la manzana 21, que forma parte del Conjunto Residencial LA FUNDACION CAGUA I, Etapa 3U-14V, Cagua, situada en Jurisdicción del Municipio Autónomo Sucre del Estado Aragua, inscrito bajo el N° 04-06-01-25-07-11, cuyos linderos medidas y demás determinaciones consta suficientemente en el Documento de Parcelamiento protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Sucre y lamas del Estado Aragua, Cagua en fecha 1° de Febrero de 1984, bajo el N° 44, Folios 334 al 351, Tomo 4, Protocolo Primero, como consta en documento registrado ante la Subalterna de Registro de los municipios SUCRE y LAMAS del estado ARAGUA, bajo el N°48, Tomo 11, de Protocolo Primero, de la cual anexo copia certificada marcada con la letra “A”. Posteriormente, en fecha Once (11) de octubre de mil novecientos noventa y seis (1.996), la ciudadana ISABEL TERESA CADET contrajo nupcias con el ciudadano ERNESTO ALCIDES BENITEZ BOLIVAR, por ante el Registro Civil de la Alcaldía del municipio Juan Germán Roscio, de San Juan de los Morros del estado Guárico, como consta en el acta de matrimonio N° 317 Año 1996 del libro de matrimonios, que anexo copia certificada marcada con la letra “B”. Asimismo, en fecha Trece (13) de julio del Dos Mil Seis (2.006) la ciudadana ISABEL TERESA CADET da en venta pura y simple al ciudadano ERNESTO ALCIDES BENITEZ BOLIVAR, un inmueble constituido por una casa y parcela de terreno donde está construida distinguida con el N° 11, de la manzana 21, que forma parte del Conjunto Residencial LA FUNDACION CAGUA I, Etapa 3U-14V, Cagua, situada en Jurisdicción del Municipio Autónomo Sucre del Estado Aragua, e inscrito bajo el N° Catastral 04-06-01-25-07-11, de su propiedad como consta en documento de compra-venta e hipoteca protocolizado por ante el Registro Inmobiliario de los municipios SUCRE y LAMAS del estado ARAGUA, bajo el N° 01, folios 01 al 10, Tomo 2, Protocolo Primero, que anexo copia certificada marcada con la letra “C”.
DEL DERECHO
Nuestra norma sustantiva civil define el contrato como una convivencia entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico, así lo establece en el artículo 1.133 del Código Civil Venezolano vigente.Asimismo, en su artículo 1.155 ebidem, señala que el objeto de los contratos debe ser posible, licito, determinado o determinable. Igualmente, en cuanto a las causas del contrato la norma sustantiva civil en su artículo 1.157, expresa, que la obligación sin causa, o fundada en una causa falsa o ilícita, no tiene ningún efecto y que la causa es ilícita cuando es contraria a la Ley, a las buenas costumbres o al orden público.
CONCLUSIONES
1.- La ciudadana ISABEL TERESA CADET, para el momento que adquiere el bien inmueble constituido por una casa y parcela de terreno donde está construida, distinguida con el N°11, de la manzana 21, que forma parte del Conjunto Residencial LA FUNDACION CAGUA I, Etapa 3U-14V, Cagua, situada en Jurisdicción del Municipio Autónomo Sucre del Estado Aragua, inscrito bajo el N° Catastral 04-06-01-25-07-11, cuyos linderos medidas y demás determinaciones consta suficientemente en el Documento de Parcelamiento protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Sucre y Lamas del Estado Aragua, Cagua en fecha 1° de Febrero de 1984, bajo el N° 44, Folios 334 al 351, Tomo 4, Protocolo Primero y su Aclaratoria protocolizada en la citada Oficina de Registro Inmobiliario, en fecha 25 de Enero de 1995, bajo el N° 18,Tomo 4, Protocolo Primero, como consta en documento registrado ante la Subalterna de Registro de los municipios SUCRE y LAMAS del estado ARAGUA, bajo el N° 48, Tomo 11, de Protocolo Primero, era soltera. 2.- Que la ciudadana ISABEL TERESA CADET y el ciudadano ERNESTO ALCIDES BENITEZ BOLIVAR, contrajeron nupcias el Once (11) de octubre de mil novecientos noventa y seis (1.996), por ante el Registro Civil de la Alcaldía del municipio Juan German Roscio, de San juan de los Morros del estado Guárico, como consta en el acta de matrimonio N° 317 Año 1996 del libro de matrimonios, lo que demuestran que son casados. 3.- Que en fecha Trece (13) de julio del Dos Mil Seis (2.006) la ciudadana ISABEL TERESA CADET da en venta pura y simple al ciudadano ERNESTO ALCIDES BENITEZ BOLIVAR un inmueble constituido por una casa y parcela de terreno donde está construida distinguida con el N° 11, de la manzana 21, que forma parte del Conjunto Residencial LA FUNDACION CAGUA I, Etapa 3U-14V, Cagua, situada en jurisdicción del Municipio Autónomo Sucre del Estado Aragua, e inscrito bajo el N° Catastral 04-06-01-25-07-11, de su propiedad como consta en documento de compra-venta e hipoteca protocolizado por ante el Registro Inmobiliario de los municipios SUCRE y LAMAS del estado ARAGUA, bajo el N° 01, folios 01 al 10, Tomo 2, Protocolo Primero, que para ese momento del negocio jurídico eran esposos y tenían la prohibición legal de efectuar referido negocio. 4.- Que el contrato de compra-venta entre la ciudadana ISABEL TERESA CADET y el ciudadano ERNESTO ALCIDES BENITEZ BOLIVAR, del inmueble constituido por una casa y parcela de terreno donde está construida distinguida con el N° 11, de la manzana 21, que forma parte del Conjunto Residencial LA FUNDACION CAGUA I, Etapa 3U-14V, Cagua, situada en jurisdicción del Municipio Autónomo Sucre del Estado Aragua, e inscrito bajo el N° Catastral 04-06-01-25-07-11, es nula por cuanto al momento de la protocolización eran y son cónyuges en proceso de divorcio, hecho que la ley sustantiva civil en su artículo 1.481 expresa que entre marido y mujer no puede haber venta de bienes, por ello que el contrato de compra –venta no cumple con uno de los requisitos del objeto de los contratos como es la licitud establecido en el artículo 1.155 del Código Civil, por lo que una causa falsa o ilícita, no tiene ningún efecto. La causa es ilícita cuando es contraria a la Ley.
DOCUMENTOS DONDE SE FUNDAMENTA LA PRETENSION
1.- Documento de compra – venta de la ciudadana ISABEL TERESA CADET, registrado ante la Oficina Subalterna de registro de los municipios SUCRE y LAMAS del estado ARAGUA, bajo el número 48, Tomo 11, de Protocolo Primero, de fecha 26 de agosto de Mil Novecientos Noventa y Seis (96), de la cual anexo copia certificada marcada con la letra “A”.
2.- Acta de Matrimonio N° 317 Año 1996 entre la ciudadana ISABEL TERESA CADET y el ciudadano ERNESTO ALCIDES BENITEZ BOLIVAR, por ante el Registro Civil de la Alcaldía del municipio Juan Germán Roció, de San Juan de los Morros del estado Guárico, anexo copia certificada marcada con la letra “B”.
3.- Documento de compra-venta e hipoteca entre la ciudadana ISABEL TERESA CADET y el ciudadano ERNESTO ALCIDES BENITEZ BOLIVAR, de fecha Trece (13) de julio del Dos Mil Seis (2.006) un inmueble constituido por una casa y parcela de terreno donde está construida, distinguida con el N° 11, de la manzana 21, que forma parte del Conjunto Residencial LA FUNDACION CAGUA I, Etapa 3U-14V, Cagua, situada en Jurisdicción del Municipio Autónomo Sucre del Estado Aragua, e inscrito bajo el N° Catastral 14-06-01-25-07-11, Protocolizado por ante el Registro Inmobiliario de los municipios SUCRE y LAMAS del estado ARAGUA, bajo el N° 01, folios 01 al 10, Tomo 2, Protocolo Primero, que anexo copia certificada marcada con la letra “C”….
…PETITUM
De lo antes expuesto solicito respetuosamente que la presente demanda sea admitida y sustanciada conforme a la ley, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a la ley. Asimismo, que en su sentencia declare la nulidad del documento de compra-venta e hipoteca entre la ciudadana ISABEL TERESA CADET y el ciudadano ERNESTO ALCIDES BENITEZ BOLIVAR, de fecha Trece (13) de julio del Dos Mil Seis (2.006) un inmueble constituido por una casa y parcela de terreno donde está construida, distinguida con el N° 11, de la manzana 21, que forma parte del Conjunto Residencial LA FUNDACION DE CAGUA I, Etapa 3U-14V, Cagua, situada en Jurisdicción del Municipio Autónomo Sucre del Estado Aragua, e inscrito bajo el N° Catastral 04-06-01-25-07-11, Protocolizado por ante el Registro Inmobiliario de los municipios SUCRE y LAMAS del estado ARAGUA, bajo el N° 01 al 10, Tomo 2, Protocolo Primero (…)”.
DE LA CONTESTACION A LA DEMANDA:
2.2DE LA CONTESTACION DE LA PARTE DEMANDADA
Siendo la oportunidad para la contestación de la demanda, lademandada ciudadana ISABEL TERESA CADET, titular de la cedula de identidad No. V-5.145.309, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JESUS MATA, Inpreabogado bajo el No 92.181, soporta su defensa así:
“(…)Yo, ISABEL TERESA CADET, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V- 5.145.309, civilmente hábil y de este domicilio, en mi condición de parte demandada en el asunto N° T-INST-C-23-18.022, llevado por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, extensión Cagua, asistido en este acto por el abogado JESUS MATA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-7.407.953, de libre ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el numero 92.181, con domicilio procesal en la Urbanización Altos del Manguito, calle Guaicaipuro, Oficina 50, municipio Paz Castillo del estado Miranda, siendo la oportunidad legal para dar contestación y estando en el tiempo útil procedo hacerlo de la forma siguiente:
En cuanto a los Hechos
Reconozco que cuando realice la venta del inmueble constituido por una casa y parcela de terreno donde está construida, distinguida con el numero 11, de la manzana 21, que forma parte del conjunto Residencial La Fundación Cagua I, Etapa 3U-14V, Cagua, situada en Jurisdicción del municipio autónomo Sucre del estado Aragua, protocolizado por ante Registro Inmobiliario de los municipios Sucre y Lamas del estado Aragua, bajo el N° 01 al 10, Tomo 2,Protocolo Primero de Trece 13 de julio del Dos Mil Seis 2.006, estaba y estoy casada con el ciudadano Ernesto Alcides Benítez Bolívar y en proceso de divorcio..
En Cuanto a Derecho
Al revisar el libelo de demanda Reconozco que existe una prohibición legal de que los esposos realicen entre ellos actos de compra-venta.
Por todo lo antes expuesto, solicito a usted ciudadana Juez que decida el asunto de mero derecho de conformidad con el articulo 389 ordinales 1 y3 del Código de Procedimiento Civil vigente. Es justicia que espero a la fecha de su presentación (…).’’
2.3DE LA CONTESTACION DE LA PARTE CODEMANDADA:
Siendo la oportunidad para la contestación del co-demandado, elciudadano ERNESTO ALCIDES BENITEZ BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, cedula de identidad N° V 3.843.418, no promovió escrito de contestación en su lapso correspondiente.
III
DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LAS PARTES
Se deja constancia que, las partes tanto actora como demandada no promovieron informes ni observaciones a los informes.
IV
DE LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS EN APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS DE EXHAUSTIVIDAD DE LA SENTENCIA Y DE COMUNIDAD DE LA PRUEBA
4.1 DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE ACTORA:
4.1.1 DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE ACTORA EN SU ESCRITO DE DEMANDA:
1. Cursa a los folios (8 al 17) marcado con la letra “A”, copia certificada del Documento de compra – venta de la ciudadana ISABEL TERESA CADET, registrado ante la Oficina Subalterna de registro de los municipios SUCRE y LAMAS del estado ARAGUA, bajo el numero 48, Tomo 11, de Protocolo Primero, de fecha 26 de agosto de Mil Novecientos Noventa y Seis (1996).Este Tribunal valora dicho instrumento público de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil y el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y al no haber sido tachado, ni impugnado, en las oportunidades procesales respectivas, debe tenerse como un documento capaz de dar fe de las afirmaciones que de él se desprenden, y a los efectos de su pertinencia es demostrativo, que la ciudadana ISABEL TERESA CADET es propietaria del inmueble objeto de este juicio y la compra fue realizada meses antes de casarse con el ciudadano ERNESTO ALCIDEZ BOLIVAR.Así se valora y decide.
2. Cursa a los folios (18 al 21), marcado con la letra “B”, copia certificada Acta de Matrimonio N° 317 Año 1996 entre la ciudadana ISABEL TERESA CADET y el ciudadano ERNESTO ALCIDES BENITEZ BOLIVAR, por ante el Registro Civil de la Alcaldía del municipio Juan Germán Roció, de San Juan de los Morros del estado Guárico. Este Tribunal valora dicho instrumento público de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil y el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y al no haber sido tachado, ni impugnado, en las oportunidades procesales respectivas, debe tenerse como un documento capaz de dar fe de las afirmaciones que de él se desprendenlas cuales demuestran a los efectos de este procedimiento -y su pertinencia- lo siguiente: que ambos ciudadanos estaban legalmente unidos en matrimonio desde el 11 de octubre de 1996 lo que prueba que al momento de celebrar el documento de compra venta objeto de este juicio estaban casados. Así se valora y decide.
3 Cursa a los folios (22 al 33), marcado con la letra “C” copia certificada Documento de compra-venta e hipoteca entre la ciudadana ISABEL TERESA CADET y el ciudadano ERNESTO ALCIDES BENITEZ BOLIVAR, de fecha Trece (13) de julio del Dos Mil Seis (2.006) un inmueble constituido por una casa y parcela de terreno donde está construida, distinguida con el N° 11, de la manzana 21, que forma parte del Conjunto Residencial LA FUNDACION CAGUA I, Etapa 3U-14V, Cagua, situada en Jurisdicción del Municipio Autónomo Sucre del Estado Aragua, e inscrito bajo el N° Catastral 14-06-01-25-07-11, Protocolizado por ante el Registro Inmobiliario de los municipios SUCRE y LAMAS del estado ARAGUA, bajo el N° 01, folios 01 al 10, Tomo 2, Protocolo Primero”.Este Tribunal valora dicho instrumento público de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil y el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y al no haber sido tachado, ni impugnado, en las oportunidades procesales respectivas, debe tenerse como un documento capaz de dar fe de las afirmaciones que de él se desprenden las cuales demuestran a los efectos de este procedimiento y su pertinencia lo siguiente, que en fecha 13 de julio del 2006 se llevó a cabo la venta de la casa y parcela objeto de este juicio entre ISABEL CADET y ERNESTO BENITEZ, lo cual prueba que efectivamente se llevó a cabo la venta entre los cónyuges.Así se valora y decide.
4.1.2 DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE ACTORA EN SU ESCRITO DE PRUEBAS:
• Ratifica y hace valer nuevamente documentales acompañadas al escritolibelar las cuales ya fueron analizadas y valoradas precedentemente.
• Reproduce y hace valer escrito copia certificada librada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua que riela en el folio 86 al 91.Este Tribunal valora dicho instrumento público de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil el cual deja constancia del proceso de divorcio existente entre los ciudadanos ISABEL TERESA CADET y ERNESTO ALCIDES BENITEZ BOLIVAR. Y así se valora y decide.
4.2. DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDADA:
• Aportada junto con la Contestación:
En la oportunidad correspondiente, la parte demandada ciudadana ISABEL TERESA CADET, ut supra identificada, no presentó elementos probatorios en la oportunidad de contestación a la demanda.
• Aportada junto al escrito de Promoción de Pruebas:
En la oportunidad correspondiente, la parte demandada no presentó elementos probatorios ni escrito de Promoción de Pruebas.
4.2.1 CON RESPECTO AL ESCRITO DE PRUEBAS DE LA PARTE CODEMANDADA:
• Aportada junto con la Contestación:
En la oportunidad correspondiente, la parte codemandada ERNESTO ALCIDES BENITEZ BOLIVAR, no presentó elementos probatorios en la oportunidad de contestación a la demanda.
• Aportada junto al escrito de Promoción de Pruebas:
En la oportunidad correspondiente la parte codemandada presentó como punto único elemento probatorio como el siguiente:
De conformidad con lo establecido en el artículo 406 del Código de Procedimiento Civil promovió posiciones juradas, en relación a su evacuación de esta prueba de posiciones juradas, el tribunal deja constancia que la parte promovente no insistió en su evacuación dentro del lapso correspondiente.
V
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
De la revisión y análisis del material probatorio esta juzgadora observa que los hechos se suscitaron y de seguida se establecen de la siguiente manera: Que desde la fecha 11 de octubre de 1996 existe una unión matrimonial entre los ciudadanos: ISABEL TERESA CADETy ERNESTO ALCIDES BENITEZ BOLIVAR, es por ello que de la revisión del presente expediente se observa claramente de los documentos valorados, que el accionante pretende la nulidad de la venta efectuada, ya que la misma se realizó entre cónyuges.
Respecto a la nulidad del contrato, existen causas de nulidad que versan sobre el hecho de adolecer de los requisitos de existencia del mismo, establecidas en el artículo 1141 del Código Civil el cual reza: “Las condiciones requeridas para la existencia del contrato son: 1°. Consentimiento de las partes; 2°. Objeto que pueda ser materia de contrato; y 3°. Causa lícita”. A tenor de la citada norma y en referencia al caso específico observamos que la parte demandante alega que el contrato es nulo en virtud de que la venta fue realizada entre cónyuges, acto que no permite nuestra legislación tal como lo establece el artículo 1.481 del Código Civil el cual reza “Entre marido y mujer no puede haber venta de bienes” por tanto se puede observar que la nulidad del contrato objeto de este juicio radica en que no cumple con el tercer requisito debido a que no se ajusta a la normativa legal entendiendo, que la causa lícita es un elemento esencial común y requisito de validez del acto jurídico, consistente en que la motivación de todo negocio jurídico debe ajustarse a la ley
Ahora bien, la presente nulidad puede considerarse como absoluta definiéndose la misma como la sanción que tiende a privar de efecto a un acto en cuya ejecución no se han guardado aquellas condiciones de fondo o de forma requeridos para su validez o que adolece de algún vicio; de ahí que, la no producción de efectos del acto nulo, se deriva de la violación o quebrantamiento de esa formalidad, o la omisión de los requisitos indispensables para la validez del mismo, trayendo como consecuencia que las cosas vuelvan al estado en que se encontraban antes del acto o actuación que la contiene.
En este sentido el Dr. José Melich Orsini en su obra “Doctrina General del Contrato”, sostiene lo siguiente: “...A. Según esto, LOS CARACTERES QUE DISTINGUEN A LA NULIDAD ABSOLUTA SON LOS SIGUIENTES: La legitimación activa para hacer valer la nulidad absoluta corresponde a cualquiera que tenga interés en hacerla valer. De la misma manera, la nulidad del acto podrá ser invocada contra cualquier persona. Siendo inexistente el acto, esta inexistencia se impone a todos, por lo que bastará que la nulidad haya quedado comprobada ante el Juez para que éste deba declararla en cualquier estado y grado de la causa, aun de oficio...”. (José Melich Orsini. “Doctrina General del Contrato”, Tercera Edición. 1997, Página 335.). Por tanto, después de revisar la normativa jurídica y el análisis doctrinal se puede resumir que la nulidad absoluta se caracteriza porque:
1.- Se produce cuando el acto o el negocio jurídico carece de alguno de sus elementos esenciales señalados en el art. 1141 del Código Civil o cuando, concurriendo esos elementos esenciales del contrato, éste se ha celebrado infringiendo una prohibición legal establecida, por lo general por razones de interés general, salvo que la propia ley prevea otro efecto.
2.- Tiene su origen en el principio de imperio de la ley, y consiste en la sanción de no reconocimiento de efectos jurídicos por la ley a aquel acto que se produce en contra de lo dispuesto por ella.
3.- Es apreciable no sólo a petición de cualquier interesado, sino también de oficio, esto es, a iniciativa del Tribunal que conozca de una cuestión para cuya resolución sea necesario reconocer efectos al acto o negocio nulo.
4.- No es subsanable. El acto que incurre en nulidad de pleno derecho lleva acarreada irremisiblemente la sanción de nulidad desde su misma raíz, y no es posible convalidarlo mediante la realización de una actividad que tienda a subsanar la falta de un requisito o a enderezar lo mal hecho. Únicamente cabe, si es posible, un nuevo acto conforme a la ley distinto del afectado por la nulidad.
En el ordenamiento jurídico venezolano, el artículo 1.481 del Código Civil establece que "entre marido y mujer no puede haber venta de bienes". Esta disposición tiene como objetivo proteger el patrimonio de cada cónyuge y evitar conflictos de intereses que puedan surgir en el contexto de una relación matrimonial.
Ahora bien, conforme a la norma antes citada es insoslayable para esta juzgadora señalar el deber del juez de declarar la nulidad del contrato celebrado en contra del orden público y el carácter de orden público de los contratos que versen sobre bienes de la comunidad conyugal, en este sentido la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N 390 de fecha 03 de diciembre de 2001, expediente N 2000-001047 estableció que:
“…Sabido es que según el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, el Juez debe atenerse a lo alegado por las partes, en el sentido de que debe resolver sólo sobre lo alegado, y sobre todo lo alegado. De esta regla surge el principio de la congruencia del fallo, cuyo irrespeto por el sentenciador da lugar a la nulidad de la sentencia, por incumplimiento del ordinal 5 del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, existen motivos de orden superior que suponen una excepción al principio de congruencia del fallo, como ocurre por ejemplo cuando el Juez, habilitado por el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil, dicta oficiosamente en el curso de un proceso, alguna providencia para salvaguardar el orden público.
Sobre ese aspecto, la Sala, en armonía con la mejor doctrina, tradicionalmente ha sostenido el criterio de que la nulidad absoluta de los contratos puede ser declarada de oficio por el Juez, aunque ninguna de las partes la hubiese alegado.
En criterio de la Sala, los jueces pueden, en resguardo del orden público, declarar de oficio la nulidad absoluta que adviertan en algún contrato, siempre que la nulidad aparezca de forma manifiesta, sin necesidad de suplir prueba alguna, y que todas las partes que figuraron en el contrato nulo sean parte en el juicio, a fin de que éstas puedan ejercer su derecho a la defensa discutiendo, a través de los recursos respectivos, sobre la nulidad declarada por el Juez. Si se cumplen todos estos extremos, el derecho de defensa de las partes estaría protegido, y la declaratoria de nulidad no les dejaría inermes…”
Al caso de marras tenemos que en fecha trece (13) de julio del Dos Mil Seis (2.006) la ciudadana ISABEL TERESA CADET da en venta pura y simple al ciudadano ERNESTO ALCIDES BENITEZ BOLIVAR, un inmueble constituido por una casa y parcela de terreno donde está construida distinguida con el N° 11, de la manzana 21, que forma parte del Conjunto Residencial LA FUNDACION CAGUA I, Etapa 3U-14V, Cagua, situada en Jurisdicción del Municipio Autónomo Sucre del Estado Aragua, e inscrito bajo el N° Catastral 04-06-01-25-07-11, de su propiedad como consta en documento de compra-venta e hipoteca protocolizado por ante el Registro Inmobiliario de los municipios SUCRE y LAMAS del estado ARAGUA, bajo el N° 01, folios 01 al 10, Tomo 2, Protocolo Primero, dichos ciudadanos se encuentran casados desde la fecha Once (11) de octubre de mil novecientos noventa y seis (1.996), como consta de acta de matrimonio expedida por el Registro Civil de la Alcaldía del municipio Juan Germán Roscio, de San Juan de los Morros del estado Guárico, como consta en el acta de matrimonio N° 317 Año 1996 del libro de matrimonios, que se anexó en copia certificada marcada con la letra “B”, evidenciándose a los autos que nos encontramos ante la violación flagrante del contenido de la norma establecida en los artículos 173 y 1481 del Código Civil al violentarse normas de orden público referente a los bienes de la comunidad conyugal, por lo que siendo dicho contrato de compra venta contrario al orden público establecido en materia de Comunidad Conyugal en concordancia con el requisito de validez del contrato el mismo debe declarase nulidad absoluta por no cumplir con uno de los requisitos necesarios para la existencia del mismo y, por ir en contra de las prohibiciones establecidas por la norma. Y así se decide.
VI
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRA VENTA, incoada por el ciudadano ENRIQUE JESUS CADET, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-17.575.071, asistido por la abogada en ejercicio MARIBEL PERNALETE, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N°194.059, contra los ciudadanos ISABEL TERESA CADET, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-5.145.309, y ERNESTO ALCIDES BENITEZ BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-10.457.771 la codemandada representada judicialmente por el Abogado JESUS MATA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°92.181 y el codemandado asistido por los Abogados REYES JOSE SANDOVAL CARDONA, JOSE OSWALDO MONTERO PRIETO y JOSE NEPTALI PARRA MARTIN inscritos en el Inpreabogado bajo los números, 101.299, 78.524 y 322.722 respectivamente. Por tanto, se declara la NULIDAD ABSOLUTA del contrato de compra venta celebrado entre los ciudadanos ISABEL TERESA CADET, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-5.145.309, y ERNESTO ALCIDES BENITEZ BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-10.457.771, quedando dicho contra sin efecto jurídico el cual se encuentra protocolizado ante la Oficina Subalterna del Registro Inmobiliario de los Municipios Sucre y Lamas del Estado Aragua en fecha 13 de Julio de 2006, bajo el Nº 01, Protocolo Primero, Folios 01 al 10, Tomo 2.
SEGUNDO: Se ordena librar oficio a la Oficina Subalterna del Registro Inmobiliario de los Municipios Sucre y Lamas del Estado Aragua por el contrato de venta protocolizado en fecha 13 de Julio de 2006, bajo el Nº 01, Protocolo Primero, Folios 01 al 10, Tomo 2, a los fines que se estampe la nota marginal respectiva en la oportunidad procesal que corresponda, anexándole copia certificada de la presente decisión.
TERCERO: Se condena en costas procesales a la parte demandada, a tenor de lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Se ordena notificar a las partes y/o a sus apoderados judiciales de la presente decisión a través de los mecanismos telemáticos o digitales conforme a las Resoluciones de la Sala de Casación Civil y Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
Publíquese, Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los cuatro (04) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024), siendo las 11:00 a.m. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ,
MAGALY BASTIA
LA SECRETARIA
ISMERLY PUERTA
En la misma fecha se cumple lo ordenado, se publicó y registró la presente decisión siendo 11:00 a.m.
LA SECRETARIA,
MB/Ip
Exp. T-INST-C-23-18.022
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