REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 10 de octubre del 2024.-
Años: 214° y 165°.-
EXPEDIENTE Nº T1M-M-16.840-24.
PARTE DEMANDANTE: ENRICO EGIDIO, identificado con la Cedula de Identidad Nro. V-15.611.705.
ABOGADO ASISTENTE: MANUEL CASTELLANOS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 175.396.
PARTE DEMANDADA: JOHN MICHAEL MONTILLA RANGEL, identificado con la Cédula de Identidad N° V-18.133.807.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
SENTENCIA DEFINITIVA.
NARRATIVA
El juicio que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, sigue el ciudadano ENRICO EGIDIO, identificado con la Cedula de Identidad Nro. V-15.611.705, debidamente asistida por el abogado MANUEL CASTELLANOS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 175.396, contra el ciudadano JOHN MICHAEL MONTILLA RANGEL, identificado con la Cédula de Identidad N° V-18.133.807, se inició con demanda, admitida por auto de fecha 02 de octubre del 2024, mediante la cual se ordenó citar a la parte demandada, para que compareciera al quinto (5to) día de despacho siguientes al que constara en autos su citación, a reconocer el documento privado objeto de la presente litis. F 09 al 10.-
En fecha 07 de octubre del 2024, compareció la parte demandada, en la cual manifestó que se da por citada, reconoce totalmente el documento de contenido y firma. Y a su vez, en fecha 10 de octubre de 2024, este tribunal ordeno agregar a sus autos la diligencia suscrita por la parte demandada Folios 11 y 12.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
MOTIVA
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenir en ella. El convenimiento es la manifestación de voluntad en fuerza de la cual una obligación jurídica cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existente en todo por el sujeto a quien corresponde cumplirla.
En el caso de marras, siendo que la parte demandada, compareció ante este Juzgado el ciudadano JOHN MICHAEL MONTILLA RANGEL, identificado con la Cédula de Identidad N° V-18.133.807, debidamente asistida por el abogado MANUEL CASTELLANOS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 175.396, en la cual manifestó “…acepta de manera voluntaria,. Personal, coaccion y consentimiento, la venta realizada por el ciudadano enrico Egidio, de un vehiculo tipo moto el cual se evidencia en documento de compra y venta, privada consignado en el presente expediente, con todas las características, y especificaciones del vehiculo en venta de igual forma, yo enrico Egidio, doybconformada en la venta y manifiesto que rcibi el pago de manera voluntaria y en su totalidad es todo se lee conforme y firma…”.
Así las cosas, para determinar el alcance del convenimiento realizado en autos, en relación a la presente solicitud de reconocimiento de contenido y firma de documento, se observa, que en aplicación a lo dispuesto en el artículo 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en la sustanciación del presente juicio, una vez admitida la demanda, se emplazó al demandado a los fines de que compareciera a reconocer o negar formalmente el documento objeto de la presente solicitud, inserto al folio cuatro, tal y como lo establece el artículo 1.364 de código civil, el cual dispone lo siguiente: “aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”.
En ese mismo orden de ideas, en el artículo 444 del código de procedimiento civil, dispone: “la parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de contestación de la demanda, sin el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de lo cinco días siguientes aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.
Con respecto a las normativas anteriores, el maestro HUMBERTO ENRIQUE III BELLO TABARES, en su obra titulada “TRATADO DE DERECHO PROBATORIO”, en sus páginas 894 y 895, expresó lo siguiente:
“…De lo anterior podemos resumir lo siguiente:
-La eficacia probatoria del instrumento privado se adquiere en la medida que se produzca su reconocimiento.
-El reconocimiento recae sobre la firma de las partes.
-El reconocimiento puede ser voluntaria o judicial, expreso o tácito, por vía principal o incidental.
-Producido el reconocimiento del instrumento privado, adquiere eficacia probatoria y tendrá la misma fuerza probatoria entre las partes y respecto a los terceros, en lo referido al hecho material de las declaraciones, salvo prueba en contrario.
-Producido el reconocimiento, el instrumento es oponible a terceros desde ese momento, pero en cuanto a las partes, tiene efectos desde su nacimiento.
-Quien se le presente un instrumento privado como emanado de él, debe reconocerlo o desconocerlo y si no lo hiciere, se tendrá por reconocido, pero los herederos pueden limitarse a señalar que no conocen la firma del causante, lo que se traduce, que el reconocimiento y el desconocimiento pueden hacerlos las partes y sus herederos o causahabientes…”.
Así las cosas, en la presente solicitud aconteció, que el ciudadano JOHN MICHAEL MONTILLA RANGEL, identificado con la Cédula de Identidad N° V-18.133.807, parte demandada, debidamente asistida de abogado, quien compareció y presento escrito, en fecha 07 de octubre del 2024, en el cual manifiesta el Reconocimiento de contenido y firma del documento inserto al folio siete (07), exigido a su persona y por ende, se procede a dar por reconocido el mismo.
Se aclara que en procedimientos como el que nos ocupa, no cabe autos de composición procesal como la transacción o el convenimiento, salvo el desistimiento, por cuanto el propio procedimiento le obliga como actitud procesal al demandado que se le opuso el documento, que puede negarlo o reconocerlo. Siendo el convenimiento un reconocimiento expreso de la situación fáctica planteada, debiéndose tratar en consecuencia, como asunto de jurisdicción voluntaria para tal circunstancia.
En consecuencia a lo anterior, llenos los extremos de los artículos 1.364 del código civil y 444 del Código de Procedimiento Civil, a este Juzgado le resulta forzoso declarar CON LUGAR el reconocimiento de contenido y firma solicitado por el ciudadano ENRICO EGIDIO, identificado con la Cedula de Identidad Nro. V-15.611.705, contra el ciudadano JOHN MICHAEL MONTILLA RANGEL, identificado con la Cédula de Identidad N° V-18.133.807, y con ocasión a ello, reconocido el documento inserto al folio siete (07) del presente expediente, relacionado con un CONTRATO DE COMPRA VENTA, la cual es del tenor siguiente, “Yo, ENRICO EGIDIO, Venezolano de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-15.611.705, civilmente hábil, de este domicilio, por el Presente documento declaro que: Doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable libre de gravámenes al ciudadano: JOHN MICHAEL MONTILLA RANGEL, Venezolano de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-18.133.807, civilmente hábil, de este domicilio, un vehículo de mi propiedad, con las siguientes características: Marca: BERA, Clase: MOTO, Tipo: PASEO, Modelo: BR-150-2/ 21. Año Modelo: 2022, Color: AZUL, de Motor: Z162FMJ2200009152, Serial de Carrocería: N/A, Serial N.1.V: 8211MBCA4ND031245, Serial chasis: N/A, Placas: AC9U25J, Uso: PARTICULAR, Nro. De puestos: 2, Nro. Ejes: 2, Tara: 106, Capacidad Carga: 150 kgs, Servicio: PRIVADO, que me pertenece según Certificado de Registro de Vehículos número 8211MBCA4ND031245-1-1, de fecha 1 de Noviembre de 2022. El precio estipulado para esta venta es la cantidad de seis cientos dólares, (600,00 $) equivalentes a veinte y dos mil ochenta bolívares (22.080,00) según la tasa de cambios fijada por el Banco Central de Venezuela, los cuales he recibido en su totalidad de manos del comprador a mi entera y cabal satisfacción en efectivo con el otorgamiento del presente documento, traspaso al comprador, antes identificado, todos los derechos de propiedad, posesión y dominio que sobre el objeto de esta venta me corresponde, obligándome al saneamiento de Ley. Y yo, JOHN MICHAEL MONTILLA RANGEL, antes identificado, declaro: "Que acepto la venta que por este documento se me hace en los términos expuestos" En Maracay a la fecha de su presentación”. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el reconocimiento de contenido y firma solicitado por la ciudadana ENRICO EGIDIO, identificado con la Cedula de Identidad Nro. V-15.611.705, contra el ciudadano JOHN MICHAEL MONTILLA RANGEL, identificado con la Cédula de Identidad N° V-18.133.807, se inició con demanda admitida por auto de fecha 02 de octubre del 2024, Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: RECONOCIDO el documento inserto a los folio folio siete (07) del presente expediente, relacionado con un CONTRATO DE COMPRA VENTA, la cual es del tenor siguiente, “Yo, ENRICO EGIDIO, Venezolano de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-15.611.705, civilmente hábil, de este domicilio, por el Presente documento declaro que: Doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable libre de gravámenes al ciudadano: JOHN MICHAEL MONTILLA RANGEL, Venezolano de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-18.133.807, civilmente hábil, de este domicilio, un vehículo de mi propiedad, con las siguientes características: Marca: BERA, Clase: MOTO, Tipo: PASEO, Modelo: BR-150-2/ 21. Año Modelo: 2022, Color: AZUL, de Motor: Z162FMJ2200009152, Serial de Carrocería: N/A, Serial N.1.V: 8211MBCA4ND031245, Serial chasis: N/A, Placas: AC9U25J, Uso: PARTICULAR, Nro. De puestos: 2, Nro. Ejes: 2, Tara: 106, Capacidad Carga: 150 kgs, Servicio: PRIVADO, que me pertenece según Certificado de Registro de Vehículos número 8211MBCA4ND031245-1-1, de fecha 1 de Noviembre de 2022. El precio estipulado para esta venta es la cantidad de seis cientos dólares, (600,00 $) equivalentes a veinte y dos mil ochenta bolívares (22.080,00) según la tasa de cambios fijada por el Banco Central de Venezuela, los cuales he recibido en su totalidad de manos del comprador a mi entera y cabal satisfacción en efectivo con el otorgamiento del presente documento, traspaso al comprador, antes identificado, todos los derechos de propiedad, posesión y dominio que sobre el objeto de esta venta me corresponde, obligándome al saneamiento de Ley. Y yo, JOHN MICHAEL MONTILLA RANGEL, antes identificado, declaro: "Que acepto la venta que por este documento se me hace en los términos expuestos" En Maracay a la fecha de su presentación”. Y ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: SE ORDENA suscribirle al documento inserto a los folio site (07) del presente expediente, certificación emanada del Secretario de este Despacho, haciendo constar el contenido de la presente decisión.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. En Maracay a los 10 días del mes de Octubre del año 2024. Años: 214° y 165°.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. LEONEL ZABALA.
EL SECRETARIO,

ABG. HIDALGO SANCHEZ
En la misma fecha, siendo las 10:40 a.m. horas de la mañana, se publicó la presente decisión.
EL SECRETARIO,

ABG. HIDALGO SANCHEZ
Exp. N° T1M-M-16.840-24. –
LZ/HS/fbor**.-