REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo (7°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 14 de octubre de 2024
214º y 165º

ASUNTO: AP21-R-2024-000191
ASUNTO PRINCIPAL: AP21-L-2015-001671

Visto el presente asunto contentivo de la apelación contra la sentencia de fecha 10 de julio de 2024, emanado del Tribunal Segundo de Juicio (2º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, interpuesta en fecha 8 de agosto de 2024, por el ciudadano José Contreras, debidamente representado por el abogado César Barreto, inscrito en el Inpreabogado bajo el n° 46.871.

Ahora bien, en fecha 11 de octubre de 2024, el abogado antes mencionado, consignó diligencia contentiva del desistimiento del recurso de apelación interpuesta.

Este Tribunal una vez verificado en el expediente principal la facultad expresa del apoderado judicial para desistir del presente recurso de apelación, declara ante dicha solicitud la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN. ASÍ SE DECIDE.

En consecuencia, se ordena la continuación de la presente causa en lo que respecta al recurso de apelación de la parte demandada. ASÍ SE ESTABLECE.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal Séptimo (7°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO presentado por la parte actora.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Séptimo del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En Caracas, a los 14 días del mes de octubre 2024. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.

EL JUEZ

ABG. VÍCTOR CÉSAR RUIZ ALCOCER
EL SECRETARIO
ABG. ADRIÁN GUERRERO

NOTA: En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.


EL SECRETARIO
ABG. ADRIÁN GUERRERO