D E C I S I O N
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PROCEDENTE la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento formulada por los ciudadanos MARIA CONSUELO SAEZ MOSQUERA y EFIGENIO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.892.533 y V-9.431.003, respectivamente, y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO matrimonial que los unió, desde el día cuatro (04) de Marzo del año 1989; por ante el Registro Civil del Municipio Libertador del estado Aragua, según se evidencia de copia certificada bajo el acta Nº 90, folios Nº 179 del año 1989.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN PALO NEGRO, a los diecisiete (17) días del mes de Octubre del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE
JOHANA CASTILLO TORRES
LA SECRETARIA
STEPHANY ANDREINA QUERO BORGES
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 10: 00 a.m.
LA SECRETARIA
EXP: TMP-5521-24
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