REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado Delta Amacuro
Maturín, siete de octubre de dos mil veinticuatro
214º y 165º

ASUNTO: NP11-G-2024-000014



Visto el escrito contentivo de Querella Funcionarial (Nulidad de Acto Administrativo), interpuesto por las abogadas YRAIMA DIAZ RAMOS y YUFRANNA JOSEFINA LOPEZ, inscritas en el IPSA bajo los Nos. 67.377 y 216.604, respectivamente, en su carácter de Defensora Pública Provisoria Contenciosa Administrativa Funcionarial y Defensora Pública Auxiliar Primera Contenciosa Administrativa Funcionarial, en representación de la ciudadana MARGELIS ISMARY MARTINEZ VILLARROEL, titular de la cédula de identidad Nº V-25.431.699, contra la POLICIA DEL ESTADO MONAGAS, este Tribunal se declara competente para conocer de la presente querella de conformidad con lo previsto en los artículos 9 y 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y la Disposición Transitoria Primera de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con el artículo 94 ejusdem; y por cuanto no se encuentra incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin perjuicio de revisar nuevamente dichas causales en la sentencia definitiva, en atención a lo establecido en el artículo 101 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se ADMITE la presente querella cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 ejusdem.
En consecuencia, se ordena la citación del Procurador General del estado Monagas, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, para que comparezca por ante este Juzgado a dar contestación a la querella, dentro de los Quince (15) días de Despacho siguientes de consignado en autos su citación, vencidos como se encuentren los Quince (15) días hábiles a que se refiere el artículo 94 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, del mismo modo se acuerda remitirle las copias certificadas correspondientes, igualmente se ordena librar notificación al Gobernador del estado Monagas, a los fines de informarle sobre la admisión de la presente Querella Funcionarial, asimismo, se ordena la notificación del Director de la Policía del estado Monagas, a los fines que remita el expediente administrativo relacionado con el presente caso, de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, el cual deberá ser remitido dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación. Líbrese lo conducente.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, con Competencia en el estado Delta Amacuro, en Maturín, a los siete (07) días del mes de octubre de dos mil veinticuatro (2024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Suplente,
La Secretaria Acc.,
Abg. José Andrés Fuentes
Abg. Luisa Lara

En la misma fecha, siendo las ocho y cincuenta minutos de la mañana (08:50 a.m.) se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte del ciudadano Juez, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://monagas.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente. Conste.
La Secretaria Acc.,

Abg. Luisa Lara
JAF/LL/YVM.