I
ANTECEDENTES

Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud recibida ante el tribunal en funciones de distribuidor en fecha 15 de octubre de 2024, la cual previo sorteo correspondió a este tribunal su tramitación. En fecha 18 de octubre de 2024, fue admitida la solicitud de Liquidación y Partición Amistosa de la Comunidad Conyugal, presentada por los ciudadanos JOSE DE LA TRINIDAD SEGOVIA MAYORCA y YILDEMAR MILENNY PEREZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, divorciados, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-12.139.537 y V-10.059.537 respectivamente, asistidos por el abogado YESENIA MEJIA DE MONTAUTI, inscrito en el Inpreabogado bajo N°32.266; sobre los bienes adquiridos durante la unión matrimonial, la cual queda liquidada y los bienes se adjudicarán de la siguiente manera:
(sic) “…PRIMERA: El ciudadano JOSE DE LA TRINIDAD SEGOVIA MAYORCA conviene en ceder y traspasar, como en efecto lo hace mediante este documento, a la ciudadana YILDEMAR MILENNY PEREZ ROJAS, ambos plenamente identificados, los siguientes bienes:
1) El Cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee sobre un inmueble consistente en un (01) apartamento, ubicado en el “Conjunto Residencial Valle Lindo”, situado en la Urbanización Valle Lindo, Parcela MP-2, Vía Colectora I, distinguido con el Nº12-A, ubicado en la Planta Primera, el cual forma parte del Edificio A, Turmero, Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, con Numero de Inscripción Catastral 05-11-01-u02-024-001-016-001-016-001-P16-006. Que tiene un área aproximada de Setenta y Seis Metros Cuadrados con Setenta y Seis Decímetros Cuadrados (66,76Mts2) y consta de las siguientes dependencias. Tres (03) habitaciones, Un (01) baño, cocina-lavadero y salón-comedor. El inmueble se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada posterior del Edificio; SUR: Apartamento Nº11-A del Edificio “A”; ESTE: Fachada Este del Edificio y OESTE: Fachada Oeste del Edificio y Sistema Circulación Vertical. Al inmueble le corresponde Un (01) puesto de estacionamiento de vehículos, distinguido con el mismo número del apartamento, ubicado en la zona de estacionamiento del edificio y que forma parte integrante de esta cesión y traspaso. Al Inmueble en cuestión le corresponde un porcentaje de condominio de Un Entero con Cincuenta y Siete Centésimas por ciento (1,57%) sobre los bienes comunes y cargas de la Comunidad de Propietarios. A la Parcela MP-2, sobre la cual esta construido el “Conjunto Residencial Valle Lindo” le corresponde un porcentaje de Tres Enteros Cinco Mil Noventa y Cinco Diezmilésimas por ciento (3,5095%). El referido Inmueble se encuentra debidamente Protocolizado por ante el Registro Publico de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Linares Alcántara del Estado Aragua en fecha 26 de Junio de 2017 y quedo inscrito bajo el Nº2013.1393, Asiento Registral 3 del Inmueble matriculado con el Nº274.4.2.1.4270 y correspondiente al Libreo de Folio Real del Año 2013, Copia del cual se anexa marcado “B”. A los fines legales consiguientes se estima el valor de la presente cesión de derechos del Inmueble antes descrito, en la cantidad de Cinco Mil dólares (USD.5.000), que a la presente fecha es el equivalente a la cantidad de Ciento Noventa y Cuatro Mil Cuatrocientos Cincuenta Bolívares (Bs.194.450, 00) calculados a la tasa vigente establecida por el Banco Central de Venezuela.

SEGUNDA: La ciudadana YILDEMAR MILENNY PEREZ ROJAS conviene en ceder y traspasar, como en efecto lo hace mediante este documento, al ciudadano JOSE DE LA TRINIDAD SEGOVIA MAYORCA, ambos plenamente identificados, los siguientes bienes:

1) El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee sobre un inmueble consistente en un (01) apartamento, ubicado en el “Conjunto Residencial Valle Lindo”, sitiado en la Urbanización Valle Lindo, Parcela MP-2, Vía Colectora I, distinguido con el Numero 31-B, ubicado en la Planta Tercera(3ra), el cual forma parte del Edificio “B”, Turmero, jurisdicción del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua cuyo edificio esta construido sobre una parcela de terreno, cuyos linderos, medidas y demás especiaciones constan en el respectivo documento de condominio protocolizado por ante la Oficina subalterna de Registro de los Municipios Mariño y Libertador del Estado Aragua, el 18 de marzo de 1991, bajo el Nº33, Folios 163 al 204, tomo 7 del protocolo Primero, los cuales se dan por reproducidos. Con número de Inscripción Catastral 04-02-01-63-32-16-16-29. Dicho apartamento tiene una superficie de Sesenta y Seis Metros Cuadrados con Sesenta y Seis Decímetros Cuadrados (66,76Mts2) y consta de la siguientes dependencias: Tres (03) habitaciones, Un (01) baño, cocina-lavandero y salón –comedor, y sus linderos son: NORTE: Con el Apartamento 32-B del Edificio “B”; SUR: Fachada Principal del Edificio; ESTE: Fachada Este del Edificio y OESTE: Con vacío del Edificio que da hacia la entrada principal y Sistema de Circulación Vertical. Al inmueble le corresponde Un (01) puesto de estacionamiento de vehículos, distinguido con el mismo número de apartamento, ubicado en la zona de estacionamiento del edificio y que forma parte integrante de esta cesión y traspaso. Al Inmueble en cuestión le corresponde un porcentaje de condominio de Un Entero con Cincuenta y Siete Centésimas por ciento (1,57%) sobre los bienes comunes y cargas de la Comunidad de Propietarios. El referido Inmueble se encuentra debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Santiago Mariño y Libertador del Estado Aragua, en fecha 13 de julio de 2004, bajo el Nº31, Folios 243 al 253, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Tercer Trimestre del Año 2004, cuya copia anexamos marcada “C”. A los fines legales consiguientes se estima el valor de la cesión de derechos del Inmueble antes descrito, en la cantidad de Cinco Mil dólares (USD.5.000), que a la fecha es el equivalente a Ciento Noventa y Cuatro Mil Cuatrocientos Cincuenta Bolívares (Bs.194,450,00) calculados a la tasa vigente establecida por el Banco Central de Venezuela.
2) El Cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee sobre una (01) Acción de Sociedad Civil “Casa Portuguesa del Estado Aragua”, signada con Nº1958, adquirida en fecha 25 de octubre de 2022, según certificado anexo marcado “D”. A los efectos legales consiguientes, se estima el valor de la cesión de derechos de esta Acción, antes descrita, en la cantidad de Un Mil dólares (USD.1.000), que a la fecha es el equivalente a treinta y ocho mil ochocientos noventa bolívares (BS. 38.890,00) calculados a la tasa vigente establecida por el Banco Central de Venezuela.
3) El Cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee sobre dos (02) Parcelas de Terreno, distinguida la primera con el número 16 de la Manzana “C”, Avenida Tropicana en los planos de la Urbanización “Brisas del Caribe”, ubicada en la Jurisdicción del Municipio Costa de Oro, Ocumare de la Costa , Estado Aragua. Con una superficie aproximada de Doscientos Treinta y Un Metros cuadrados (231 Mts2), equivalentes a once (11) metros de frente por veintiún (21) metros de fondo. Inscripción Catastral 327/2015 y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos, NORTE: Con Parcela Nº15 de la manzana “C”; SUR: Con Avenida Tropicana que es su frente; ESTE: Con Parcela Nº18 de la Manzana “C” y OESTE: Con la Parcela Nº18 de la Manzana “C”; y la Segunda Parcela distinguida con el Nº18 de la manzana “C”, Avenida Tropicana en los planos de la Urbanización “Brisas del Caribe”, ubicada en la Jurisdicción del Municipio Costa de Oro, Ocumare de la Costa, Estado Aragua. Con una superficie aproximada de Doscientos Treinta y Un Metros cuadrados (231Mts2), equivalentes a once (11) metros de frente por veinte y uno (21) metros de fondo y se encuentra comprendida dentro de los siguiente linderos, NORTE: Con Parcela Nº17 de la manzana “C”. El documento de compra venta de las referidas Parcelas se encuentra debidamente Protocolizado por ante el Registro Público del Estado Aragua, en fecha 17 de marzo de 2015, bajo el Numero 2015.149, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el Nº 282.4.18.1.535, Correspondiente al Libro de Folio Real del Año 2015, Numero 2015.150, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el Nº 282.4.18.1.536 y correspondiente al Libro de Folio Real del Año 2015, según copia de documento que anexamos marcada “E”. A los fines legales consiguientes se estima el valor de la cesión de derechos de las dos parcelas antes descritas, en la cantidad de Dos Mil dólares (USD.2.000), que a la fecha es el equivalente a setenta y siete mil ochenta bolívares (Bs77,780,00) calculados a la tasa vigente establecida por el Banco Central de Venezuela.

TERCERA: Ambas partes aceptamos las cesiones mencionadas en los términos expuestos, quedando así disuelta definitivamente la sociedad conyugal que existió entre nosotros, en consecuencia, hacemos reciproca declaración de que nada tenemos que reclamarnos, ni en el presente ni en el futuro, ni por ningún concepto en relación a lo expuesto. …”

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Este Juzgador considera oportuno mencionar la normativa relativa a la partición amistosa de bienes de la comunidad conyugal, a saber:
El artículo 173 de Código Civil establece lo siguiente: “La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se lo declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado de mala fe no tendrá parte en los gananciales.
Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, los contrayentes.
También se disolverá la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código”.
Los artículos 173 y 186 del Código Civil, son consecuencia del artículo 148 ejusdem, que establece lo siguiente: “Que entre marido y mujer, sino hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, se observa que la separación de los cónyuges se efectúo por ante el Juzgado del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 5 de octubre de 2012, donde se declaró Con Lugar la separación del vínculo conyugal existente, y visto que han decidido de mutuo acuerdo disolver la comunidad de gananciales existente, durante el tiempo que duró el matrimonio, exponiendo en el escrito de solicitud los términos y condiciones en que liquidan y parten dicha comunidad existente, dejando de este modo liquidada la comunidad conyugal de bienes.
En consecuencia, revisados como han sido los acuerdos presentados, como quiera que los mismos no son contrarios a derecho y se tratan de bienes disponibles, considera procedente este Tribunal la homologación de la Liquidación y Partición Amistosa de la Comunidad Conyugal, celebrada entre las partes. Y ASÍ SE DECLARA.
III
DISPOSITIVA
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA la solicitud por Liquidación y Partición Amistosa de la Comunidad Conyugal presentada por los ciudadanos JOSE DE LA TRINIDAD SEGOVIA MAYORCA y YILDEMAR MILENNY PEREZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, divorciados, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-12.139.537 y V-10.059.537 respectivamente. En consecuencia, le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Expídase las copias certificadas que fueren menester a las partes.
Se da por terminada la solicitud y se ordena la remisión del expediente al archivo judicial, una vez que quede firme la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, y déjese copia certificada para el control de archivo.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. En Turmero, a los Veinte y Ocho (28) días del mes de octubre de 2024. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
EL JUEZ

DR. CHRISTOPHER JOSÉ ARIAS GÓMEZ

LA SECRETARIA,


ARIADNA CHIONIS
En la misma fecha, siendo las (11:45 a.m.) de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia, así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, www.tsj.gob.ve
LA SECRETARIA,

ARIADNA CHIONIS

Exp. N° T2M-T-1544-2024.-
CJAG/AC/of.-