REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

La Victoria, 07 de octubre de 2024.-
AÑOS 214 º y 165°


Visto el escrito de contestación de fecha 30 de septiembre del presente año, presentada por el ciudadano CARLOS EDUARDO LEON GALARRAGA, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V-12.297.031, actuando en representación de las ciudadanas: GLORIA CELINA LEON DE SANCHEZ y MARIA ELENA SANCHEZ LEON, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-1.994.658 y V-9.542.472 respectivamente, según consta instrumento Poder consignados a las actas procesales cursante a los folios del 5 al 8 ambos inclusive, parte demandada en el presente proceso, debidamente asistido en este acto por la Profesional del Derecho AMBAR MAYERLIN BEJARANO, inscrita en el I.P.S.A; bajo el N° 101.044, mediante la cual CONVIENE en aceptar totalmente el contenido y firma del documento Privado de fecha 15/06/2024, suscrito con la ciudadana LEYDYS YUSBEIDA MENDOZA, por su parte se DIO POR CITADO EN EL PRESENTE JUICIO, conviene en la demanda en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho invocado, reconoce en todo su contenido el documento privado que celebro con la parte demandante para la cesión y traspaso de todos los derechos que tiene y pudo llegar a tener sobre el inmueble objeto de la pretensión, siendo que dicho inmueble fue entregado al momento de la firma del documento de compra venta Privado, solicitando así conforme al artículo 263 ibídem sea sustanciado, por lo que se acuerda homologar el presente convenimiento, y en consecuencia declare RECONOCIDO el documento de esta solicitud.-

“El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella.- El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.-
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.-