D E C I S I O N

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PROCEDENTE la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento formulada por los ciudadanos JOSE GREGORIO PARRA y DEXI ROSARIO HERRERA ESCOCIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.432.362 y V-12.608.835, respectivamente, y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO matrimonial que los unió, desde el día 06 de junio del año (1991), por ante el Registro Civil del Municipio Libertador, Palo Negro del estado Aragua, según se evidencia de copia certificada bajo el acta Nº 130, Folio 262, del año1991.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARADE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA PALO NEGRO, a los veintiún (21) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE

JOHANA CASTILLO TORRES
LA SECRETARIA
STEPHANY ANDREINA QUERO BORGES

En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 10: 30 a.m.

LA SECRETARIA






JYCT/sq
Exp. NºTM-P-5509-2024