REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 22 de octubre del 2024
AÑOS: 214° y 165°.-
EXPEDIENTE Nº T1M-M-16.759-24
SOLICITANTES: JUAN RAFAEL URANGA LUCENA y RAÍZA MÉRIDA ROJAS RUIZ, identificados con la cedula de identidad N° V-7.343.630 y V-7.184.591, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: GERARDO JOSÉ COTÚA RODRÍGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 147.922.
MOTIVO: PARTICIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
SENTENCIA DEFINITIVA.
Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud de fecha 23 de julio del 2024, presentada presentado por los ciudadanos JUAN RAFAEL URANGA LUCENA Y RAÍZA MÉRIDA ROJAS RUIZ, identificados con la cedula de identidad N° V-7.343.630 y V-7.184.591, respectivamente, asistidos por el abogado GERARDO JOSÉ COTÚA RODRÍGUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 147.922, por Partición Amistosa sobre los bienes adquiridos de la comunidad conyugal, admitida en fecha 22 de octubre del 2024.
Se observa de las actas que conforman el presente expediente, que en fecha 16 de febrero del año 2023, por sentencia de divorcio definitivamente firme, dictada por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la circunscripción judicial del estado Aragua, se declaró disuelto el vínculo que unía a los ciudadanos: JUAN RAFAEL URANGA LUCENA Y RAÍZA MÉRIDA ROJAS RUIZ, identificados en auto, que habían contraído por ante el Registro Civil del Municipio Girardot de la circunscripción judicial del estado Aragua, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio de fecha 23 de diciembre del año 1985, acta N° 1473, tomo 08, Año 1985 por lo que, procedieron a liquidar los bienes habidos en matrimonio en los términos siguientes:
CAPITULO I
DE LA PARTICIÓN
Disuelta como fue nuestra Sociedad Conyugal por sentencia de DIVORCIO definitivamente firme dictada por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, en fecha diez y seis (16) de febrero del año dos mil veintitrés (2023) expediente N° T1M-M-16.183-22, que anexamos copia marcada con la letra "A, por lo que ahora realizamos PARTICIÓN AMISTOSA DE LOS BIENES QUE INTEGRAN LA COMUNIDAD CONYUGAL existente entre nosotros a tenor de las estipulaciones que se expresan a continuación: Declaramos que los únicos bienes que conforman y constituyen todos los gananciales de la comunidad conyugal, son: 1.- Un inmueble adquirido por compra-venta efectuada según documento Protocolizado en la oficina subalterna del hoy Primer Circuito de Registro del Distrito Girardot Del Estado Aragua, en fecha 26 de 06 de 1986, bajo el número 10, folio 46 al 49, Protocolo Primero, Tomo 14, a nombre de JUAN RAFAEL URANGA LUCENA, cédula de identidad V-7.343.630 y RAIZA MÉRIDA ROJAS RUIZ, cédula de identidad V- 7.184.591, en aquel momento cónyuges, ahora divorciados. El inmueble consta de un Apartamento distintivo en la Urbanización San Jacinto de Maracay, Avenida 1, Edificio Camatagua, piso 9, Apartamento 9-C, Municipio Girardot del Estado Aragua. Sobre el mencionado inmueble no pesa gravamen ni medida judicial alguna, se encuentra libre de pasivos y que por tanto es susceptible de ser objeto de partición, siendo el norte de la presente actuación judicial. Anexamos copia marcada con la letra "B".
2.- Un Vehículo: Placa: AE545BG, Serial de la Carrocería: 8LCDC2236BE024770, Marca: KIA, Modelo: RIO STYLUS 2012, Año: 2011, Color: PLATA, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, Número de Puestos: 5, Número de Ejes: dos; Capacidad de Carga: 531 Kg, con el Certificado de Registro de Vehículo Número 1601025730180032LI766W71. Sobre el mencionado vehículo no pesa gravamen ni medida judicial alguna, se encuentra libre de pasivos y que por tanto es susceptible de ser objeto de partición, siendo el norte de la presente actuación judicial. Anexamos copia marcada con la letra "C".
Los únicos bienes habidos mientras existió el matrimonio son: un apartamento y un Vehículo, antes identificados. De mutuo y común acuerdo, convenimos que dicho inmueble sea adjudicado a la ciudadana RAIZA MÉRIDA ROJAS RUIZ, cédula de identidad V-7.184.591, y el vehículo al ciudadano JUAN RAFAEL URANGA LUCENA, cédula de identidad V-7.343.630, en proporción de los mismos, para cada uno de los reclamantes supra identificados. Quedando así disuelta definitivamente la sociedad conyugal que existió entre nosotros, en consecuencia hacemos reciproca declaración de que nada tenemos que reclamarnos, ni en el presente, ni en él ni en el futuro, ningún Concepto que no sea expuesto....
ÚNICO
El Tribunal para decidir observa, que nos encontramos en presencia de una partición amistosa de una comunidad conyugal que inició el año 2023, hasta el día 20 de marzo del año 2023, fecha en que fue dictada sentencia de divorcio por ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua.
EN TAL SENTIDO, EL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO, EN SU SECCIÓN II, DEL RÉGIMEN DE LOS BIENES, PARÁGRAFO 2º, DE LA COMUNIDAD DE BIENES Y SEGUNDA PARTE, DE LOS BIENES COMUNES DE LOS CÓNYUGES, EN SUS ARTÍCULOS 148 Y 156 DISPONE LO SIGUIENTE:
“…Artículo 148
Entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio…” (…)
“…Artículo 156
Son bienes de la comunidad:
1º. Los bienes adquiridos por Título oneroso durante el matrimonio, a costa del caudal común, bien se haga la adquisición a nombre de la comunidad o al de uno de los cónyuges.
2º. Los obtenidos por la industria, profesión, oficio, sueldo o trabajo de alguno de los cónyuges.
3º. Los frutos, rentas o intereses devengados durante el matrimonio, procedentes de los bienes comunes o de los peculiares de cada uno de los cónyuges…”.
Por su parte, el artículo 173 de Código Civil establece lo siguiente, “La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se lo declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado de mala fe no tendrá parte en los gananciales. Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, los contrayentes. También se disolverá la comunidad por la ausencia declara y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código”.
Así las cosas, una vez revisado el escrito de partición antes escrito, se pudo verificar que los bienes que son objeto de división: 1.- poseen carácter disponible, 2.- no tienen prohibición expresa de ley para servirse de ellos, 3.- fueron adquiridos dentro de la comunidad conyugal y 4.- ninguno de los cónyuges ha obrado de mala fe para no gozar de su cuota parte que le corresponde por ley.
Así pues, el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil dispone textualmente lo siguiente: “Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubieres menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”.
El maestro Ricardo Henrique La Roche, con respecto a la partición voluntaria señala que “esta partición amigable tiene fundamento en el poder negocial de las partes respecto a bienes de los cuales ellos son condueños”.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, este Sentenciador observa que ambos ex cónyuges han decidido de mutuo acuerdo disolver la comunidad de gananciales existente, habida durante el tiempo que duró el matrimonio, exponiendo en el escrito de solicitud los términos y condiciones en que liquidan y parten dicha comunidad existente, dejando de este modo liquidada la comunidad conyugal de bienes.
En virtud a ello, cumplidos los requisitos antes señalados, y en vista a ese poder negociar y autonomía de voluntades que se encuentra regulada en nuestro artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado concatenándolo con lo dispuesto en el artículo 255 eiusdem, encuentra PROCEDENTE LA PARTICIÓN AMISTOSA de Bienes de la Comunidad Conyugal, en los mismo términos expuestos en solicitud de fecha 23 de julio del 2024, y en base a la presente declaratoria debe considerarse como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgado. Y, ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE LA PARTICIÓN AMISTOSA de Bienes de la Comunidad Conyugal, en los mismos términos expuestos en solicitud de 23 de julio del 2024, antes transcritos, presentada por los ciudadanos JUAN RAFAEL URANGA LUCENA y RAÍZA MÉRIDA ROJAS RUIZ, identificados con la cedula de identidad N° V-7.343.630 y V-7.184.591, respectivamente, Así se decide.
SEGUNDO: SE LE IMPARTE carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- Así se decide.
TERCERO: QUEDA ADJUDICADA a la ciudadana RAIZA MÉRIDA ROJAS RUIZ, titular de la cédula de identidad V-7.184.591, el bien inmueble que se describe a continuación:
1.-Un inmueble adquirido por compra-venta efectuada según documento protocolizado en la oficina subalterna del hoy Primer Circuito de Registro del Distrito Girardot Del Estado Aragua, en fecha 26 de 06 de 1986, bajo el número 10, folio 46 al 49, Protocolo Primero, Tomo 14, a nombre de JUAN RAFAEL URANGA LUCENA, cédula de identidad V-7.343.630 y RAIZA MÉRIDA ROJAS RUIZ, cédula de identidad V- 7.184.591, en aquel momento cónyuges, ahora divorciados. El inmueble consta de un Apartamento distintivo en la Urbanización San Jacinto de Maracay, Avenida 1, Edificio Camatagua, piso 9, Apartamento 9-C, Municipio Girardot del Estado Aragua. Sobre el mencionado inmueble no pesa gravamen ni medida judicial alguna, se encuentra libre de pasivos y que por tanto es susceptible de ser objeto de partición, siendo el norte de la presente actuación judicial. Anexamos copia marcada con la letra "B".
CUARTO: QUEDA ADJUDICADO al ciudadano JUAN RAFAEL URANGA LUCENA, titular de la cédula de identidad V-7.343.630 el bien mueble que se describe a continuación:
2.- Un Vehículo: Placa: AE545BG, Serial de la Carrocería: 8LCDC2236BE024770, Marca: KIA, Modelo: RIO STYLUS 2012, Año: 2011, Color: PLATA, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, Número de Puestos: 5, Número de Ejes: dos; Capacidad de Carga: 531 Kg, con el Certificado de Registro de Vehículo Número 1601025730180032LI766W71. Sobre el mencionado vehículo no pesa gravamen ni medida judicial alguna, se encuentra libre de pasivos y que por tanto es susceptible de ser objeto de partición, siendo el norte de la presente actuación judicial. Anexamos copia marcada con la letra "C".
QUINTO: SE ORDENA oficiar lo conducente a los organismos pertinentes a los fines de que se sirvan registrar lo aquí decidido. Así se decide.
Expídase por Secretaría las copias certificadas de la sentencia que fueren menester a los interesados.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, 22 de octubre del 2024. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. LEONEL ZABALA
EL SECRETARIO,
HIDALGO SANCHEZ
En la misma fecha, siendo las 11:50 horas de la Mañana, se publicó la presente decisión.
EL SECRETARIO,
HIDALGO SANCHEZ
EXP. N° T1M-M-16.759-24
LZ/HS/fbor**.-
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