D E C I S I O N

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PROCEDENTE la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento formulada por los ciudadanos NATTY ZULEIMA HERNANDEZ PIÑA y CARLOS ENRIQUE ESPINOZA GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.438.233 y V-10.458.161, respectivamente, y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO matrimonial que los unió, desde el día 20 de Junio del año 1988; por ante el Registro Civil del Municipio Libertador del estado Aragua, según se evidencia de copia certificada bajo el acta Nº 202, folio Nº 141, tomo 02 del año 1988.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN PALO NEGRO, a los dieciséis (16) días del mes de Octubre del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE

JOHANA CASTILLO TORRES
LA SECRETARIA
STEPHANY ANDREINA QUERO BORGES

En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 10: 00 a.m.

LA SECRETARIA






EXP: TMP-5511-24