I
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud recibida ante el tribunal en funciones de distribuidor en fecha 2 de octubre de 2024, la cual previo sorteo correspondió a este tribunal su tramitación. En fecha 8 de octubre de 2024, fue admitida la solicitud de Liquidación y Partición Amistosa de la Comunidad Conyugal, presentada por los ciudadanos MIGUEL ARQUIMEDES SALCEDO GUEVARA y JEMMNA HAUMAJJECH BOKRADOR, venezolanos, mayores de edad, divorciados, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-7.287.971 y V-11.088.565 respectivamente, asistidos por el abogado YORMAN RAUL HIDALGO LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo N° 154.030; sobre los bienes adquiridos durante la unión matrimonial, la cual queda liquidada y los bienes se adjudicarán de la siguiente manera:
(sic) “…PRIMERA: El ciudadano Miguel Arquímedes Salcedo Guevara, cedula de identidad No V.- 7.287.971, conviene en ceder y traspasar a la ciudadana Jemmna Haumajjech Bokrador, cedula de identidad No V.- 11.088.565, los siguientes bienes: El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee sobre un inmueble, consistente en una casa de habitación y el terreno donde está construida, ubicada en la calle Cedeño No 54 de Turmero Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, a cual tiene un área aproximada de CIENTO NOVENTA Y CINCO METROS CON DIECINUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (195,19 M2) ubicada dentro de los siguientes linderos: NORTE: con casa y terreno que son o fueron de Rosa Pérez de Martínez; SUR: con casa y terreno que son o fueron de Dolores Sojo; ESTE: casa y terreno que son o fueron de Nemesio Martínez y OESTE CON CALLE Cedeño (su frente). El referido inmueble se encuentra debidamente registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Mariño del Estado Aragua en fecha seis (06) de septiembre de mil novecientos noventa y uno (1991), quedando registrado bajo el No 2, folios del 5 al 7, protocolo primero, Tomo 7 del tercer trimestre del año en curso. A los fines legales correspondientes, se estima el valor de la cesión de derechos del inmueble antes identificado en la suma de CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (147.240,00 Bs). SEGUNDA: La ciudadana Jemmna Haumajech Bokrador, cedula de identidad No V.-11.088.565, conviene en ceder y traspasarle al ciudadano: Miguel Arquímedes Salcedo Guevara, cedula de identidad No V.- 7.287.971, los siguientes bienes El cincuenta por ciento (50%) , de los derechos de propiedad que posee sobre un inmueble consistente en una casa de habitación situada en la Vereda 01, casa N° 06 del sector "Banco Obrero" en San Francisco de Asís, Jurisdicción del Municipio Autónomo Zamora del Estado Aragua, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: Nueve metros con noventa centímetros (9,90 mts) con límite con la carretera Nacional; SUR: Nueve metros con noventa centímetros (9,90 mts) límite con la vereda 01 que es su frente; ESTE: Veinticuatro metros con setenta centímetros (24,70 mts) límite con la casa N° 05 de la vereda 01 y por el OESTE: Veinticuatro metros con setenta centímetros (24,70 mts) límite con la casa N° 07 de la vereda 01. El referido inmueble se encuentra notariado por ante la Notaria Publica de Cagua de fecha treinta y uno (31) de Enero de mil novecientos noventa y siete (1997) quedando anotado bajo el No 50, tomo 15 de los Libros de Autenticaciones llevados por esta Notaria. A los fines legales correspondientes, se estima el valor de la cesión de los derechos del inmueble antes identificado en la suma de CIENTO DIEZ MIL CON CUATROSCIENTOS TREINTA BOLIVARES (110.430,00 Bs) TERCERA: Quedando así disuelta definitivamente la sociedad conyugal que existió entre nosotros, en consecuencia hacemos reciproca declaración de que nada tenemos que reclamarnos, ni en el presente ni en el futuro ningún concepto que no sea expuesto. …”
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este Juzgador considera oportuno mencionar la normativa relativa a la partición amistosa de bienes de la comunidad conyugal, a saber:
El artículo 173 de Código Civil establece lo siguiente: “La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se lo declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado de mala fe no tendrá parte en los gananciales.
Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, los contrayentes.
También se disolverá la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código”.
Los artículos 173 y 186 del Código Civil, son consecuencia del artículo 148 ejusdem, que establece lo siguiente: “Que entre marido y mujer, sino hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, se observa que la separación de los cónyuges se efectúo por ante el Juzgado del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 5 de octubre de 2012, donde se declaró Con Lugar la separación del vínculo conyugal existente, y visto que han decidido de mutuo acuerdo disolver la comunidad de gananciales existente, durante el tiempo que duró el matrimonio, exponiendo en el escrito de solicitud los términos y condiciones en que liquidan y parten dicha comunidad existente, dejando de este modo liquidada la comunidad conyugal de bienes.
En consecuencia, revisados como han sido los acuerdos presentados, como quiera que los mismos no son contrarios a derecho y se tratan de bienes disponibles, considera procedente este Tribunal la homologación de la Liquidación y Partición Amistosa de la Comunidad Conyugal, celebrada entre las partes. Y ASÍ SE DECLARA.
III
DISPOSITIVA
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA la solicitud por Liquidación y Partición Amistosa de la Comunidad Conyugal presentada por los ciudadanos MIGUEL ARQUIMEDES SALCEDO GUEVARA y JEMMNA HAUMAJJECH BOKRADOR, venezolanos, mayores de edad, divorciados, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-7.287.971 y V-11.088.565 respectivamente. En consecuencia, le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Expídase las copias certificadas que fueren menester a las partes.
Se da por terminada la solicitud y se ordena la remisión del expediente al archivo judicial, una vez que quede firme la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, y déjese copia certificada para el control de archivo.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. En Turmero, a los nueve (9) días del mes de octubre de 2024. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
EL JUEZ
DR. CHRISTOPHER JOSÉ ARIAS GÓMEZ
LA SECRETARIA,
ARIADNA CHIONIS
En la misma fecha, siendo las (11:45 a.m.) de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia, así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, www.tsj.gob.ve
LA SECRETARIA,
ARIADNA CHIONIS
Exp. N° T2M-T-1539-2024.-
CJAG/AC/AU.-
|