EN CONSECUENCIA PASA ESTA JUZGADORA PARA DICTAR SENTENCIA EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES:

1.- Observa esta sentenciadora que la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento, está basada en la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dictada en el expediente N° 15-1085, de fecha 18 de diciembre de 2015.
2.- Por lo que de igual modo observa este Tribunal Móvil, que ambos cónyuges admitieron estar separados de hecho desde el año 2017 y en virtud de ello alegaron ruptura prolongada de la vida conyugal.
3.- Manifestaron Que de la unión conyugal no procrearon hijos.
4.- Manifestaron que no adquirieron bienes.

D E C I S I O N

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PROCEDENTE la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento formulada por los ciudadanos ISABEL CRISTINA LLOVERA SEGOVIA y MARCIAL MARTIN ROJAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.269.245 y V- 9.430.550, respectivamente, y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO matrimonial que los unió, en fecha 30 de septiembre de 1989, por ante el Registro Civil del Municipio Libertador del estado Aragua, según se evidencia de copia certificada bajo el acta Nº 406, tomo IV, folio 136, del año 1989.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a
los (21) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE


JOHANA CASTILLO TORRES


LA SECRETARIA STEPHANY ANDREINA QUERO BORGES

En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 10: 00 a.m.

LA SECRETARIA




JYCT/sq
Exp. NºTMP-5549-2024