REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 31 de octubre de 2024
214º y 165º

Verifica este Tribunal que existe un error material de transcripción en la sentencia dictada en fecha 30 de octubre de 2024 en el presente asunto, visto lo anterior, este Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable conforme a las previsiones del artículo 11 de la Ley Adjetiva del Trabajo, procede de oficio a realizar la corrección antes indicada, en tal sentido, donde dice:

En la página 2 de la sentencia, folio 185 del expediente, donde dice:

Apoderada Judicial de la Parte Demandada,

Se debe leer

Parte Demandada y Abogada Asistente,

Y en la misma página y folio, donde dice:

“Asunto No. DP11-R-2024-000056.”

Se debe leer

“Asunto No. DP11-R-2024-000124.”

Queda así corregido el error material de transcripción cometido de manera involuntaria en la sentencia dictada en fecha 30/10/2024 por este Tribunal.

La presente corrección forma parte de la sentencia dictada en fecha 30/10/2024. Así se decide.

Publíquese y regístrese. Agréguese al expediente.
El Juez Superior,


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JOHN HAMZE SOSA

La Secretaria,


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NUBIA YESENIA DOMACASE


En esta misma fecha, siendo 10:20 a.m., se publicó y registró la anterior aclaratoria de sentencia.


La Secretaria,


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NUBIA YESENIA DOMACASE







Asunto No. DP11-R-2024-000124.
JH/nyd.