JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 22 de octubre de 2024
214º y 165º
EXPEDIENTE: N° T1M-M-15.181-17
SOLICITANTES: GENDRIZ ANTONIO SOTO y JENNY MAIGUALIDA LIBRE YEGUES, identificados con las cédulas de identidad N° V-8.047.726 y V-6.343.149.
ABOGADO ASISTENTE: ANTHONY PASTOR HERNANDEZ MATHEUS, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 263.320.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
AMPLIACION DE SENTENCIA
Ampliación de Sentencia Definitiva
Vista el escrito presentado en fecha 15 de octubre de 2024, por la ciudadana JENNY MAIGUALIDA LIBRE YEGUES, identificada con la cedula de identidad N° V-6.343.149, debidamente asistida por el abogado EDGAR A. ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 113.201, en el que expone y solicita:
“…solicito muy respetuosamente se corrija mediante ampliación de la sentencia que riela al folio diecinueve (19), veinte (20) y veintiuno (21) del expediente 15.181-17, en la cual por aparente error involuntario faltan datos lo cual se evidencia en la última línea del folio diecinueve (19) y al inicio del folio veinte (20),ya que para efectos legales es necesario hacer la corrección y me sea expedida dos (2) copias certificadas de la mencionada sentencia ya corregida…”
Este Tribunal en aplicación del artículo 26 Constitucional procede a tutelar la petición formulada en los siguientes términos:
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 07 de julio de 2003 con Ponencia del Magistrado Dr. José Manuel Delgado Ocando, ha sostenido:
“...el derecho que tienen las partes de solicitar aclaratorias, salvaturas, rectificaciones y ampliaciones de dichas decisiones “en el día de la publicación o en el día siguiente”… La posibilidad de aclarar o ampliar la sentencia tiene como propósito rectificar los errores materiales dudas u omisiones que se hayan podido cometer en el fallo. Pero, con la advertencia, de que esa facultad no se extiende hasta la revocatoria o reforma de éste, sino para corregir las imperfecciones que le resten claridad a sus pronunciamientos. En consecuencia, la posibilidad de hacer aclaratorias o ampliaciones de las decisiones judiciales está limitada a exponer con mayor precisión algún aspecto del fallo que haya quedado ambiguo u oscuro, bien porque no esté claro su alcance en un punto determinado de la sentencia (aclaratoria); o bien, porque se haya dejado de resolver un pedimento (ampliación). Además, la aclaratoria permite corregir los errores materiales en que haya podido incurrir la sentencia (errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos). Sin embargo, en la solicitud se indica “como si bastara con que algunos de sus integrantes emita un oficio para reponer que con ellos ya se nos está dando respuesta a nuestro problema”, asimismo, se señala “expliquen por que evaden el problema de fondo, por ciegan (sic) las pruebas eligen el camino fácil de resumir nuestras múltiples denuncias. Igualmente, la aclaratoria o ampliación constituyen “un complemento conceptual de la sentencia requerida por omisiones de puntos, incluso esenciales, en la disertación y fundamento del fallo o en el dispositivo, siempre que (…) no acarree la modificación del fallo. Comprende también las omisiones sobre los requisitos formales que exige el artículo 243 [del Código de Procedimiento Civil que] (…) no significan revocatorias o modificaciones de lo establecido en el fallo, ya que, en propiedad, son adiciones o agregados que dejan incólumes los dispositivos ya consignados; su causa motiva obedece, como hemos dicho, a un lapsus o falta en el orden intelectivo, en el deber de cargo del magistrado, y su causa final es la de inteligenciar un razonamiento o complementar una exigencia legal”
Al respecto, la figura de la aclaratoria del fallo persigue exponer con mayor claridad algún concepto ambiguo u oscuro de la sentencia, en virtud de no estar claro el alcance de la decisión en determinado punto.
En efecto, la ampliación tiene por objeto el pronunciamiento complementario que realice el juez, a petición de parte, sobre algún punto esencial del pleito que hubiese omitido en su pronunciamiento; con este medio de extensión se logra la apropiada comprensión integral de la decisión.
Ahora bien, con fundamento a lo antes analizado y del planteamiento efectuado por la ciudadana JENNY MAIGUALIDA LIBRE YEGUES, identificada con la cedula de identidad N° V-6.343.149, debidamente asistida por el abogado EDGAR A. ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 113.201, se verifica que el objeto de la ampliación de la Sentencia Definitiva del Expediente N° T1M-M-15.181-17, está referida a errores materiales que no significan revocatorias o modificaciones de lo establecido en la motivación del fallo; en consecuencia se corrige la decisión dictada en fecha 08 de junio del año 2015, en los siguientes términos:
ÚNICO: se evidencia que el error cometido en la sentencia definitiva dictada por este tribunal hubo error involuntario desde la última línea del folio (19) e inicio del folio (20) faltan datos de los hijos que procrearon los solicitantes siendo que estos procrearon dos (2) hijos que llevan por nombre DANIEL JOSE SOTO LIBRE y EDUARDO JAVIER SOTO LIBRE, mayores de edad.
Queda en estos términos ampliada la sentencia definitiva de Divorcio 185-A, dictada por este Tribunal en fecha 30 de noviembre del año 2017, y téngase la presente decisión de aclaratoria y corrección como parte integra de la sentencia definitiva producida en la citada fecha.
Por lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOSMUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA AMPLIACION DE LA SENTENCIA DEFINITIVA producida en fecha 30 de noviembre del año 2017, y Así Se Decide.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a los 22 días del mes de octubre del año 2024. Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
JUEZ PROVISORIO.
LEONEL ZABALA.
EL SECRETARIO;
HIDALGO SANCHEZ.
En esta misma fecha siendo las 11:15 a.m. se publicó la anterior decisión, así como en la pág. Web del Tribunal Supremo de Justicia, Región Aragua.
EL SECRETARIO;
HIDALGO SANCHEZ.
Exp. T1M-M-15.181-17.- LZ/HS/dy*.-
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