REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 21 de Octubre de 2024
214° y 165°







SENTENCIA
I
EVENTOS PROCESALES

Sube a esta alzada la presente causa con motivo del RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto en fecha 19.10.2022 por la parte accionada contra el auto proferido por el Juzgado primero De Primera Instancia En Lo Civil, mercantil de La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, en fecha 14.04.2021, con motivo del juicio por NULIDAD DE VENTA (Apelación) incoado por el Ciudadano DÍAZ JUAN DE DIOS, titular de la cedula de identidad N° V- 4.402.877; contra la Ciudadana PATRICIA ELIZABETH TOMMARELLI POVEDA, titular de la cedula de identidad N° V 8.692.233. sustanciado en el expediente N° 42.734 (nomenclatura interna de ese juzgado).

II
DEL AUTO APELADO
Corre inserto de los folios 136 al 139, de fecha 14 de Octubre 2022, Auto dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, (…)
Cito:
Por vía de consecuencia y con base en los anteriores razonamientos resulta forzoso para este Tribunal declarar que en el presente caso opero la cosa juzgada, la cual obliga a esta sentenciadora a declarar que este tribunal CARECE DE JURISDICCIÓN PARA CONOCER Y TRAMITAR LA SOLICITUD REQUERIDA EN FECHA 03.10.2022, POR LA REPRESENTACIÓN JURIDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA, SUPRA IDENTIFICADA, decidida como fue la presente causa en fecha 14.04.2021, causando estado sin que le sea dable a este tribunal pronunciarse sobre lo requerido por la parte accionada. Y ASÍ SE DECIDE.
III
DE LA APELACIÓN
En fecha 19 de Octubre 2022, mediante Diligencia, compareció la Abogada DANIELA DE NAZARETH CASTRO RAMOS, Inpreabogado Nº 208.826, Apoderado Judicial de la parte demandada, mediante la cual APELO del Auto dictada en fecha 14 de Octubre 2022. (Folio 391. Pieza I).

IV
DE LAS ACTUACIÓN REALIZADA EN ESTA ALZADA
Corre inserto de los folios 02 al 59 Pieza II, de fecha 01 de Diciembre 2022, Escrito de Informe, presentado por la Abogada DANIELA DE NAZARETH CASTRO RAMOS Inpreabogado Nº 208.826 Apoderada Judicial de la Parte Demandada.
(…)Es por lo que antes expuesto, que concluyo que el fallo apelado es absolutamente nulo, razones por las cuales solicito muy respetuosamente de esa Superioridad, declare:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación de fecha diecinueve (19) de octubre de 2022, interpuesta por mí, en contra de la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva dictada en fecha catorce (14) de octubre de 2022, con base a los vicios de nulidad absoluta denunciados que la afectan, y así pido se decida.
SEGUNDO: CON LUGAR la petición de reposición de la causa al estado de admisión de la demanda, declare nulas todas las actuaciones subsiguientes a la admisión por estar viciadas de nulidad absoluta ante violación del orden publico constitucional, debido a la subversión del proceso y demás denuncias formuladas, y, con base a la confesión de la parte actora en su libelo de la demanda de la existencia de un tercero contratante, que alega que su cónyuge accionada le vendió el inmueble, declare la existencia de un Litis consorcio pasivo necesario, y ordene el emplazamiento del tercero ALAN ALBERTO TOMMARELLI POVEDA, plenamente identificado en la demanda, constituyendo así el Litis consorcio pasivo necesario, y así pido se decida.
Dejo en los términos que anteceden, presentados los informes en nombre y representación de la parte demandada accionada.
Solicito la admisión del presente escrito, su tramitación y sustanciación conforme a derecho y que sean declarados con lugar su petitorio, junto con sus resultas.

V
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De la revisión de la causa, tenemos que una vez dictada sentencia definitiva en el juicio por nulidad incoado por DÍAZ JUAN DE DIOS, titular de la cedula de identidad V- 4.402.877 contra PATRICIA ELIZABETH TOMMARELLI POVEDA, titular de la cedula de identidad V 8.692.233, en fecha 14.04.2021 por el Juzgado primero De Primera Instancia En Lo Civil, mercantil de La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, la cual quedó firme toda vez, que no se ejercieron recursos contra la misma; la parte accionada -quien no recurrió del fallo-, presentó escrito ante el juzgado a quo donde solicita la reposición de la causa, petición que fue negado a razón de haberse decidido ya la causa; por lo que, la accionanda ejerció recurso de apelación contra dicha negativa, siendo esta apelación el centro de estudio por parte de esta alzada.
Esta alzada considera pertinente hacer las siguientes observaciones:


La cosa juzgada es aquella fuerza que tiene una sentencia contra cual se ha ejercido todos los recursos correspondientes, quedando intacta o bien no se hizo uso del derecho subjetivo de recurrir adquiriendo carácter definitivo, impidiendo así que el mismo asunto pase a ser objeto de un nuevo proceso judicial; siendo así, se tiene que el artículo 272 del Código de Procedimiento Civil, dispone que: Ningún Juez podrá volver a decidir la controversia ya decidida por una sentencia, a menos que haya recurso contra ella o que la ley expresamente lo permita .
De la norma transcrita, se determina la fuerza e inmutabilidad de la cosa juzgada, quedando prohibido que ningún juez pueda volver a fallar la controversia ya decidida mediante sentencia que ha quedado firme o contra la cual no pueda ejercerse recurso alguno., tal y como quedo estableció en Sentencia No. 51, De Fecha 15.06.2011 Emanada de la Sala De Casación Civil Del Tribunal Supremo De Justicia; De lo anterior, se verifica que el respeto a la cosa juzgada se hace con el fin de mantener el orden jurisdiccional, garantía de la tranquilidad ciudadana, el respeto mutuo y la paz colectiva.
Del caso bajo estudio, se observa que la parte accionada perdidosa, quien no ejerció recurso de apelación contra la sentencia de fondo la cual posterior a ello peticiona la reposición de la causa y que el fallo -no recurrido- sea cambiado, revisado o reformada por el Tribunal a quo; a pesar de poseer las vías ordinarias como la invalidación o la revisión constitucional, preceptuadas en los artículo 328 del Código de Procedimiento Civil y 336.10 del texto constitucional y desarrollado a nivel jurisprudencial y ASÍ SE DECIDE.
Por lo que, que es es forzoso para esta alzada conforme a lo previsto en los artículo conforme a lo previsto en el artículo 272 Código de Procedimiento Civil, 26 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana De Venezuela y adminiculado con el criterio jurisprudencial esbozado, declarar sin lugar el recurso de apelación ejercido, en consecuencia se confirma el auto recurrido; en consecuencia no ha lugar la reposición solicitada conforme a lo previsto en el artículo 272 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
VI
DISPOSITIVA

Con fundamento en las consideraciones de hecho, derecho, jurisprudencial y doctrinarios ut supra referidas, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto en fecha interpuesto en fecha 19.10.2022 por la parte accionada contra el auto proferido por el Juzgado primero De Primera Instancia En Lo Civil, mercantil de La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, en fecha 14.04.2021, con motivo del juicio por NULIDAD DE VENTA (Apelación) incoado por el Ciudadano DÍAZ JUAN DE DIOS, titular de la cedula de identidad N° V- 4.402.877; contra la Ciudadana PATRICIA ELIZABETH TOMMARELLI POVEDA, titular de la cedula de identidad N° V 8.692.233. sustanciado en el expediente N° 42.734 (nomenclatura interna de ese juzgado).
SEGUNDO: CONFIRMA el auto proferido por el Juzgado primero De Primera Instancia En Lo Civil, mercantil de La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, en fecha 14.04.2021, con motivo del juicio por NULIDAD DE VENTA (Apelación) incoado por el Ciudadano DÍAZ JUAN DE DIOS, titular de la cedula de identidad N° V- 4.402.877; contra la Ciudadana PATRICIA ELIZABETH TOMMARELLI POVEDA, titular de la cedula de identidad N° V 8.692.233. sustanciado en el expediente N° 42.734 (nomenclatura interna de ese juzgado).
TERCERO: no ha lugar la reposición solicitada conforme a lo previsto en el artículo 272 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria dada la naturaleza
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve , déjese copia de la presente decisión y Notifíquese de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Segundo En Lo Civil, Mercantil, Bancario Y Del Tránsito De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, a los 21 de Octubre de 2024 Años: 214º de la Independencia y 165° de la Federación.-
LA JUEZ

ABG. ROSSANI AMELIA MANAMÁ INFANTE
EL SECRETARIO
ABG. SERGIO VERENZUELA
En la misma fecha, se dio cumplimiento a la anterior decisión siendo las 2:03 p.m.
EL SECRETARIO
Exp. 1818
RAMI