REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 03 de octubre del 2024
214º y 165º
ASUNTO N° DH12-X-2024-000011
Vista la inhibición formulada por el ciudadano Juez abogado JOSÉ ENRRIQUE CASTILLO OTTY, a cargo del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por la entidad de Trabajo ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., en contra del acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa N° 00189-2016, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT, MARIO BRICEÑO IRAGORRY, COSTA DE ORO, SANTIAGO MARIÑO, LINARES ALCÁNTARA Y LIBERTADOR DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN MARACAY, donde el abogado YORGENIS PAREDES, inpreabogado Nº 165.832, actúa en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos MOISÉS PERALTA, ALBERTO VARGAS y HÉCTOR PACHECO, beneficiarios del Acto Administrativo en el asunto principal DP11-N-2016-000057, por considerarse incurso en la incompetencia subjetiva, aduciendo que tiene enemistad manifiesta con el abogado Yorgenis Paredes.
Realizado el estudio del expediente, pasa este Tribunal a decidir, previa las siguientes consideraciones.
Este Tribunal para decidir observa, que el Juez inhibido, realiza una manifestación espontánea de existir entre él y el apoderado judicial de los beneficiarios del acto administrativo, enemistad manifiesta; en razón de lo anterior, y por estimar que la declaración del ciudadano Juez antes mencionado, es un reconocimiento voluntario de la verdad, público y notorio, que lo obligó a inhibirse, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En consecuencia, este Tribunal declara CON LUGAR la inhibición propuesta por el Juez Abg. JOSÉ ENRRIQUE CASTILLO OTTY, a cargo del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 23 de septiembre de 2024. Así se declara.
Conforme a lo previsto en el artículo 47 eiusdem, se ordena la remisión del presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral del estado Aragua, sede Maracay; a fin de que lo remita al Tribunal de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, que actualmente esté conociendo la causa donde se produjo la inhibición. Así se declara.
DECISIÓN
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición planteada por el Juez JOSÉ ENRRIQUE CASTILLO OTTY, a cargo del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay.
Publíquese, déjese copia, regístrese y remítase copia digitalizada de la presente decisión al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua y el presente cuaderno al Tribunal que esté conociendo el asunto principal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay a los 03 días del mes de octubre de 2024. Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Juez Superior,
ABG. SHEILA ROMERO GONZÁLEZ
La Secretaria,
ABG. NUBIA DOMACASE
En esta misma fecha, siendo las 03:10 p.m, se publicó y registro la anterior sentencia.
La Secretaria,
ABG. NUBIA DOMACASE
ASUNTO N° DH12-X-2024-000011.
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