REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, cuatro (04) de octubre de 2024
214º y 165º
N° DE EXPEDIENTE: DP11- L- 2023-000277
PARTE ACTORA: ciudadana MARILYN ELENA NAVAS HERRERA, cédula de identidad N° V-14.230.000
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogado FREDDY DE JESÚS SILVA MENA, INPREABOGADO Nro. 165.814
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SÚPER LIDER PALO NEGRO C.A .
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado YUNIS RAMÍREZ, INPREABOGADO Nro. 314.342.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, SALARIOS CAÍDOS, INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES.
Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Aragua, y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
CAPÍTULO I
PRUEBAS DOCUMENTALES
1. Marcada con la letra “A” promueve copia certificada del expediente administrativo Nro. 043-2017-01-6543, constante de 36 folios útiles, inserto a los folios 03 al 38 de la pieza cuaderno de pruebas de ambas partes.
2. Marcada con la letra “B” promueve acta de ejecución forzosa de fecha 24/10/2022, levantada por el funcionario de la Inspectoría del Trabajo, donde la empresa no acata orden de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, bono de alimentación o Cesta Tickets y demás beneficios laborales, constante de un (01) folio útil, inserto al folio 39 de la pieza cuaderno de pruebas de ambas partes.
3. Marcado con la letra “C” promueve auto de desacato y aplicación de multa de fecha 08/07/2022, constante de 06 folios útiles, inserto a los folios 40 al 45 de la pieza cuaderno de pruebas de ambas partes; Una vez efectuada la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente este Tribunal deja constancia, que dicha documental, constan de seis (06) folios útiles, en copias simples y no como fue señalado por la parte promovente en su escrito de promoción de pruebas.
4. Marcado con la letra “D”, promueve copia de certificación médica de fecha 07/06/2017, donde determina que la parte demandante producto del accidente laboral se le generó una discapacidad parcial permanente, anexada en original, constante de 2 folios útiles, inserto a los folios 46 al 47 de la pieza cuaderno de pruebas de ambas partes.
5. Marcado con la letra “E”, promueve informe de Investigación de Origen de la Enfermedad o expediente administrativo, constante de 26 folios útiles, inserto a los folios 48 al 73 de la pieza cuaderno de pruebas de ambas partes.
CAPÍTULO II
DE LA PRUEBA DE INFORMES
De conformidad a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Se Admite la Prueba de Informes, salvo su apreciación en la definitiva. Por tanto y en virtud que la parte demandada requirió se solicite información y así mismo se ordena oficiar al:
Al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL) del estado Aragua, a los fines de que informe a este Tribunal sobre el siguiente particular:
1. Informe si en la referida institución se encuentra expediente administrativo de la ciudadana MARILYN ELENA NAVAS HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.230.000, donde se realiza la investigación del accidente y donde se determinó que el accidente de trabajo fue producto del incumplimiento de la normativa de seguridad por parte de la sociedad mercantil y remita copia certificada del mencionado expediente.
2. Informe si en la referida institución, se encuentra certificación médica de fecha 07/06/2017, donde determina que la ciudadana MARILYN ELENA NAVAS HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.230.000, producto del accidente se le generó una discapacidad parcial permanente, y remita copia certificada de la mencionada certificación médica de fecha 07/06/2017.
CAPITULO III
INSPECCIÓN JUDICIAL
En relación a la prueba de Inspección Judicial promovida; este Tribunal considera que los hechos que se trata de demostrar con la misma puede perfectamente demostrarse con otros medios de pruebas conducentes para probar dichos hechos; y siendo que la prueba de inspección judicial es el reconocimiento que hace el juez sobre las personas, cosas, lugares o documentos que puedan tener alguna relación con la materia debatida en el proceso y tiene como fin verificar hechos relacionados con sus características, ubicación, estado, contenido u otras circunstancias de interés, que no se puede acreditar de otra manera, para que el Juez procure la exacta apreciación de las características y extensión de lo inspeccionado, de manera que, existe el contacto inmediato entre el juez y el hecho a probar, de carácter excepcional y por tanto, procedente cuando no exista otro medio para demostrar lo que se pretende con ella, aunado a que los hechos que la accionada trata de demostrar puede ser traídos al proceso mediante otros medios probatorios, es por lo que este Tribunal de acuerdo con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que faculta a el Juez debe desechar las pruebas que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes; razón por la cual este Tribunal debe NEGAR su admisión. Así se establece.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
CAPÍTULO I
PRUEBAS DOCUMENTALES
1. Marcada con la letra “A” factura 00077467 Laboratorio Clinagua de fecha 09/01/2017 por Bs. 500,00 constante de 01 folio útil, inserto al folio 75 de la pieza cuaderno de pruebas de ambas partes.
2. Marcada con la letra “B” Constancia de Incapacidad de la trabajadora emitida en fecha 20/01/2017 emitida por el IVSS por un período de incapacidad de 3 días, constante de 01 folio útil, inserto al folio 76 de la pieza cuaderno de pruebas de ambas partes.
3. Marcado con la letra “C” Informe Médico de fecha 20/01/2017 emitido por la Traumatólogo Dra. Desiré Sosa donde la trabajadora manifiesta inicio de enfermedad en fecha 30/12/2016, constante de 01 folio útil, inserto al folio 77 de la pieza cuaderno de pruebas de ambas partes.
4. Marcado con la letra “D” Historia Clínica de fecha 30/12/2016 e Informe Médico de fecha 31/12/2016 de la trabajadora, constante de 02 folios útiles, inserto a los folios 78 al 79 de la pieza cuaderno de pruebas de ambas partes.
5. Marcado con la letra “F” recibo por el período comprendido del 25 de febrero al 09 de marzo del año 2017, deducción, constante de 01 folio útil, inserto al folio 80 de la pieza cuaderno de pruebas de ambas partes.
6. Marcado con la letra “G” recibo por el período comprendido del 09 de marzo 2017 pago de intereses, pago de quincena, constante de 01 folio útil, inserto al folio 81 de la pieza cuaderno de pruebas de ambas partes.
7. Marcado con la letra “H” recibo de por el período comprendido del 10 de abril al 24 de abril del año 2017, pago de quincena, constante de 01 folio útil, inserto al folio 82 de la pieza cuaderno de pruebas de ambas partes.
8. Marcado con la letra “I” recibo por el período comprendido del 25 de junio al 09 de julio del año 2017, pago de quincena, constante de 01 folio útil, inserto al folio 83 de la pieza cuaderno de pruebas de ambas partes.
9. Marcado con la letra “J” recibo por el período comprendido del 10 de enero al 24 de enero del año 2017, falta justificada no remunerada, constante de 01 folio útil, inserto al folio 84 de la pieza cuaderno de pruebas de ambas partes.
10. Marcado con la letra “K” recibo por el período comprendido del 01 de mayo al 15 del año 2016, falta justificada no remunerada, constante de 01 folio útil, inserto al folio 85 de la pieza cuaderno de pruebas de ambas partes.
11. Marcada con la letra “L” recibo por el período comprendido del 16 de mayo al 31 de mayo del año 2016, pago quincena, constante de 01 folio útil, inserto al folio 88 de la pieza cuaderno de pruebas de ambas partes.
12. Marcado con la letra “M” recibo por el período comprendido del 01 de junio al 15 de junio del año 2016, pago quincena, constante de 01 folio útil, inserto al folio 89 de la pieza cuaderno de pruebas de ambas partes.
13. Marcado con la letra “N” recibo por el período comprendido del 16 de junio al 30 de junio del año 2016, pago quincena, constante de 01 folio útil, inserto al folio 90 de la pieza cuaderno de pruebas de ambas partes.
14. Marcado con la letra “Ñ” recibo por el período comprendido del 01 de julio al 15 de julio del año 2016, pago quincena, constante de 01 folio útil, inserto al folio 91 de la pieza cuaderno de pruebas de ambas partes.
15. Marcado con letra “O” recibo por el período comprendido del 16 de julio al 30 de julio del año 2016, pago de quincena, constante de 01 folio útil, inserto al folio 92 de la pieza cuaderno de pruebas de ambas partes.
16. Marcado con la letra “P” movimiento de nómina año 2016, correspondiente a la trabajadora a su cuenta Banco Nacional de Crédito, constante de 01 folio útil, inserto al folio 93 de la pieza cuaderno de pruebas de ambas partes.
17. Marcado con la letra “Q” movimiento nómina año 2017 correspondiente a la trabajadora a su cuenta Banco Nacional de Crédito, constante de 01 folio útil, inserto al folio 94 de la pieza cuaderno de pruebas de ambas partes.
18. Marcado con la letra “R” Constancia de Trabajo, constante de 01 folio útil, inserto al folio 95 de la pieza cuaderno de pruebas de ambas partes.
19. Marcado con la letra “E” recibo por el período comprendido del 16 de febrero al 28 del año 2017, pago de quincena. El Tribunal deja constancia que una vez efectuada una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, se evidenció que este recibo no consta en los autos del mismo.
20. Marcado con las letras “S”, “T” y “U” constante de 65 folios útiles, inserto a desde el folio 96 al folio 160 de la pieza cuaderno de pruebas de ambas partes, se deja constancia que en el escrito de pruebas no se indica dichas documentales, motivo por el cual este Tribunal este se abstiene de admitirlas, así se dedecide.
CAPÍTULO II
DE LA PRUEBA DE INFORMES
De conformidad a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Se Admite la Prueba de Informes, salvo su apreciación en la definitiva. Por tanto y en virtud que la parte demandada requirió se solicite información y así mismo se ordena oficiar al:
A la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN) ubicada en la Avenida Francisco de Miranda, Urbanización La Carlota, Edificio SUDEBAN, Caracas, a los fines de que informe a este Tribunal sobre el siguiente particular:
Informe si en la entidad bancaria Banco Nacional de Crédito BNC, existe una cuenta corriente perteneciente 0191-00-20-171120053799 de la ciudadana MARILYN ELENA NAVAS HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.230.000, y remita a este Tribunal estado de cuenta o detalle de movimiento para el período comprendido desde 10/05/2016 al 31/10/2017.
CAPÍTULO III
DE LA RATIFICACIÓN DE DOCUMENTOS
El Tribunal Admite la prueba de ratificación de documentos de conformidad con lo previsto en el Artículo 86 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en consecuencia ordena la comparecencia de la ciudadana KATIUSKA LÓPEZ cedula de identidad V- 12.676.898, en la oportunidad en que se efectúe la audiencia oral de juicio en el presente procedimiento, sin notificación alguna, a fin de que ratifique en su contenido y firma los documentos privados, que se indican a continuación: documentales marcadas A,B,C,D,E,F,G,H,I,J,K,L,M,N,O que corren insertas desde el folio 75 hasta el folio 92, del presente asunto.- Y así se establece.
Y por cuanto el domicilio de la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN) RIF. G20007161-3, se encuentran fuera del perímetro de esta ciudad se acuerda exhortar a los juzgados de Juicio del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas a los fines de la evacuación de la prueba de informe promovida. Líbrese exhorto y Oficios.
La Juez,
YAJAIRA SÁNCHEZ
La Secretaria
ROSA MÉNDEZ
YS/rm.-
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