REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 17 de octubre de 2024.-
AÑOS: 214° y 165°.-
EXPEDIENTE Nº T1M-M-16.814-24
DEMANDANTE: MARIA DE JESUS GOMEZ GONZALES y ALEXIS JOSE PANTOJA, identificados con la cedulas de identidad N° V-16.206.139 y V-9.690.232 respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE: MARIA GABRIELA MORA MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.143.-
DEMANDADA: ELISA CRISTINA LUCENTE FLORES y OMAIRA GIULIETA LUCENTE FLORES, identificados con las cédulas de identidad Nrs°V-7.237.128 y V-5.264.734. Respectivamente.-
MOTIVO: CONVOCATORIA DE ACTA DE ASAMBLEA, -
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
El juicio de CONVOCATORIA DE ACTA DE ASAMBLEA, que sigue por los ciudadanos MARIA DE JESUS GOMEZ GONZALES y ALEXIS JOSE PANTOJA, identificados con la cedulas de identidad N° V-16.206.139 y V-9.690.232 respectivamente, debidamente asistido por la abogada MARIA GABRIELA MORA MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.143, contra las ciudadanas ELISA CRISTINA LUCENTE FLORES y OMAIRA GIULIETA LUCENTE FLORES, identificadas con las cédulas de identidad Nro. V-7.237.128 y V-5.264.734. Respectivamente, Folios 01 al 03.-
En fecha 23 de septiembre del 2024 Se le dio entrada en el libro respectivo. Folios 04 y 05.-
En fecha 26 de septiembre del 2024, comparecen mediante diligencia los ciudadanos MARIA DE JESUS GOMEZ GONZALES y ALEXIS JOSE PANTOJA antes identificados, el cual consignan los instrumentos fundamentales de la presente acción, folio 06 al 26.-
En fecha 30 de septiembre del 2024, comparece mediante diligencia la abogada MARIA GABRIELA MORA MORALES antes identificada, actuando en su propio nombre y representación como parte interesada, el cual consigno cartel del periódico la convocatoria de dicha acta de asamblea y en la cual no hubo corun ni entendimiento entre las otras partes y a su vez consigno copia de los correos enviados a la administradora JESSICA VASQUEZ representante de la firma habitad Maracay, como prueba para terminar de complementar lo que se consignó en fecha 26 de septiembre del 2024, folios 27 al 31.-
En fecha 14 de octubre del 2024, comparece mediante diligencia la abogada MARIA GABRIELA MORA MORALES antes identificada, actuando en su propio nombre y representación, el cual renuncio a continuar con la acción legal, desestimo la demanda. folio 32.-
ÚNICO
En la diligencia suscrita por la representación judicial de la parte demandante, el mismo expone:
“… DESISTO de la presente acción legal, desestimo la demanda...”
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenir en ella, así mismo, el artículo 264 ejusdem, indica como presupuesto de procedencia tener la capacidad de disposición del objeto de la controversia, al respecto observa éste Juzgador que el propio demandante, personalmente ha desistido de la presente causa. Adicionalmente, la parte demandada, no ha sido citada a juicio, razón por la cual no se requiere el cumplimiento de lo pautado en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, es decir, el consentimiento de la parte demandada.
Así mismo, la demanda no versa sobre materia que prohíba la transacción. En consecuencia, llenos los extremos de los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, encuentra procedente este Tribunal el desistimiento de la presente demanda. Y ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el desistimiento en el juicio de CONVOCATORIA DE ACTA DE ASAMBLEA, que sigue los ciudadanos MARIA DE JESUS GOMEZ GONZALES y ALEXIS JOSE PANTOJA, identificados con la cedulas de identidad N° V-16.206.139 y V-9.690.232 respectivamente, debidamente asistido por la abogada MARIA GABRIELA MORA MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.143, contra ELISA CRISTINA LUCENTE FLORES y OMAIRA GIULIETA LUCENTE FLORES, identificados con las cédulas de identidad Nro. V-7.237.128 y V-5.264.734. Respectivamente, en consecuencia, le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
De conformidad con el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, los solicitantes no podrán proponer nuevamente la demanda hasta pasados noventa (90) días de la presente decisión.
Devuélvase por secretaría los documentos originales solicitados, previa certificación en autos de sus copias, todo ello de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Se da por terminado el juicio y se ordena la remisión del expediente al archivo judicial, una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Maracay 17 días del mes de octubre 2024. Años: 214° de la Independencia y 165º de la Federación.
JUZ PROVISORIO,
ABG. LEONEL ZABALA
El SECRETARIO,
ABG. HIDALGO SANCHEZ.
En la misma fecha, siendo las once (11:00 A.M.). Horas de la mañana, se publicó la presente decisión, faltando los fotostatos para cumplir lo ordenado.
El SECRETARIO,

ABG. HIDALGO SANCHEZ.

Exp. N° T1M-M-16.814-24
LZ/HS/dy*.-