REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

En horas de despacho del día de hoy, 30 de octubre de 2024, siendo las 9:50 a.m., el Juez haciendo uso de las atribuciones que le confiere el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en donde lo faculta como rector del proceso a promover la utilización de los medios alternos de solución de conflictos, exhorta a las partes hacer uso de los mismos, siendo acogido dicha exhortación por las partes; en tal sentido, interviene la ciudadana MARIBEL MOLEIRO GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº 6.452.044, en su carácter de representante legal (Directora) de la parte demandada “TRANSPORTE ROVIME, C.A., asistida de la abogada Aryelis Carolina, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 203.858, de la parte por una parte, quien en lo sucesivo será denominada “LA DEMANDADA”, y por la otra, el ciudadano FREDDY JOSÉ FLORES, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº 8.686.103, debidamente asistida por la abogada Maritza Villanueva Villasmil, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.835, quien en lo sucesivo será denominado “EL DEMANDANTE”, y exponen: “LA DEMANDADA” por vía de acuerdo transaccional, el día hoy, ofrece a la parte demandante, a los fines de finalizar el presente juicio la suma de TRECE MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES ($. 13.000, 00), pagaderos de la siguiente manera: 1) La cantidad de ocho mil dólares estadounidenses ($ 8.000,00) en este mismo en efectivo. 2) La cantidad de un mil dólares estadounidenses ($ 1.000,00) el día 08 de noviembre de 2024, los cuales podrán ser cancelados bien sea en la moneda antes indicada o en bolívares al cambio vigente para el día antes señalado, conforme al tasa de cambio establecida por el Banco Central de Venezuela. 3) La cantidad de cuatro mil dólares estadounidenses ($ 4.000,00) el día 12 de diciembre de 2024, los cuales podrán ser cancelados bien sea en la moneda antes indicada o en bolívares al cambio vigente para el día antes señalado, conforme a lo establecido por el Banco Central de Venezuela. En este estado interviene la parte actora asistido de abogado, y expone: Acepto el ofrecimiento realizado por la demandada, en los términos antes expuestos. Las partes declaran que la cantidad convenida es producto del acuerdo a que llegaron mediante mutuas concesiones, libres de constreñimiento y con conocimiento de causa, siendo aceptado dicho ofrecimiento por EL DEMANDANTE, ya que esa cantidad cubre sus expectativas económicas y en consecuencia nada más queda a reclamar a LA DEMANDANDA. El monto antes acordado cubre la totalidad de las expectativas de derecho del DEMANDANTE, según los conceptos señalados en el petitorio del libelo de demanda. Por último, las partes solicitan al Ciudadano Juez se sirva homologar la presente transacción, y se ordene el cierre y el archivo del presente asunto, consignado copias simples de actas de asambleas de la accionada, así como de los billetes (dólares) con los cuales se realiza el primer pago al demandante, constante de 34 folios. De seguida el Tribunal, pasa a puntualizar que el acuerdo contenido en la presente acta celebrado por las partes involucradas en el presente juicio, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por el accionante y la accionada; además, dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia. Ahora bien, en virtud del acuerdo alcanzado y; luego de haber constatado que las recíprocas concesiones no son contrarias a derecho, este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Se HOMOLOGA el acuerdo celebrado por las partes, contenida en la presente acta de fecha 30/10/2024. SEGUNDO: Remítase el expediente al Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en La Victoria, archívese el mismo, una vez, cancelada la cantidad total establecida en el presente acuerdo. TERCERO: No hay condenatoria en costas, visto el acuerdo alcanzado por las partes.
El Juez Superior,

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JOHN HAMZE SOSA


La Secretaria,

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NUBIA YESENIA DOMACASE


Parte Actora y Abogado Asistente,


Apoderada Judicial de la Parte Demandada,

Asunto N° DP11-R-2024-000056. JHS/nyd.