REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE








JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


Maracay, 01 de octubre de 2024
214° y 165°

EXP. 2022
JUEZA RECUSADA : YZAIDA MARIN ROCHE, en su condición de Juez Del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua.
MOTIVO: Recusación
SENTENCIA
I
EVENTOS PROCESALES

De la revisión Exhaustiva del presente expediente ésta alzada verifica, que suben las presentes actuaciones a su conocimiento, a los fines de sustanciar y decidir recusación planteada por los ciudadanos HUGO LANDER ENCIZO INFANTE y OSCAR EFRAÍN ENCIZO INFANTE titulares de las cédula de identidad V-9.664.681 y V-7.263.988 respectivamente, asistidos por el abogado OMAR LANDAETA INPREABOGADO N° 231.911 , contra la ciudadana YZAIDA MARIN ROCHE, en su condición de Juez Del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, Incidencia surgida con motivo del juicio por INTERDICTO RESTITUTORIO incoado por MAYERLING HASKOUR contra HUGO LANDER ENCIZO INFANTE y OSCAR EFRAÍN ENCIZO INFANTE Expediente N° 43.298 (nomenclatura interna de ese juzgado).
En fecha 11.07.2024, fue recibido oficio 2024-720 de la Sala De Casación Civil Del Tribunal Supremo De Justicia, notificando de resultas de recurso de hecho interpuesto contra la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesta contra la inadmisibilidad de la recusación planteada por quien suscribe.

Ahora bien, como hecho notorio es conocido que la juez recusada abogada YZAIDA MARIN ROCHE, quien fungía como jueza Del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua ceso sus funciones en fecha 30.09.2024.

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II
MOTIVACIÓN
Por lo que, siendo la recusación la institución procesal para separar forzosamente al funcionario judicial, que sabiendo estar incurso en una causal subjetiva para seguir conociendo de la causa que tiene bajo su conocimiento no lo hace mediante la Inhibición a los fines de garantizar una justicia transparente, idónea, e imparcial y la garantía constitucional del Juez Natural; y dado que en el caso de marras, la juez recusada abogada YZAIDA MARIN ROCHE, quien fungía como jueza en dicho juzgado, ceso sus funciones en fecha 30.09.2024 en su condición de Juez Juzgado Primero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, aunado al hecho que ya no está en conocimiento de la causa judicial referida; ésta alzada verifica que no tiene jurisdicción, para sustanciar y decidir la presente causa de recusación, lo que la imposibilita en forma permanente y definitiva de continuar conociendo la referida causa, y en consecuencia este Tribunal Superior estima que la decisión sobre la Recusación planteada no tiene fin útil en el proceso.
Consecuencia de la presente decisión, corresponde al Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, seguir conociendo la causa principal, por parte del Juzgador que regenta el Tribunal en su carácter de Juez Natural. Y ASÍ SE DECIDE.

III
DISPOSITIVA

Por el argumento antes expuesto, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Esta alzada verifica que no tiene jurisdicción, para sustanciar y decidir la presente causa de recusación, toda vez, que la juez recusada esta imposibilitada en forma permanente y definitiva de continuar conociendo la referida causa.
SEGUNDO: Corresponde al Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, seguir conociendo la causa principal.
TERCERO: Se ordena notificar mediante oficio de la presente decisión al Tribunal Primero De Primera Instancia En Lo Civil De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua
CUARTO: Se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal Primero De Primera Instancia En Lo Civil De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua a fin de que éste proceda a realizar lo pertinente para que el mismo sea agregado como cuaderno separado del expediente principal.
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión; Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a los 01 de Octubre de 2024 Años: 214º de la Independencia y 165° de la Federación.-
LA JUEZ,

ABG. ROSSANI AMELIA MANAMÁ INFANTE
EL SECRETARIO,

ABG. SERGIO VERENZUELA.
En la misma fecha, se dio cumplimiento a la anterior decisión siendo las 2:15 p.m.

EL SECRETARIO,

Exp. N° 2022