DISPOSITIVO
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE LAS ACTAS DE NACIMIENTO, anotadas bajo los Nros. 3882 y2734, Folios: 365 fte y 179 fte,, de fechas veintinueve (29) de octubre de mil novecientos setenta y uno (1971) y cuatro (04) de agosto de mil novecientos setenta y cinco (1975), respectivamente, insertas en los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Catedral del estado Lara, presentada por los ciudadanos ALEXANDER JESUS PAOLINI VIRGUEZ y DANIELA DEL ROSARIO
PAOLINI VIRGUEZ, venezolanos, mayor de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.536.492 y V-12.387.341, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el abogado EDDIC JOHN GUERRERO BLANCO, titular de cedula de identidad Nro. V-11.200.193, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.262.812, previamente determinada así: UNICO: por error involuntario se asentó, el estado civil de la madre de los solicitantes la ciudadana RAÍZA COROMOTO VIRGUEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V- 3.724.032, como: “Casada”, siendo lo correcto “Soltera”. Así se decide. En consecuencia, estámpese la respectiva nota marginal de la presente decisión en los Registro correspondientes.- Líbrense oficios.
LA JUEZ


BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA


LA SECRETARIA STEPHANY ANDREINA QUERO

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo anuncio de Ley, siendo la 01:00 p.m.
LA SECRETARIA
EXP. Nº TMP-5564-24.-