D E C I S I O N

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PROCEDENTE la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento formulada por los ciudadanos ARNOLDO RAFAEL NAVAS VENERO y SILA CAROLINA SOSA DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-7.221.338 y V-12.566.725, respectivamente , y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO matrimonial que los unió, desde el día veintinueve (29) de Mayo del año 1993; por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rita, Municipio Francisco Linares Alcántara del estado Aragua, según se evidencia de copia certificada bajo el acta Nº 177, folios Nros 129 y 130, tomo 2-B, del año 1993.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN PALO NEGRO, a los dieciséis (16) días del mes de Octubre del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE

JOHANA CASTILLO TORRES
LA SECRETARIA
STEPHANY ANDREINA QUERO BORGES

En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 10: 00 a.m.

LA SECRETARIA






EXP: TMP-5514-24
JC/SQ/lp