REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veinticuatro (24) de octubre de 2024
214º y 165º

ASUNTO: DP11-N-2024-000022

PARTE RECURRENTE: ciudadano FRANCISCO JAVIER MUNARES GONZALEZ, cédula de identidad Nro. V-15.149.359.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE RECURRENTE: abogado NAYIB OLIVARES NADALES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 171.187.

PARTE RECURRIDA: Inspectoría del Trabajo de los Municipios Atanasio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa de Oro y Libertador del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay.

MOTIVO: RECURSO DE ABSTENCION O CARENCIA.

En fecha 10 de octubre del año 2024, el ciudadano FRANCISCO JAVIER MUNARES GONZALEZ, cédula de identidad Nro. V-15.149.359, debidamente asistido por el abogado NAYIB OLIVARES NADALES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 171.187, presento una demanda contentiva del RECURSO DE ABSTENCION O CARENCIA, contra la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Atanasio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa de Oro y Libertador del Estado Aragua, con sede en Maracay, quien en el plazo de ley no ha dado respuesta oportuna para decidir sobre el reenganche y restitución de la situación jurídica.

En fecha 15 de octubre del año 2024, se recibe el presente expediente y se ordena la revisión respectiva a los fines de proveer lo conducente de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.-

En fecha dieciocho (18) de octubre del año 2024, se dictó un despacho saneador, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

En fecha dieciocho (18) de octubre del año 2024, este Juzgado dictó auto ordenando un Despacho Saneador instando a la parte recurrente bajo apercibimiento de perención, que corrigiera el libelo de demanda en los términos establecidos por este Juzgado, dentro del lapso de tres (03) días de despacho que le confiere la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Ahora bien, transcurrido como ha sido el lapso de tres (03) días hábiles establecidos en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que la parte recurrente subsanara el escrito de recurso de nulidad, pasa a verificar este Juzgado si el accionante procedió a subsanar el recurso conforme al mandamiento emitido por este Despacho, observándose que no consta en autos que haya comparecido ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno a realizar la referida subsanación.

Por todas las consideraciones antes hechas este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN MARACAY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en aplicación de la norma contenida en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y bajo el amparo de los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara: PRIMERO: la INADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE ABSTENCION O CARENCIA, incoado por el ciudadano FRANCISCO JAVIER MUNARES GONZALEZ, cédula de identidad Nro. V-15.149.359, debidamente asistido por el abogado NAYIB OLIVARES NADALES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 171.187, contra la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Atanasio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa de Oro y Libertador del Estado Aragua, con sede en Maracay, por no haber subsanado la parte recurrente, el escrito libelar en el lapso establecido para ello. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del presente fallo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

Asimismo, transcurridos como fuere el lapso establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin que el accionante hubiere ejercido los recursos legales correspondientes contra la presente decisión, se procederá al cierre y archivo del expediente. Así se decide y declara. Publíquese y regístrese la presente decisión. Es todo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre del año 2024. Años 214° de la independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ,
YAJAIRA SANCHEZ
LA SECRETARIA
ROSA MENDEZ.