D E C I S I O N

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PROCEDENTE la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento formulada por los ciudadanos RAMON ANTONIO RIVAS GORSTHUZZO y SILVIA GREYSHELA DELGADO YEPEZ,
venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.741.740 y V-13.200.028, respectivamente, y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO matrimonial que los unió, en fecha 09 de septiembre de 1997 , por ante el Registro Civil de la Parroquia Joaquín Crespo del Municipio Girardot del estado Aragua, del Estado Guárico, según se evidencia de copia certificada bajo el acta Nº 631, tomo 4, del año 1997.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los (21) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE


JOHANA CASTILLO TORRES


LA SECRETARIA STEPHANY ANDREINA QUERO BORGES

En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 10: 00 a.m.

LA SECRETARIA




JYCT/sq
Exp. NºTMP-5545-2024