REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Nueve (09) de Octubre de Dos Mil Veinticuatro (2024).
214° y 165°
Expediente: N° S2-CMTB-2024-00883
Resolución: N° S2-CMTB-2024-01094
De conformidad con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en la presente causa intervienen:
PARTE DEMANDANTE: MOUNIR ODABACHI HAYEK, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 19.204.877 y de este domicilio
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: LUISA MERCEDESDIAZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N V 9.299 483, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N 83.897
PARTES DEMANDADAS:ADA MARGOT ESPINOZA DE CENTENO, SUSAN DULEYVI CENTENO ESPINOZA, MARTHA YASMINA CENTENO ESPINOZA, MARIA CANDELARIA CENTENO ESPINOZA, NESAIDA DEL CARMEN CENTENO ESPINOZA, ADRIANA CENTENO ESPINOZA Y LUIS ERNESTO CENTENO MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-2 332 351, V-4 718 257, V-5 397 382, V- 9.299.803, V- 9 900 364, V 11 341 685, V- 12 539.675. V-13.589 259 y V- 18.081.643, respectivamente y de este domicilio
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA :De la ciudadana ADA MARGOTESPINOZA DE CENTENO, sus apoderados son los abogadosJOSE AMADEO SALAS JAIMES y CARMEN MARIA HERRERA, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N" 193.862 y 27.150, y de los otros co-demandados, el apoderado judicial es el abogado en ejercicio, LUIS RAMON GONZALEZ RIVAS, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el numero 27.144 respectivamente y de esteDomicilio.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (Recurso de Casación).
Vista la diligencia suscrita por la abogada en ejercicio LUISA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.299.483, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N°83.897, consignada en fecha Veintiséis (26) de Septiembre de 2024,en el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, a través del cual anunció Recurso de Casación, en contra de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional, en fecha Veinticuatro (24) de Septiembre de 2024; éste Juzgado Superior Segundo observa, que el referido recurso anunciado por la parte demandante, fue ejercido en forma oportuna, toda vez que la etapa procesal hábil, establecida en el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil, comenzó a correr el día 25 de septiembre de 2024, trascurriendo de la siguiente manera: SEPTIEMBRE 2024: Miércoles 25/09/2024, Jueves 26/09/2024, Viernes27/09/2024, Lunes 30/09/2024, OCTUBRE 2024: Martes 01/10/2024, Miercoles 02/10/2024, Jueves 03/10/2024, Viernes04/10/2024, Lunes 07/10/2024, Martes08/10/2024; siendo anunciado dicho recurso el día veintiseis (26) de septiembre del año en curso, vale decir, el segundo(2°) día hábil de los diez (10) días que establece la Ley Adjetiva Civil. Así se declara.
A los fines de precisar la admisibilidad o no del recurso, siendo hoy el primer día inmediato siguiente al vencimiento de los diez (10) que se dan para el anuncio, pasa este Tribunal a hacerlo en base a las siguientes consideraciones; a saber:
El artículo 312 del Código de Procedimiento Civil establece:
Código de Procedimiento Civil.
Gaceta Oficial N° 4.209 Extraordinaria de fecha 18 de septiembre de 1990
Artículo 312: "El recurso de casación puede proponerse:
1° Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto de la cuantía" (…)
Negrita y subrayado de quien suscribe
En igual sentido, establece el artículo 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia lo siguiente:
Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia
Gaceta Oficial N° 39.483 Caracas, lunes 09 de agosto de 2010
Artículo 86: Cuantía. El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala que corresponda, los recursos de casación cuando la cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 UT.), sin perjuicio de lo que dispongan las normas procesales en vigor”
De lo antes trascrito, se infiere que los requisitos de admisibilidad del recurso de casación son:
1) Que la sentencia atacada con el recurso extraordinario de casación sea una sentencia de última instancia que ponga fin al juicio; y
2) que la cuantía del interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 UT).
Como trascendencia, este Órgano Jurisdiccional estima que se encuentra satisfecho el primer extremo necesario para que pueda ser recurrida la sentencia objeto del recurso de casación anunciado, pues el fallo pronunciado por esta alzada dispone:
(...)
"PRIMERO: PRIMERO: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN, ejercido por la ciudadana LUISA MERCEDES DIAZ, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9 299 483, abogada en ejercicio inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el numero 83 897 De este domicilio, en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano MOUNIR ODABACHI HAYEK, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9 299 483, en fecha Seis (06) de Febrero del 2024, en contra del Auto de fecha Dos (02) de Febrero del 2024, emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas SEGUNDO SE RATIFICA EL AUTO, de fecha Dos (02) de Febrero del 2024, emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas.
Negrita y subrayado de quien suscribe.
En este sentido, denota esta Alzada que la sentencia recurrida no pone fin al Juicio instaurado, siendo verificable que el presente recurso anunciado no cumple con el primer requisito de Admisibilidad. Así se decide-.
Por último, en cuanto al requerimiento alusivo a la cuantía exigida para el conocimiento por parte del Tribunal Supremo de Justicia de los recursos y acciones que se interpongan, resulta conveniente traer a colación la decisión de fecha 10 de noviembre de 2005, emanada de la Sala de Casación Civil del referido Máximo Tribunal, a su vezreiterada en sentencia N° 201 de fecha 21 de abril de 2015, caso: M.M.O. contra J.L.S.E, el cual refiere:
(...)
"“…el momento que debe ser tomado en cuenta para verificar el cumplimiento del requisito de la cuantía, será aquél en que fue presentada la demanda, pues es en esa oportunidad en que el actor determina el derecho a la jurisdicción y la competencia por la cuantía, por ello, en aras de preservar la seguridad jurídica, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, la cuantía necesaria para acceder en casación, debe ser la misma que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda. Dicha cuantía está establecida en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en la cantidad de quince mil unidades tributarias (3.000 U.T.), que deberá calcularse por el valor de la unidad tributaria vigente para el momento en el cual fue interpuesta la misma…”. (Negrillas de quien suscribe).
Acorde al criterio jurisprudencial parcialmente transcrito, se evidencia que la Unidad Tributaria verificable será la del momento en la que fue presentada la demanda. Cabe destacar que corre inserto en el folio ciento cuarenta y uno (141) de la causa principal, la cual fue estimada en DIEZ MILLONES DE BOLIVARES BOLIVARES (Bs.10.000.000,00) lo cual es equivalente a CIENTO ONCE MIL CIENTO ONCECON ONCE UNIDADES TRIBUTARIAS (111.111,11 U.T), siendo verificable que para el momento de interposición de la demanda la que se encontraba vigente la Gaceta N° 39.866de fecha 16 de febrero de 2012, que reajusto la Unidad tributaria en Bs. 90, en vista de ello, estima esta Alzada que la presente causa cumple con el segundo requisito de admisibilidad el cual establece que deberá exceder de 3.000 mil unidades tributarias el asunto principal. Y así se establece.
Ahora bien, de conformidad con lo antes mencionando, esta alzada considera que la presente causa cumple con los requisitos necesarios para acceder a Sede Casacional, en virtud de que la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 24 de septiembre de 2024, en virtud de que la misma no puso fin al juicio instaurado por cuanto trata de un auto de mero tramite, y con relación a la estimación de la cuantía, se evidencia que sobrepasa el límite establecido en la ley; motivo por el cual, esta Juzgadora considera que al solo cumplir con uno de los requisitos anteriormente estudiados se evidencia que la presente causa debe ser declarado Inadmisible el Recurso de Casación. Y así se declara.
Por los razonamientos que anteceden este Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara: INADMISIBLEel Recurso de Casación, anunciado por la abogadaLUISA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.299.483, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 83.897, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, intentado en fecha Veintiseis (26) de Septiembre de 2024, el cual cursa al folio 124 de la pieza principal de la presente causa,en contra de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional, en fecha veinticuatro (24) de Septiembre de 2024; todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 312 Ord. 1 y 315 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 205ejusdem; Se ordena la remisión del expediente bajo oficio a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, Diarícese, regístrese, expídase copia certificada, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y librase oficio de remisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. En Maturín, a los nueve (09) días del mes de Octubre de Dos mil Veinticuatro (2024).
La Juez Provisoria
Abg. Gladiana Cedeño
El Secretario Temporal
Abg. Miguel Torrez Bethermy
En esta misma fecha se publicó y registro la anterior decisión, siendo las Dos de la tarde meridiem (01:00 p.m.).
El Secretario Temporal
Abg. Miguel Torrez Bethermy.
|