D E C I S I O N
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PROCEDENTE la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento formulada por los ciudadanos GABRIELA NUREK BLANCO BOLIVAR y GREGORI RAFAEL RUIZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.182.816 y V-13.132.012, respectivamente, y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO matrimonial que los unió, en fecha día 24 de Marzo del año (2000), por ante el Registro Civil del Municipio Libertador del estado Aragua, según se evidencia de copia certificada bajo el acta Nº 57, Folio 117 vuelto 118, del año 2000. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS Libertador y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN PALO NEGRO, a los veintiuno (21) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE
JOHANA CASTILLO TORRES
LA SECRETARIA
STEPHANY ANDREINA QUERO BORGES
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 10: 00 a.m.
LA SECRETARIA
JYCT/jz
Exp. NºTMP-5554-2024
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