D E C I S I O N

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PROCEDENTE la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento formulada por los ciudadanos BENIG JAVIER SEVILLA LINARES y NORKA NOEMY CALANCHE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.963.014 y V-14.959.297, respectivamente , y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO matrimonial que los unió, desde el día veintinueve (29) de Noviembre del año 2012; por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del estado Aragua, según se evidencia de copia certificada bajo el acta Nº 198, tomo VII del año 2012.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN PALO NEGRO, a los veintiún (21) días del mes de Octubre del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE

JOHANA CASTILLO TORRES
LA SECRETARIA
STEPHANY ANDREINA QUERO BORGES

En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 10: 00 a.m.

LA SECRETARIA






EXP: TMP-5552-24