D E C I S I O N
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PROCEDENTE la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento formulada por los ciudadanos EDWUIN ALONZO FRANCO HERNANDEZ y DAMELIS JOSEFINA QUIÑONES LOIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.170.469 y V-9.675.755, respectivamente , y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO matrimonial que los unió, desde el día veinticuatro (24) de Enero del año 1998; por ante el Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua, según se evidencia de copia certificada bajo el acta Nº 07 del año 1998.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN PALO NEGRO, a los veintiún (21) días del mes de Octubre del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE
JOHANA CASTILLO TORRES
LA SECRETARIA
STEPHANY ANDREINA QUERO BORGES
EXP: TMP-5553-24
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