I
ANTECEDENTES
Se inician las presentes actuaciones presentadas por ante el tribunal en funciones de distribuidor, con motivo de la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos NELLY JOSEFINA MONTERO y FREDDY ARTURO CHAVEZ RODRIGUEZ, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-8.631.261 y V-7.273.739 respectivamente, asistidos por la abogada YORLEIDY ANGELA MARQUEZ MARIN, inscrita en Inpreabogado bajo el N° 181.677, con fundamento en el artículo 185 del Código Civil, concatenado con la Sentencia Nº 693, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 2 de Junio de 2015. Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del estado Aragua, en fecha 8 de diciembre del 1988. Igualmente, manifiestan los solicitantes que se encuentran separados desde el año 1997, por desavenencias e incompatibilidad de caracteres, los cuales hicieron imposible su vida en común; es por lo antes expuesto que acuden de común y amistoso acuerdo ante este tribunal a solicitar el divorcio por mutuo consentimiento.
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que consta en autos que los ciudadanos NELLY JOSEFINA MONTERO y FREDDY ARTURO CHAVEZ RODRIGUEZ, plenamente identificados, contrajeron matrimonio en fecha 8 de diciembre del 1988, por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del estado Aragua, según se evidencia de Acta Nº 1561, Tomo 9, año 1988, inserta en los libros de matrimonios llevados por ante el mencionado Registro, y que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización La Macarena, Calle 11, Casa Nº 23, Municipio Santiago Mariño del estado Aragua.
Asimismo, manifestaron que durante su unión matrimonial procrearon hijos, quienes son mayores de edad, y que no adquirieron bienes que liquidar dentro de la comunidad conyugal.
II
DE LA COMPETENCIA
Es necesario para este Juzgador considerar lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.913 del 2 de mayo de 2012, que facilita a los cónyuges una solución expedita y sin trámites en la disolución del vínculo, a través de los jueces y juezas de paz, al permitirles comparecer de mutuo acuerdo a solicitar el divorcio.
Ahora bien, no habiéndose constituido en el estado Aragua, especialmente en el Municipio Santiago Mariño, Jueces y Juezas de Paz Comunal lo procedente es que los Jueces y Juezas de Municipio competentes en los territorios que se correspondan con el domicilio conyugal, sean los que ejecuten esa competencia, a tenor de la atribución de competencia que realiza el artículo 3 de la Resolución de la Sala Plena No. 2009-006; visto el carácter no contencioso de esta solicitud de divorcio por mutuo consentimiento, presentado por los ciudadanos NELLY JOSEFINA MONTERO y FREDDY ARTURO CHAVEZ RODRIGUEZ, identificados con las cedulas de identidad Nros. V-8.631.261 y V-7.273.739, respectivamente, es por lo que, este Juzgador se declara COMPETENTE para conocer de la presente solicitud. Y así se decide.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, determinada la competencia de quien suscribe para conocer y decidir el presente asunto, considera necesario este Juzgador traer a colación el criterio vinculante establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan en Sentencia N° 693, expediente N° 12-1163 de fecha 2 de dos mil quince (2015) referido al Divorcio bajo MUTUO CONSENTIMIENTO, a saber:
“…esta Sala Constitucional realiza una interpretación constitucionalizante del artículo 185 del Código Civil, y declara, con carácter vinculante, que las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, ampliamente citada en este fallo; incluyéndose el mutuo consentimiento….” (negrillas de este Juzgador)
En atención a lo anterior, se puede deducir que el mutuo consentimiento como causal de divorcio está ampliamente amparado por la legislación y jurisprudencia patria, bastando sólo la manifestación de las partes de poner fin al vínculo conyugal para que el juez decrete la disolución del matrimonio. Siendo así, y constando en autos acta de matrimonio, que demuestra el vínculo conyugal, y las partes manifestado la voluntad expresa de dar por terminado el matrimonio que mantenían desde el año 1988, es por lo que, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, considera ajustado a derecho declarar disuelto el vínculo conyugal que unía a los ciudadanos NELLY JOSEFINA MONTERO y FREDDY ARTURO CHAVEZ RODRIGUEZ, identificados, en autos.
IV
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de Divorcio 185 del Código Civil, adminiculado a la Sentencia Nº 693, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 2 de Junio de 2014, presentada por los ciudadanos NELLY JOSEFINA MONTERO y FREDDY ARTURO CHAVEZ RODRIGUEZ, identificados con las cedulas de identidad Nros. V-8.631.261 y V-7.273.739 respectivamente, en consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído en fecha 8 de diciembre del 1988, por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del estado Aragua, según se evidencia de Acta Nº 1561, Tomo 9, Año 1988, asentada en los libros de matrimonios llevados por ante el mencionado Registro.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, y déjese copia certificada para el control de archivo.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. En Turmero, a los tres (3) días del mes de octubre de 2024. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
EL JUEZ
DR. CHRISTOPHER JOSÉ ARIAS GÓMEZ
LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA CHIONIS
En la misma fecha, siendo las (10:55 a.m.) de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia, así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, www.tsj.gob.ve
LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA CHIONIS
Exp. N° T2M-T-1537-2024
CJGA/Achm/sl.-
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