REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 07 de octubre de 2024
214° y 165°
EXP. 538
JUEZ RECUSADO : PEDRO CASTILLO, en su condición de Juez Del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua.
MOTIVO: Recusación
SENTENCIA
I
EVENTOS PROCESALES
Por cuanto he sido designada he sido designada como Jueza Provisoria de este Tribunal, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 22 de Junio de 2017, según consta de oficio Nº TSJ-CJ-N° 1804, para suplir en el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la circunscripción judicial del estado Aragua, la falta de la Jueza Provisoria de este Juzgado abogada MAIRA REGINA ZIEMS CORTEZ, en razón de la vacante especial generada con motivo de su Jubilación otorgada en fecha 12 de diciembre de 2016, mediante resolución Nº J-0102; y siendo Juramentada por el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia, Magistrado Doctor Maikel José Moreno Pérez, el día 19 de Julio de 2017, tomando posesión del cargo en fecha 20 de Julio de 2017; ME ABOCO, al conocimiento de la presente causa; a los fines legales subsiguientes.
De la revisión Exhaustiva del presente expediente ésta alzada verifica, que suben las presentes actuaciones a su conocimiento, a los fines de sustanciar y decidir recusación planteada por la sociedad mercantil HOTEL JARDÍN PARK C.A., contra el ciudadano PEDRO CASTILLO, en su condición de Juez Del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua; con motivo del juicio por cumplimiento de contrato incoado por incoado por HANNA MEJALLI contra sociedad mercantil HOTEL JARDÍN PARK C.A., Expediente N° 9607 (nomenclatura interna de ese juzgado).
Ahora bien, como hecho notorio es conocido que el juez recusado ciudadano PEDRO CASTILLO, en su condición de Juez Del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua; ceso de sus funciones siendo regentado dicho juzgado por un nuevo juez.
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II
MOTIVACIÓN
Por lo que, siendo la recusación la institución procesal para separar forzosamente al funcionario judicial, que sabiendo estar incurso en una causal subjetiva para seguir conociendo de la causa que tiene bajo su conocimiento no lo hace mediante la Inhibición a los fines de garantizar una justicia transparente, idónea, e imparcial y la garantía constitucional del Juez Natural; y dado que en el caso de marras, juez recusado ciudadano PEDRO CASTILLO, en su condición de Juez Del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, ceso sus funciones y aunado al hecho que ya no está en conocimiento de la causa judicial referida; ésta alzada verifica que no tiene jurisdicción, para sustanciar y decidir la presente causa de recusación, lo que la imposibilita en forma permanente y definitiva de continuar conociendo la referida causa, y en consecuencia este Tribunal Superior estima que la decisión sobre la Recusación planteada no tiene fin útil en el proceso.
Consecuencia de la presente decisión, corresponde al Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua , seguir conociendo la causa principal, por parte del Juzgador que regenta el Tribunal en su carácter de Juez Natural. Y ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Por el argumento antes expuesto, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Esta alzada verifica que no tiene jurisdicción, para sustanciar y decidir la presente causa de recusación, toda vez, que la juez recusada esta imposibilitada en forma permanente y definitiva de continuar conociendo la referida causa.
SEGUNDO: Corresponde al Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, seguir conociendo la causa principal.
TERCERO: Se ordena notificar mediante oficio de la presente decisión al Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua.
CUARTO: Se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, a fin de que éste proceda a realizar lo pertinente para que el mismo sea agregado como cuaderno separado del expediente principal.
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión; Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a los 07 de Octubre de 2024 Años: 214º de la Independencia y 165° de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. ROSSANI AMELIA MANAMÁ INFANTE
EL SECRETARIO,
ABG. SERGIO VERENZUELA.
En la misma fecha, se dio cumplimiento a la anterior decisión siendo las 2:15 p.m.
EL SECRETARIO,
Exp. N° 538
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