NºTMP-5544-2024


Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PROCEDENTE la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento formulada por los ciudadanos PEDRO MIGUEL PALMA VELASQUEZ y YASMINA ELENA PEREIRA ESTANGA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.738.347 y V-7.258.125, respectivamente, y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO matrimonial que los unió, en fecha 29 de julio 1991, por ante el Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Aragua, según se evidencia de copia certificada bajo el acta Nº 155, folio 327, del año 1991.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a los (18) días
del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE


JOHANA CASTILLO TORRES


LA SECRETARIA STEPHANY ANDREINA QUERO BORGES

En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 10: 00 a.m.

LA SECRETARIA




JYCT/sq
Exp. NºTMP-5543-2024