REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, diez (10) de octubre de 2024
214º y 165º

N° DE EXPEDIENTE: DP11- L- 2024-000082
PARTE ACTORA: ciudadanos JORGE MARCOS ROMERO, CARLOS JOSÉ QUERO PEREIRA y WILIAM ANTONIO BRITO OCHOA, cédulas de identidad Nros. V-10.459.101, 13.953.426 y 5.274.799, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado JOSE OCHOA, INPREABOGADO Nro. 67.254.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo ENVASES VENEZOLANOS, S.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada BEATRIZ CARDENAS ARENAS, IPSA 37.171.
MOTIVO: COBRO DE CESTA TICKET SOCIALISTA

Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Aragua, y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
CAPITULO I
PRUEBA DOCUMENTAL

Vista las pruebas promovidas en este capítulo por la parte actora, este Tribunal las admite por cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las que a continuación se señalan:

1.- Copia Certificada, de expediente administrativo 043-2023-04-00015, que reposa ante la Sala de Derechos Colectivos de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa de Oro y Libertador del Estado Aragua que se acompaña marcada 1, constante de diez (10) folios útiles, que corre inserto desde el folio cincuenta y uno (51) al folio sesenta (60) del presente asunto.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
CAPITULO I
DE LA ADMISION DE LOS HECHOS HABIDA EN LA DEMANDA

Con relación a la Admisión de los Hechos Habida en la Demanda, este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento sobre su admisión, visto que el mismo no es un medio de prueba consagrado en nuestra Legislación Venezolana. Así se establece.-

CAPITULO II
PRUEBA DOCUMENTAL

Vistas las documentales consignadas por la parte demandada en la presente causa, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 77 y 78 de la Ley Adjetiva Laboral, las admite por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación que haga en la definitiva, las que se señalan a continuación:

1.- Marcado “1” promueve Solicitud de Protección Social de la Fuente de Trabajo por el artículo 148 del DLOTT presentada el 16 de octubre de 2019 a la Inspectoría del Trabajo en los Municipios Atanasio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa de Oro y Libertador del Estado Aragua con sede en Maracay y con la cual se diera inicio al procedimiento contenido en el expediente administrativo llevado por dicha Inspectoría bajo el Nro.043-2019-05-00007 P.P., constante de dieciocho (18) folios útiles, que corre insertos desde el folio setenta y seis (76) al folio noventa y tres (93) del presente asunto.
2.- Marcado “2” promueve Notificación y Auto de Admisión de fecha 17 de octubre de 2019 de la Inspectoría del Trabajo en Maracay, constante de dos (02) folios útiles, que corre insertos a los folios noventa y cuatro (94) y folio noventa y cinco (95) del presente asunto.
3.- Marcado “3” promueve Notificación y Auto de Conformación de la Junta de Conciliación contenido en el expediente Nro. 043-2019-05-00007 P.P., de la Inspectoría del Trabajo en Maracay, constante de dos (02) folios útiles, que corre insertos al folio noventa y seis (96) y folio noventa y siete (97) del presente asunto.
4.- Marcado “4” promueve Acta de visita de Inspección y su Informe provenientes de la Unidad de Supervisión del Trabajo adscrita a la Inspectoría del Trabajo en Maracay y practicada en virtud del procedimiento contenido en el expediente Nro. 043-2019-05-00007 P.P., de dicha Inspectoría, constante de seis (06) folios útiles, que corre insertos desde el folio noventa y ocho (98) al folio ciento tres (103) del presente asunto.
5.- Marcado “5” promueve Cartel de Notificación y Auto dictados por la Inspectoría del Trabajo en Maracay contenido en el expediente Nro. 043-2019-05-00007 P.P., de la Inspectoría del Trabajo en Maracay, constante de dos (02) folios útiles, que corre insertos al folio ciento cuatro (104) y folio ciento cinco (105) del presente asunto.
6.- Marcado “6” promueve Acta del 16 de enero del 2020 del expediente administrativo Nro. 043-2019-05-00007 P.P., levantada en la Inspectoría del Trabajo en Maracay con ocasión al procedimiento de Pliego de Peticiones por Intervención para la Protección Social de Trabajo por el artículo 148 de la LOTTT contenido en el señalado expediente, constante de un (01) folio útil y su vuelto, que corre insertos al folio ciento seis (106) del presente asunto.
7.- Marcado “7” promueve Notificación y Auto de fecha 22 de Enero de 2020 emitido por la Inspectoría del Trabajo sede Maracay, mediante el procedimiento del Pliego de Peticiones por Intervención para la Protección del Proceso Social por el artículo 148 de la LOTTT contenido en el expediente administrativo Nro. 043-2019-054-00007 P.P, constante de dos (02) folios útiles, que corre inserta a los folios ciento siete (107) y ciento ocho (108) del presente asunto.
8.- Marcado “8” promueve Notificación y Acta del expediente administrativo Nro. 043-2019-05-00007, de la Inspectoría del Trabajo sede Maracay por las que en cumplimiento del auto dictado en dicho expediente antes promovido marcado “7”, constante de tres (03) folios útiles, que corre inserta desde el folio ciento nueve (109) al folio ciento once (111) del presente asunto.
9.- Marcado “9” promueve Notificación y Acta del expediente administrativo Nro. 043-2019-05-00007, de la Inspectoría del Trabajo sede Maracay por las que en cumplimiento del auto dictado en dicho expediente antes promovido marcado “7”, constante de tres (03) folios útiles, que corre inserta desde el folio ciento doce (112) al folio ciento catorce (114) del presente asunto.
10.- Marcado “10” promueve Actas de 02 de Agosto del 2021 y Auto de homologación del 04 de Agosto del 2021, emitidos en el expediente administrativo Nro. 043-2021-04-00013, de la Inspectoría del Trabajo sede Maracay, constante de veinte (20) folios útiles, que corre inserta desde el folio ciento quince (115) al folio ciento treinta y cuatro (134) del presente asunto.
11.- Marcado “11” promueve Actas del 02 de Agosto del 2021 y Auto de homologación del 04 de Agosto del 2021, emitidos en el expediente administrativo Nro. 043-2021-04-00013, de la Inspectoría del Trabajo sede Maracay, constante de diecisiete (17) folios útiles, que corre inserta desde el folio ciento treinta y cinco (135) al folio ciento cincuenta y uno (151) del presente asunto.
12.- Marcado “12” promueve Actas del 02 de Agosto del 2023 y Auto de homologación del 07 de Agosto del 2023, emitidos en el expediente administrativo Nro. 043-2023-04-00015, llevado por la Inspectoría del Trabajo sede Maracay, constante de seis (06) folios útiles, que corre inserta desde el folio ciento cincuenta y dos (152) al folio ciento cincuenta y siete (157) del presente asunto.

CAPITULO III
PRUEBA DE INFORMES

En relación a la prueba de informe solicitada al Archivo de la Coordinación del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción judicial del estado Aragua, ubicado en la misma sede de este Tribunal, en el Edificio Raila ubicado en la calle Carabobo, Maracay, Estado Aragua, este Tribunal NIEGA su admisión, por considerar que los hechos que se pretenden demostrar con la misma pueden perfectamente demostrarse con otros medios de pruebas conducentes, por lo que este Tribunal de acuerdo con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que faculta a el Juez debe desechar las pruebas que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes; razón por la cual se debe INADMITIR, dicha prueba. Así se establece.

CAPITULO IV
DE LA PRUEBA DE INSPECCION JUDICIAL

En relación a la prueba de Inspección Judicial promovida; éste Tribunal niega su admisión, por considerar que los hechos que trata de demostrar con la misma pueden perfectamente demostrarse con otros medios de pruebas conducentes para ello; la prueba de inspección judicial es el reconocimiento que hace el juez sobre las personas, cosas, lugares o documentos que puedan tener alguna relación con la materia debatida en el proceso y tiene como fin verificar hechos relacionados con sus características, ubicación, estado, contenido u otras circunstancias de interés, que no se puede acreditar de otra manera, para que el Juez procure la exacta apreciación de las características y extensión de lo inspeccionado, de manera que, existe el contacto inmediato entre el juez y el hecho a probar. Asimismo la prueba de Inspección Judicial es de carácter excepcional y por tanto, procedente cuando no exista otro medio para demostrar lo que se pretende con ella. En el presente caso, es innecesario traer la prueba mediante la inspección del juez cuando por otro modo puede hacerse lo mismo, pues la parte demandada pudo haber aportado otros medios de pruebas a los autos, razón por la cual este Tribunal debe inadmitir dicha prueba. Así se establece.
La Juez,


YAJAIRA SANCHEZ
El Secretaria

JAVIER ALVARADO

YS/rg.-