Jueza Ponente; LUZMAIRA N, MATA R.

Maturín, 11 de Octubre de 2.024.
214º Independencia y 165º Federación

Conoce este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia Transitoria en el Estado Delta Amacuro, del presente asunto contentivo de Medida Cautelar de Protección Agroalimentaria en el fundo denominado FINCA ALTAMIRA, ubicado en el sector Punta Gorda, FINCA ALTAMIRA, asentamiento campesino sin información, Parroquia el Tejero, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, constante de un lote de terreno de (252 has con 8.205m2), cuyos linderos son los siguientes NORTE; Carretera Nacional Maturín- Barcelona; SUR: Terreno ocupado por Fundo Agropecuaria 013: ESTE; Vía que conduce a Queregua; y OESTE;Terreno ocupado por Luis González, interpuesta por el ciudadano Simón Alberto Mendoza Salazar, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.376.709, domiciliado en el Sector Punta Gorda, Finca Altamira,asentamiento campesino sin información, Parroquia el Tejero, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas,asistido por el abogado Hernán Tamayo Castillo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el n°54.799.

Por tal razón considera quien aquí juzga, que a los fines de dar continuidad al presente asunto debe hacerse un breve análisis de las actas que conforman el presente asunto, a saber:
-I-
ANTECEDENTES
En fecha 29 de Abril del 2024, Se recibió por ante Secretaria Escrito de Medida Cautelar de Protección Agroalimentaria (F.01 al 89). -
En fecha 20 de Mayo2024, Esta Instancia Superior Agraria, le da su respectiva entrada y se anota en los libros correspondientes (F.89 y 90). -
En fecha 23 de Mayo del 2024, Mediante auto este Juzgado de Alzada admite la presente demanda y acuerda inspección Judicial en el fundo en litigio, de igual forma solicita mediante oficio a la ORT-Monagas, información de la apertura del procedimientode regularización a favor de “AGROPECUARIA LOS ANGELES DE ZAMORA 2021 C.A” (F.92 al 100). -
En fecha 28 de Mayo del 2024, Este Tribunal Superior Agrario se traslada y se constituye en el fundo denominado “FINCA ALTAMIRA”ubicado en el sector Punta Gorda, Finca Altamira, asentamiento campesino sin información, Parroquia el Tejero, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas (F.104 al 107)
En fecha 04 de junio del 2024, Este Juzgado mediante auto ordena oficiar al Instituto Nacional de Tierras (INTI) del Área Metropolitana de Caracas que remita información sobre el predio denominado “FINCA ALTAMIRA”ubicado en el sector Punta Gorda, Finca Altamira, asentamiento campesino sin información, Parroquia el Tejero, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas (F.148 AL 149)
En fecha 18 de Junio del 2.024, el abogado HernánJosé Tamayo Castillo, consigan ante secretaria poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Segunda del Municipio de Maturín, otorgado por el ciudadano Simón Alberto Mendoza Salazar, plenamente identificado en autos (F. 158 al 161).-
En fecha 05 de Agosto del 2.024, Mediante auto se ordenó oficiar al Instituto Nacional De Tierras ORT-MONAGAS y se ratificó oficios 0174-2024, de fecha 04/06/2024 y 0204-2024 de fecha 04/07/2024, enviados al Instituto Nacional de Tierras (INTI) del ÁreaMetropolitana de Caracas, enviados por esta Instancia Superior Agrario (F. 176 al 178).-
En fecha 09 de Octubre del 2024, Se recibió memorando ORT-MON N°0053-2024, emitido por el Coordinador General de la ORT-MONAGAS, dando respuesta a lo solicitado en el oficio 0255-2024, emitido por esta Instancia (F.183 al 184).-
-II-
DE LA SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA

El hoy demandante alega en su escrito que: “(…) Ciudadana Juez, desde hace más de veintisiete (27) años, he venido ocupando y poseyendo en forma continua, inequívoca, pacifica, permanente y legitima con ánimo de único propietario el lote de terreno de Doscientos Cincuenta y Dos Hectáreas con Ocho Mil Doscientos Cinco Metro Metros Cuadrados (252 has. 8.205M2), DENOMINADO FINCA ALTAMIRA, ubicado en el sector Punta Gorda, Finca Altamira, asentamiento campesino sin información, Parroquia el Tejero, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas), cuyos linderos son los siguientes NORTE: Carretera Nacional Maturín- Barcelona; SUR: Terreno ocupado por Fundo Agropecuaria 013: ESTE: Vía que conduce a Queregua; y OESTE: Terreno ocupado por Luis González, (…Omissis…) dentro del mismo fomente una bienhechurías, consistentes en: Una (01) casa construida con paredes de bloque, techo de zinc al frente y asbesto al fondo, con pisos de cemento, constante de su interior de siete (7) habitaciones, dos (2) baños, una (1) cocina con despensas, una (1) sala, un (1) comedor y un (1) porche, integrada tambiénpor un anexo destinado a la habitación de los obreros, construido con paredes de bloque, pisos de cemento. Techo de zinc, constante de dos (2) habitaciones, un (1) baño y un (1) corredor con cerca perimetral en toda el área del terreno construido con alambres de púas a nueve pelos y estantes de madera, un (1) tanque para agua, construido de bloques y cemento de aproximadamente 15.000 litros, tres (3) tanques construidos con bloques y cemento de aproximadamente cada uno de 200 Lts, 500 Lts y 800 Lts, cada uno, destinados al servicio de la actividad agrícola y pecuaria, un (1) corral, construido de madera y hierro, de aproximadamente 80 Mts, de largo por 50Mts, de ancha; fomentándosetambién la siembra de árboles frutales de diferentes especies y tamaños, tales como coco, mango, merey, limón, merecure, ciruelas, níspero, guayaba y anón. Adicional a ello de forma temporal exploto la producción de una variedad de cultivos de corto plazo como son: auyama. Patilla, melón yuca dulce, maíz, ají, caraota, frijoles, y otros rubros. Actualmente despliego la actividad pecuaria, en donde existen en el predio, Doce (12) becerras, Dieciséis (16) becerros, Cinco (5) mautas, Nueve (9) mautes, Ocho (8) Novillas, Cuarenta y dos (42) vacas de ordeño, Tres (3) caballos, un (1) burro, Ochenta y cuatro (84) Carneros.” (Cursivas añadidas de este Tribunal)

De igual manera señala: “Es el caso que desde el día 8 de marzo del año 2024; de manos de la ciudadana ELIANA MATA, jefa del Área Legal, de la Oficina Regional de Tierras (O.R.T) del Estado Monagas, dependenciapermaneciente al instituto Nacional de Tierras (INTI), la cual me entrego copia certificada del expediente Administrativo No. 16/1115/REV/DGP/2023/1160019475; en el cual actualmente se desarrolla procedimiento administrativo de Revocatoria de Declaratoria de Garantía de Permanencia, de mi Titulo de Garantía de Permanencia Socialista y Carta de Registro Agrario, N°16218110716RAT0004598; Desde esa misma fecha he realizado gestiones de investigación ante la misma Oficina Regional de Tierras del estado Monagas (O.R.T) dependiente del Instituto Nacional de Tierras (INTI); y ante terceras personas; y se me ha informado que supuestamente existe un nuevo Título de Garantía de Permanencia Socialista y Carta de Registro Agrario, a favor de la sociedad mercantil AGROPECUARIA LOS ANGELES DE ZAMORA 2021, C.A; sobre las tierras y bienhechuríaslas cuales vengo poseyendo y produciendo. Así como también que se está desarrollando un acción para desalojarme de mi predio agrícola antes identificad; Situación presumiblemente por parte del Instituto Nacional de Tierras (INTI); la cual desde ese mismo momento me he sentido perturbado, amenazado y enfermo ya que el lote de terreno que vengo ocupando y poseyendo desde hace aproximadamente veintisiete (27) años, como productor agrario y pecuario que ha sido mi única actividad laboral desde que ocupo el inmueble con ánimo deúnico y exclusivo propietario (…)” (Cursivas añadidas de este Tribunal)

Finalmente señala: “(…) En virtud del Derecho Constitucional, Legal y en aras de la continuidad en la producciónagrícola y pecuaria desarrollada durante los últimos años por mi persona, así mismo, para el logro de una prosperidad social, que me permita cumplir con la actividad agrícola y pecuaria, siendo el deber de los Tribunales de la Republica ser Garantes de la continuidad de la producción agroalimentaria y de los derechos de productor, ya que, ello redunda el fortalecimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y que los productores agrícolas se consoliden en la actividad desarrollada en un ambiente de confianza y sosiego (…)” (Cursivas añadidas de este Tribunal)
-IV-
DE LA INSPECCION JUDICIAL REALIZADA POR ESTA INSTANCIA SUPERIOR AGRARIA.

El 28 de Mayo del año que discurre, este Juzgado Superior se constituyó en el fundo denominado “FINCA ALTAMIRA” ubicado en el sector Punta Gorda, FINCA ALTAMIRA, asentamiento campesino sin información, Parroquia el Tejero, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, constante de un lote de terreno de (252 has con 8.205m2), cuyos linderos son los siguientes NORTE: Carretera Nacional Maturín- Barcelona; SUR: Terreno ocupado por Fundo Agropecuaria 013: ESTE: Via que conduce a Queregua; y OESTE; Terreno ocupado por Luis González, de conformidad con el artículo 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

En la presente inspección Judicial se pudo constatar“Al primero: Este Tribunal deja constancia que las bienhechurías se encuentra dentro de la poligonal denominada “Finca Altamira” cuyas coordenadas son las siguientes 419621 Este;1065927 Norte; 41925 y Este10956 Norte y sus linderos son lo que anteceden. Al segundo: Este Tribunal deja expresa constancia que sus linderos son los siguientes: Norte: Carretera Nacional Maturín- Barcelona; Sur: Terreno ocupado por el fundo Agropecuario 013; Este: vía que conduce a queregua y Oeste: Terreno ocupado por Luis González; Al tercero: Se procede a dejar constancia con la ayuda de prácticos del Instituto Nacional de Tierras de las bienhechurías enclavadas en el referido lote son las siguientes:
(…Omissis…)
En este estado toma la palabra mi persona la Jueza Provisoria Abg. Luzmaira Mata: “Quien procede en este acto a entrevistar al ciudadano Marcos Galindano V-12.167.310; ¿Desde hace cuánto tiempo usted labora en la finca Altamira? Quien manifestó: “Que labora aquí desde hace aproximadamente (2) años ¿Qué actividades realiza? Manifestando el referido ciudadano: “realizar distintas labores para el desarrollo de la misma” ¿Ha evidenciado usted actos perturbatorios aquí por parte del Instituto Nacional de Tierras” el mismo manifestó que “No”? En este estado se procede a identificar al ciudadano Simón Alberto Mendoza Salazar V-8.376.709, recurrente en la presenteacción a quien se le procede a realizar una serie de preguntas: ¿En qué momento se enteró usted de que había un procedimiento de revocatoria? Quien pasa a responder que: “Se dio por enterado por visita realizada hasta su domicilio del ciudadano Kelvis Salas quien se encontraba acompañado de la ciudadana Yesenia Aguilera quien funge como miembro del Consejo Comunal (…) manifestándole que el INTI le había revocado su de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrarioy la tierra había sido adjudicada, mostrándole un instrumento INTI el cual desconoce su contenido (…Omissis…)” (Cursivas añadidas de este Tribunal)
-V-
DE LA COMPETENCIA DE ESTE JUZGADO DE ALZADA
Corresponde a este Juzgado Superior Agrario de laCircunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia Transitoria en el Estado Delta Amacuro, pronunciarse acerca de su competencia para conocer en primer grado de jurisdicción de Medida Cautelar de protecciónAgroalimentaria.

A tal efecto observa esta Juzgadora, qué el régimen competencial agrario, está delimitado por los sujetos procesales que dentro del proceso hacen parte, es decir, si el juicio es entre particulares, conocerá en primer grado de la jurisdicción, los Tribunales de Primera Instancia Agraria y como Alzada, los Juzgados Superiores Agrarios, sustanciándose la acción a través de los tramites del procedimiento Ordinario Agrario, mientras que en el caso, se interpongan acciones contra los órganos o entes agrario del estado con ocasión a la actividad agraria o se demande la nulidad de un acto administrativo de un ente de la administración pública agraria, conocerá el Juzgado Superior Agrario como tribunal de Primera Instancia y la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, como Alzada Jurisdiccional, a través de los tramites del procedimiento Contencioso Administrativo Agrario y demás demandas patrimoniales, según sea el caso.

En el caso concreto el solicitante manifestó en su escrito libelar de la Medida Cautelar de protección Agroalimentaria, que se ha visto “perturbado, amenazado y enfermo” por situaciones presumiblemente por parte del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS que “dicha actividad agraria se encuentra amenazada por los actos realizados por el INTI”, es por lo que de conformidad con los criterios de la sala, el presente asunto debe ser conocidopor este Juzgado Superior Agrario, al estar involucrado el Instituto Nacional de Tierras (INTI), en este sentido, y en virtud que la presente acción versa sobre tierras con vocación de uso agrario y subsumido está en el supuesto del artículo 2 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y así como lo señala CUENCA, citando al maestro CHIOVENDA, trata el punto de la llamada competencia funcional, siendo ésta cuando la ley confía a un juez una función particular, y exclusiva, en este orden de ideas, su característica esencial es la de ser absoluta e improrrogable y aún cuando parece confundirse, a veces, con la competencia por la materia y por el territorio; es, sin embargo, independiente de ella, (ver CUENCA, Humberto. “Derecho Procesal Civil”. Tomo Segundo. Universidad Central de Venezuela, Ediciones de la Biblioteca. 1993).

De modo que, este Juzgado Superior Agrario actuando como Juzgado de Primera Instancia en el presente asunto, el mismo DECLARA SU COMPETENCIA para conocer de la presente demanda. Así se declara-

-VI-

MOTIVACIONES PARA DECIDIR LA PRESENTE DEMANDA

Corresponde a esta alzada conocer de la presente Medida Cautelar de protección Agroalimentaria interpuesta por el ciudadano Simón Alberto Mendoza Salazar, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.376.709,

En tal sentido se da cuenta este Juzgado Superior, que el presente asunto versa sobre una Medida Cautelar de Protección Agroalimentaria sobre el fundo denominado FINCA ALTAMIRA” ubicado en el sector Punta Gorda, FINCA ALTAMIRA, asentamiento campesino sin información, Parroquia el Tejero, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, constante de un lote de terreno de (252 has con 8.205m2), cuyos linderos son los siguientes NORTE: Carretera Nacional Maturín- Barcelona; SUR: Terreno ocupado por Fundo Agropecuaria 013: ESTE: Vía que conduce a Queregua; y OESTE; Terreno ocupado por Luis González.

Ahora bien, tal como se desprende de los autos, consta en el expediente actuación o acto administrativo del ente agrario en el folio (183) de la cual se desprende su efectiva respuesta al demandante. Por tanto, al no desprenderse al menos una presunción de la participación del ente agrario en los hechos denunciados, y habiéndose trasladado este Juzgado Superior Agrario hasta el fundo denominado FINCA ALTAMIRA” ubicado en el sector Punta Gorda, FINCA ALTAMIRA, asentamiento campesino sin información, Parroquia el Tejero, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas,objeto de la solicitud de medida con el objeto de la (vinculación del juez o jueza agrario con la tierra –inmediación-),-rector del proceso especial agrario-, el Juez debe tener una vinculación directa con el bien agrario y los aspectos relacionados al mismo, así como las personas involucradas, todo en procura de conocer la realidad de los hechos que le permita resolver el conflicto atendiendo a los principios de justicia social expedita y tutela judicial efectiva. En aras de la tutela judicial efectiva, el acceso a la justicia y en atención a los principios que rigen el proceso agrario, pueda, eventualmente, conocer de estas medidas de lo cual en la presente acta de inspección judicial realizada en fecha 28 de Mayo del año 2024, se deja constancia que “En este estado toma la palabra mi persona la Jueza Provisoria Abg. Luzmaira Mata: “Quien procede en este acto a entrevistar al ciudadano Marcos Galindano V-12.167.310; ¿Desde hace cuánto tiempo usted labora en la finca Altamira? Quien manifestó: “Que labora aquí desde hace aproximadamente (2) años (...) “¿Ha evidenciado usted actos perturbatorios aquí por parte del Instituto Nacional de Tierras” el mismo manifestó que “No”?

Así, conforme a este principio el Juez Agrario aprecia a través de sus sentidos, la veracidad o no de las afirmaciones expuestas por el solicitante de la Medida Cautelar de Protección Agroalimentaria, con la finalidad de determinar si es requerida o no esa protección especial de un área específica, ello derivado del peligro o riesgo inminente ocasionado por la perturbación que pueda estarse causando a la actividad agroproductiva ampliamente protegida por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, tal y como lo reconoce la doctrina generalmente aceptada en el foro agrario nacional, además de proveer al solicitante la protección individual cautelar propia de este tipo de providencias, adiciona a su vez, una protección colectiva de mayor importancia. Pues al dictarse en beneficio y protección de la actividad agro productiva, vale decir, en beneficio y protección a la actividad generadora de alimentos por excelencia, se dicta indirectamente, en defensa y consolidación a los principios constitucionales a laseguridad ya la soberanía agroalimentaria, entendidos estos como principios primordiales y obligatorios a la existencia, seguridad y defensa misma del Estado nacional; ello, además de salvaguardar en algunos casos, la preservación de los recursos naturales y la protección al ambiente, entendidos estos bajo la óptica de protección de derechos humanos de los cuales son titulares esos mismos colectivos indeterminados de ciudadanos.
En cuanto a la revocatoria del Título de Garantía de Permanencia Socialista y Carta de Registro Agrario N° 16/1115/ADT/2023/1160019445 de fecha 19 de Julio del año 2024, a favor dela Agropecuaria los Ángeles de Zamora 2021 C.A, se constata de lasactuaciones cursantes en autos que en fecha 09 de Octubre del año 2.024, el Instituto Nacional de Tierras (ORT-MONAGAS) mediante memorando ORT-MON N:0053-2024, (F.183), remitióinformación acerca del estatus del predio en litigio, demostrándoseasí la liberación del predio “Agropecuaria los Ángeles de Zamora 2021 C.A”supra identificado y además se realizóinspeccióntécnica la cual fue ejecutada en fecha 26 de Septiembre del año 2.024 a los efectos de regularización a favor del ciudadano Simón Alberto Mendoza Salazar, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.376.709, sobre el fundo denominado FINCA ALTAMIRA” ubicado en el sector Punta Gorda, FINCA ALTAMIRA, asentamiento campesino sin información, Parroquia el Tejero, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, constante de un lote de terreno de (252 has con 8.205m2) de lo antes señalado resulta argumentos suficientes para comprobar la no perturbación por parte del Instituto Nacional de Tierras. Así se decide.


Así pues, habiendo realizado las consideraciones anteriormente expuestas es por lo que considera quien aquí suscribe que es ajustado a derecho declarar SIN LUGAR la presente Medida Cautelar de Protección Agroalimentaria en el fundo denominado “FINCA ALTAMIRA”, ubicado en el sector Punta Gorda, FINCA ALTAMIRA, asentamiento campesino sin información, Parroquia el Tejero, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, constante de un lote de terreno de (252 has con 8.205m2), cuyos linderos son los siguientes NORTE: Carretera Nacional Maturín- Barcelona; SUR: Terreno ocupado por Fundo Agropecuaria 013: ESTE: Vía que conduce a Queregua; y OESTE; Terreno ocupado por Luis González, interpuesta por el ciudadano Simón Alberto Mendoza Salazar, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.376.709, asistido por el abogado Hernán Tamayo Castillo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el n°54.799. Así se Declara.-

DISPOSITIVO
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia Transitoria en el Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta Sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO este Juzgado Superior Agrario actuando como Tribunal de Primera Instancia Agraria, se declara COMPETENTE material, territorial y funcionalmente para conocer del presente asunto, en virtud de ir directamente en contra el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (Inti), contra la cual se actúa indirectamente. Así se declara.-

SEGUNDO: se declara SIN LUGAR la Medida Cautelar de protección Agroalimentaria interpuesta por el ciudadano Simón Alberto Mendoza Salazar, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.376.709, asistido por el abogado Hernán Tamayo Castillo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el n°54.799. Así se Declara. -

TERCERO: SE HACE NECESARIO la notificación de la parte por haber sido el presente fallo proferido fuera del lapso legal correspondiente. Así se declara.-

CUARTO: NO HAY condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión. Así se declara.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial delEstado Monagas con Competencia Transitoria en el Estado Delta Amacuro, con sede en Maturín a los once (11) días del mes de Octubre del año 2024. Años: 214° de la independencia y 165° de la Federación.
La Juez,


Abg. LUZMAIRA MATA
La Secretaria,

Abg. MARICELA ASTUDILLO

En la misma fecha, siendo las Tres en punto post meridiem (03:00 p.m.), se publicó y se agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en la página http://monagas.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente. Conste.-


La Secretaria,

Abg. MARICELA ASTUDILLO


Exp. 0689-2024
LM/MA/Mg.-