REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en Cagua
Cagua, 04 de octubre de 2024
214º y 165°
Exp. T-INST.-C-24-18.145

Visto el anterior escrito de fecha 02 de octubre de 2024, presentado por las apoderadas judiciales de las partes, abogadas MORELLA JOSEFINA BLANQUEZ CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 107.966 y EUMELIA VELASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 10.448 respectivamente, donde desisten del procedimiento en los términos aceptados por las partes, este Juzgado pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenir en ella, así mismo, el artículo 264 eiusdem, indica como presupuesto de procedencia tener la capacidad de disposición del objeto de la controversia, observando a los autos que a los folio, 07 al 09 cursa poder autenticado otorgado por el actor a la abogada MORELLA JOSEFINA BLANQUEZ CASTILLO, con facultades expresas para desistir de la demanda y al folio 57 cursa poder apud acta otorgado por el demandado a la abogada EUMELIA VELASQUEZ también con facultades para brindar su consentimiento en caso de desistimiento del acto de la demanda, razón por la cual este tribunal encontrándose llenos los extremos de los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, encuentra procedente da por consumado el acto y por consiguiente le imparte su homologación en todas y cada una de sus partes, y así se declara.
Por todos los razonamientos antes expuestos es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO POR ACCION REIVINDICATORIA, incoado por la ciudadana CELIA ANGELINA RODRIGUEZ PRIETO, titular de la cédula de identidad 5.225.029 a través de su apoderada judicial abogada MORELLA JOSEFINA BLANQUEZ CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 107.966, contra el ciudadano JOHAN MANUEL TEJERA, titular de la cédula de identidad número V-15.256.267 representado en autos por la abogada EUMELIA VELASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 10.448 y, en consecuencia téngase dicha homologación con autoridad de cosa juzgada. En su oportunidad archívese el expediente.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los cuatro (04) días del mes de octubre de dos mil veinticuatro (2024), siendo las 11:30 a.m. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ,
MAGALY BASTIA
LA SECRETARIA
ISMERLY PUERTA
En esta misma fecha siendo las 11:30 a.m., previo el cumplimiento de las 1formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, inclusive en la página Web.

LA SECRETARIA