REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, diecisiete (17) de octubre de 2024
214º y 165º

N° DE EXPEDIENTE: DP11- L- 2023-000216
PARTE ACTORA: ciudadana MARÍA LAURA RODRÍGUEZ FRANCO, cédula de identidad N° V-20.355.519
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: abogados CARLOS JAVIER RODRÍGUEZ GÓMEZ, GILBERTO JOSÉ CHACÓN LAYA y CARMEN ESTHER GÓMEZ CABRERA inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 155.635, 17.510 y 24.192, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil TURBOVEN CAGUA COMPANY INC.-ABOGADO ASISTENTE O APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogado ULISES JESÚS WATEYMA ROSALES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 101.282
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR MUERTE OCASIONADA EN ACCIDENTE DE TRABAJO.

Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Aragua, y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
CAPÍTULO I
DE LA COMUNIDAD PROBATORIA

Indica el Tribunal a la parte promovente que ha sido reiterado el criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en considerar que no es medio de prueba, sino la solicitud de aplicación del Principio de la Comunidad de la Prueba, o de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez está obligado a aplicarlo de oficio, sin necesidad de alegación de las partes, conforme al cual una vez consten en autos, dejan de pertenecer al promovente para tener como finalidad el esclarecimiento de la controversia, independientemente de la parte a la que favorezcan; por tanto, no constituye un medio de prueba consagrado en nuestra legislación vigente, razón por la cual este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento sobre su admisibilidad. Y Así se establece.-
CAPÍTULO II
PRUEBAS DOCUMENTALES
Vistas las documentales consignadas por la parte actora en la presente causa, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 77 y 78 de la Ley Adjetiva Laboral, las admite por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, las que se señalan a continuación:
1. Marcada con la letra “A” promueve Informe Psicológico expedido y emitido por la Psicólogo Lic. María Virginia Rojas Ramos, constante de cuatro (04) folios útiles, inserto desde el folio tres (03) al folio seis (06) de la pieza cuaderno de pruebas de la parte actora.
2. Marcada con la letra “B” promueve Copia Certificada del Informe de Investigación de Accidente tramitado y emitido por la Gerencia Estadal de Salud de Trabajadores del estado Aragua (GERESAT), constante de cincuenta y nueve (59) folios útiles, inserto desde el folio siete (07) al folio sesenta y cinco (65) de la pieza cuaderno de pruebas de la parte actora.
3. Marcado con la letra “C” promueve Certificación de Accidente de Trabajo, emanada de la Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores del estado Aragua (GERESAT ARAGUA), constante de un (01) folio útil, inserto al folio sesenta y seis (66) de la pieza cuaderno de pruebas de la parte actora.
4. Marcado con la letra “D”, promueve Certificado de Defunción, orientada a la comprobación del fallecimiento del cónyuge de la demandante, constante de un (01) folio útil, inserto al folio sesenta y siete (67) de la pieza cuaderno de pruebas de la parte actora.
5. Marcado con la letra “E”, promueve Declaración de Únicos y Universales Herederos, expedida por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, constante de dieciocho (18) folios útiles, inserto desde el folio sesenta y ocho (68) al folio ochenta y cinco (85) de la pieza cuaderno de pruebas de la parte actora.

DE LAS DOCUMENTALES QUE ANEXÓ AL LIBELO DE LA DEMANDA

Promueve las documentales marcadas “B”, “C” y “D”, relacionados con Acta de Matrimonio, Constancia de Defunción y Calculo Pericial consignados con la demanda, al respecto indica el Tribunal a la parte promovente que ha sido reiterado el criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en considerar que no es medio de prueba, sino la solicitud de aplicación del Principio de la Comunidad de la Prueba, o de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez está obligado a aplicarlo de oficio, sin necesidad de alegación de las partes, conforme al cual una vez consten en autos dejan de pertenecer a la promoverte para tener como finalidad el esclarecimiento de la controversia, independientemente de la parte a la que favorezcan; no constituye un medio de prueba consagrado en nuestra legislación vigente, razón por la cual este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento sobre su admisibilidad. Y así se establece.-
CAPÍTULO III
TESTIMONIALES

En relación a la prueba testimonial promovida por la parte actora, se admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, y en consecuencia se ordena la comparecencia en la oportunidad de la Audiencia de Juicio, de los ciudadanos: 1) SANDRA RADA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.207.813, 2) JESÚS GUERRA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.219.089, 3) AMALIN FRANCO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.498.392, sin notificación alguna, a fin de que declaren oralmente ante este Juzgado con relación a los hechos debatidos en el proceso, respondiendo al interrogatorio que les formularán las partes, así como el que les formule la ciudadana Juez del Tribunal, conforme lo establece el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

CAPÍTULO IV
EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS

De conformidad al artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal la admite por cuanto ha lugar en derecho por no ser impertinente ni ilegal, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia se ordena a la parte demandada, se sirva presentar en la oportunidad de llevarse a efecto la Audiencia Oral de Juicio, INFORME DE INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTE Y MEJORAS DE CONDICIONES INSEGURAS O INSALUBRES EN EL AMBIENTE LABORAL, el cual riela a los folios (138 al 148, ambos inclusive del INFORME DE INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTE que signado “B” acompaña al escrito de promoción de pruebas, del presente asunto, apercibiendo a la misma de las consecuencias de la no exhibición de los instrumentos en el plazo indicado. Y Así se establece.

CAPÍTULO V
RATIFICACIÓN DE DOCUMENTOS


En lo que corresponde a la testimonial promovida de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se admite la misma salvo su valoración en la definitiva, se deja constancia que deberá comparecer en la oportunidad de la audiencia de juicio, conforme lo establece el artículo 153 ejusdem, a la siguiente ciudadana:

1. MARÍA VIRGINIA ROJAS RAMOS titular de la cédula de identidad Nro. V-16.657.080 para que ratifique en su contenido y firma INFORME PSICOLÓGICO que como documental se promueve marcado con la letra “A”.

CAPÍTULO VI
DE LA PRUEBA DE INFORMES

De conformidad a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Se Admite la Prueba de Informes, salvo su apreciación en la definitiva. Por tanto y en virtud que la parte demandada requirió se solicite información y así mismo se ordena oficiar al:

Al Instituto Universitario “Politécnico Santiago Mariño” Extensión Maracay del estado Aragua, a los fines de que informe a este Tribunal sobre los siguientes particulares:

1. Si en dicho instituto universitario se encuentra aprobada y archivada tesis de grado denominada “PLAN DE MANTENIMIENTO DE LAS LÍNEAS DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA DE LA EMPRESA “TURBOVEN COMPANY INC”, presentada por el ciudadano: JOAO MANUEL CELIS DA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.343.032.

2. Si en dicho instituto universitario, se encuentra archivado INFORME DE PASANTÍAS REFERENTE A AUDITAR LOS EQUIPOS ELÉCTRICOS ASOCIADOS A LOS PÓRTICOS DE ENTRADA DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA EN LOS CLIENTES DE LA EMPRESA “TURBOVEN COMPANY INC”, presentado por el ciudadano JOAO MANUEL CELIS DA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.343.032.

3. Informe a este Tribunal, la materia, tema o puntos de investigación contenidos en la Tesis e Informe de Pasantía en referencia.

4. De ser afirmativa la existencia de la Tesis e Informe de Pasantías aludidos, remita al Tribunal copia de los mismos.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
CAPÍTULO I
PRUEBAS DOCUMENTALES
Vistas las documentales consignadas por la parte actora en la presente causa, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 77 y 78 de la Ley Adjetiva Laboral, las admite por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, las que se señalan a continuación:
1. Marcado “1” promueve documento consistente en Declaración de Accidente de Trabajo por ante el INPSASEL, Gerencia Estadal de Seguridad y Salud de los Trabajadores, Coordinación Regional Epidemiológica, del estado Aragua de fecha 24 de abril de 2020, constante de dos (02) folios útiles, inserto desde el folio tres (03) al folio cuatro (04) de la pieza cuaderno de pruebas parte demandada marcada “A”.
2. Marcado “2” promueve Constancia de Registro de Delegados de Prevención, por ante el INPSASEL, Gerencia Estadal de Seguridad y Salud de los Trabajadores, Coordinación Regional Epidemiológica, del estado Aragua de fecha 23 de septiembre de 2019 constante de dos (02) folios útiles, inserto desde el folio cinco (05) al folio seis (06) de la pieza cuaderno de pruebas parte demandada marcada “A”.
3. Marcado “3” promueve Certificado de Registro del Comité de Seguridad y Salud Laboral, por ante el INPSASEL, Gerencia Estadal de Seguridad y Salud de los Trabajadores, Coordinación Regional Epidemiológica, del estado Aragua de fecha 09 de abril de 2007 constante de un (01) folio útil, inserto al folio siete (07) de la pieza cuaderno de pruebas parte demandada marcada “A”.
4. Marcado “4” promueve Planilla para el Registro del Comité de Seguridad y Salud Laboral, por ante el INPSASEL, Coordinación Regional Epidemiológica, del estado Aragua de fecha 01 de octubre de 2019 constante de un (01) folio útil, inserto al folio ocho (08) de la pieza cuaderno de pruebas parte demandada marcada “A”.
5. Marcado “5” promueve Constancia de Registro de Trabajador, por ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, constante de un (01) folio útil, inserto al folio nueve (09) de la pieza cuaderno de pruebas parte demandada marcada “A”.
6. Marcado “6” promueve documento consistente en Notificación de Riesgos, (Analista de Ingeniera y Operaciones de Distribución), de fecha 19/03/2018, calzado con la firma del ex trabajador fallecido, constante de dieciséis (16) folios útiles, inserto desde el folio diez (10) al folio veinticinco (25) de la pieza cuaderno de pruebas parte demandada marcada “A”.
7. Marcado “7” promueve Constancia de Entrega de Equipos de Protección Personal y Dotación de Uniformes, fechados 17/04/2018 y Dotación de Uniforme, constante de dos (02) folios útiles, inserto desde el folio veintiséis (26) al folio veintisiete (27) de la pieza cuaderno de pruebas parte demandada marcada “A”.
8. Marcado “8” promueve Constancia de Conformación del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, constante de veinticinco (25) folios útiles, inserto desde el folio veintiocho (28) al folio cincuenta y dos (52) de la pieza cuaderno de pruebas parte demandada marcada “A”.
9. Marcado “9” promueve Control de Asistencia y Diploma en la formación Teórica, Práctica, suficiente, adecuada y en forma periódica, para la ejecución de las funciones inherentes a su actividad en la prevención de accidentes de trabajo, constante de doce (12) folios útiles, inserto desde el folio cincuenta y tres (53) al folio sesenta y cuatro (64) de la pieza cuaderno de pruebas parte demandada marcada “A”.
10. Marcado “10” promueve documento consistente en Diferentes Programas de Formación e Inducción en la Formación Teórica, Práctica, suficiente, adecuada y en forma periódica, para la ejecución de las funciones inherentes a su actividad en la prevención de accidentes de trabajo, constante de siete (07) folios útiles, inserto desde el folio sesenta y cinco (65) al folio setenta y uno (71) de la pieza cuaderno de pruebas parte demandada marcada “A”.
11. Marcado “11” promueve Solicitud de Empleo, Curriculum Vitae, Certificado de Diversos Cursos Realizado (Potencia), Proyecto Eléctrico para un Urbanismo y Título Universitario, constante de diez (10) folios útiles, inserto desde el folio setenta y dos (72) al folio ochenta y uno (81) de la pieza cuaderno de pruebas parte demandada marcada “A”.
12. Marcado “12” promueve Programa de Seguridad y Salud Laboral en el Trabajo 2019-2020 calzado con la firma de los miembros del Comité de Seguridad y Salud Laboral, se deja constancia del escrito de promoción de pruebas de la parte demandada señala que consta doscientos veintiséis (226), no obstante de la verificación de los mismos se pudo verificar que consta inserto a los autos la cantidad de doscientos once (211) folios útiles inserto desde el folio ochenta y dos (82) al folio doscientos noventa y dos (292) de la pieza cuaderno de pruebas parte demandada marcada “A”.
13. Marcado “13” promueve Copia Certificada de Expediente signado bajo el Nº DP11-L-2021-000067, transacción laboral efectuada con la ciudadana MARLENY JOSEFINA REQUENA TOVAR, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.783.622, constante de nueve (09) folios útiles, inserto desde el folio tres (03) al folio once (11) de la pieza cuaderno de pruebas parte demandada marcada “B”.
14. Marcado “14” promueve Liquidación de Prestaciones Sociales constante de dos (02) folios útiles, inserto desde el folio doce (12) al folio trece (13) de la pieza cuaderno de pruebas parte demandada marcada “B”.
15. Marcado “15” promueve Recibo de Pago de Gastos de Servicio Funerario por un monto de Bs. 32.535.396,16, calzado con firma y huella de la demandante, constante de un (01) folio útil, inserto al folio catorce (14) de la pieza cuaderno de pruebas parte demandada marcada “B”.
16. Marcado “16” promueve expediente DP11-L-2021-000067, constante de noventa y un (91) folios útiles, insertos desde el folio quince (15) al folio ciento seis (106) de la pieza cuaderno de pruebas parte demandada marcada “B”.
17. Marcado “27” promueve recibos de pago de medicamentos, insumos y albumina humana, constante de un (01) folio útil, inserto al folio ciento diecisiete (117) de la pieza cuaderno de pruebas parte demandada marcada “B”.
18. Marcado “28” promueve recibo de pago de medicamentos, insumos y albumina humana, constante de un (01) folio útil, inserto al folio ciento dieciocho (118) de la pieza cuaderno de pruebas parte demandada marcada “B”.
19. Marcado “29” promueve recibo de pago de medicamentos, insumos y albumina humana, constante de un (01) folio útil, inserto al folio ciento diecinueve (119) de la pieza cuaderno de pruebas parte demandada marcada “B”.
20. Marcado “30” promueve recibo de pago de medicamentos, insumos y albumina humana, constante de un (01) folio útil, inserto al folio ciento veinte (120) de la pieza cuaderno de pruebas parte demandada marcada “B”.
21. Marcado “31” promueve recibo de pago de medicamentos, insumos y albumina humana, constante de un (01) folio útil, inserto al folio ciento veintiuno (121) de la pieza cuaderno de pruebas parte demandada marcada “B”.

CAPÍTULO II
DE LA PRUEBA DE INFORMES

De conformidad a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Se Admite la Prueba de Informes, salvo su apreciación en la definitiva. Por tanto y en virtud que la parte demandada requirió se solicite información y así mismo se ordena oficiar a:
A la ciudadana ÁNGELA COLMENÁREZ, Médico, titular de la cédula de identidad Nº V-15.884.911, con domicilio en: Centro Médico C.A, Avenida Las Delicias, Edificio Centro Médico, Piso s/n, Local 1, Urbanización El Bosque, Maracay, estado Aragua, a los fines de que informe a este Tribunal sobre los siguientes particulares:

• Informe si existen en sus archivos y reposan los siguientes recaudos: Informes Médicos a nombre del ciudadano Eduardo Alejandro Tovar Requena, titular de la cédula de identidad Nº V-18.044.685 de fecha 24/04/2020.
• De la persona natural o jurídica que solicitó los servicios de dicho médico.

Al CENTRO MÉDICO C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en Centro Médico C.A, Avenida Las Delicias, Edificio Centro Médico, Piso s/n, Local 1, Urbanización El Bosque, Maracay, estado Aragua, a los fines de que informe a este Tribunal sobre los siguientes particulares:

• Si en fecha 24 de abril del año 2000 ingresó el ciudadano Eduardo Alejandro Tovar titular de la cédula de identidad Nº V-18.044.685 a dicho centro de salud.
• Si el ciudadano Eduardo Alejandro Tovar Requena titular de la cédula de identidad Nº V-18.044.685 recibió tratamiento médico por quemaduras sufridas en su cuerpo.
• De la persona natural o jurídica que solicitó los servicios de dicho Centro de Salud.
• Si existen en sus archivos y reposa los siguientes recaudos: Facturas pagadas por la entidad de trabajo TURBOVEN CAGUA COMPANY INC, C.A, bajo los números: 00-0195789, 00-091957890, 00-01957589, 00-0195790, 00-0201510, en fechas 07/05/2020.

A la Sociedad Mercantil SERES PREVISIVOS, C.A, ABADIA domiciliada en: Calle Mariño, Sur, cruce con Barrio El Hipódromo, casa 163, Sector Barrio San Ignacio, Maracay, estado Aragua, a los fines de que informe a este Tribunal sobre los siguientes particulares:

• Si existen en sus archivos y reposa los siguientes recaudos: Factura pagadas por la entidad de trabajo TURBOVEN CAGUA COMPANY INC, C.A., bajo los números 314892 y 314896 en fechas 07/05/2020.

A la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN) ubicada en la Avenida Francisco de Miranda, Urbanización La Carlota, Edificio SUDEBAN, Caracas, los fines de que se sirva autorizar a la entidad bancaria BANESCO, domiciliada en Avenida Principal de Bello Monte, Urbanización de Bello Monte, ciudad Banesco, Caracas, Distrito Capital. Si existe en sus archivos y reposa los siguientes recaudos Transferencia Nº 2828442842 a terceros en Banesco de la cuenta debitada de la entidad de trabajo TURBOVEN CAGUA COMPANY INC, C.A., ciudadana MARÍA LAURA RODRÍGUEZ FRANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.355.519 con número de cuenta corriente 0134-04-34824343019237 por la suma de Bs. 32.535.396,16 en fecha 07/05/2020.

Al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Aragua, División de Investigación de Homicidios Aragua, Brigadas Maracay, estado Aragua, domiciliada en Urbanización Caña de Azúcar, Sector 8, Maracay, estado Aragua, a los fines de que informe a este Tribunal sobre los siguientes particulares:

• Si existe en sus archivos y reposa en expediente signado bajo el Nº K-20-0369-319. Actas Policiales, se encuentra documento consistente en Entrega de Equipos de Protección Personal, con características específicas, cantidad entregada y equipos entregados con fecha de recibo 22 de julio de 2020.
• Si existe en sus archivos y reposa expediente signado bajo el Nº K-20-0369-319, Actas Policiales, e indique a este Tribunal de las resultas de la investigación del expediente en cuestión.


CAPÍTULO III
TESTIMONIALES

En relación a la prueba testimonial promovida por la parte demandante, se admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, y en consecuencia se ordena la comparecencia en la oportunidad de la Audiencia de Juicio, del ciudadano VÍCTOR DANIEL OLIVEROS RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.552.471, sin notificación alguna, a fin de que declare oralmente ante este Juzgado con relación a los hechos debatidos en el proceso, respondiendo al interrogatorio que les formularán las partes, así como el que le formule la ciudadana Juez del Tribunal, conforme lo establece el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-


Y por cuanto el domicilio de la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN) RIF. G20007161-3, se encuentran fuera del perímetro de esta ciudad se acuerda exhortar a los juzgados de Juicio del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas a los fines de la evacuación de la prueba de informe promovida. Líbrese exhorto y Oficios.-

La Juez,


YAJAIRA SÁNCHEZ


La Secretaria


ROSA MÉNDEZ

YS/rm.-