REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 23 de octubre de 2024.-
AÑOS: 214° y 165°.-
EXPEDIENTE Nº T1M-M-16.882-24
SOLICITANTES: MIGUEL ANTONIO ORTIZ TOVAR y EDDNA GRACIELA DIAZ CARABAÑO, identificados con las cedulas de identidad Nros. V-9.438.218, y V-7.213.725, Respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: LORYIN ROSMARY RAMIREZ RAMOS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 94.414.
MOTIVO: PARTICIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
SENTENCIA DEFINITIVA.
Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud de fecha 17 de octubre del 2024, presentada presentado por los ciudadanos MIGUEL ANTONIO ORTIZ TOVAR y EDDNA GRACIELA DIAZ CARABAÑO, identificados con las cedulas de identidad Nros. V-9.438.218, y V-7.213.725, respectivamente, esta última representada por el abogado ERNESTO LUIZ DIAZA CARABAÑO, según poder General de Administración y Disposición debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Maracay, Estado Aragua, en fecha veintiséis (26) de Marzo del año 2024, bajo el numero: 17, Tomo 28, Folios: desde el 51 hasta el 53, de los libros de autenticaciones llevados por ante dicha Notaria, debidamente asistidos todos por la abogada LORYIN ROSMARY RAMIREZ RAMOS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 94.414, por Partición Amistosa sobre los bienes adquiridos de la comunidad conyugal, admitida en fecha 23 de octubre del 2024.
Se observa de las actas que conforman el presente expediente, que en fecha 22 de marzo del 2024, por sentencia de divorcio definitivamente firme, dictada por el Tribunal quinto de municipio ordinario y ejecutor de medidas de los municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, se declaró disuelto el vínculo que unía a los ciudadanos: MIGUEL ANTONIO ORTIZ TOVAR y EDDNA GRACIELA DIAZ CARABAÑO, identificados en auto, expediente N° T5M-M-2299-24, por lo que, procedieron a liquidar los bienes habidos en matrimonio en los términos siguientes:
Manifiestan que “Los motivos de hecho y de derecho en los que se fundamenta nuestra pretensión serán explicados de seguidas.
CAPITULO I
DE LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE
LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
Nuestra Unión Matrimonial fue disuelta según Sentencia Definitivamente firme dictada por el Tribunal Quinto del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha veintidós (22) de Marzo del año 2024, el cual anexamos a la presente marcado con la letra “B”.
Es el caso ciudadano Juez, que durante nuestra unión conyugal adquirimos varios bienes muebles e inmuebles que a continuación describiremos y liquidaremos de mutuo y amistoso acuerdo: Por lo que procedemos en este acto hacer la distribución de los mismos en los siguientes términos: --------------------
ADJUDICACIÓN BIENES INMUEBLES:
El bien inmueble que se describe a continuación será liquidado en partes iguales para cada conyugue, es decir, se adjudica: un cincuenta por ciento (50%) para la ciudadana EDDNA GRACIELA DIAZ CARABAÑO, titular de la cédula de identidad personal número V-7.213.725; y el otro cincuenta por ciento (50%) para el ciudadano MIGUEL ANTONIO ORTIZ TOVAR, titular de la cédula de identidad personal número V-9.438.218; Por lo que en este mismo acto las partes declaran y se comprometen a vender el inmueble y repartirse los dividendos en partes iguales; -------------------------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO Y UNICO BIEN INMUEBLE: Descripción del Inmueble, constituido por una Casa y el terreno sobre la cual se encuentra construida, identificada con el numero N° 21-A, la cual forma parte de la Parcela General N° 21, antes 81, identificada con el número de catastro: 01-05-03-02-U1-022-003-033-000-115-665, ubicada en La Urbanización Andrés Bello, Calle Fermín Toro, Las Delicias, jurisdicción del Municipio Girardot del Estado Aragua. La Parcela de terreno tiene una superficie aproximada de TRESCIENTOS SIETE METROS CUADRADOS CON ONCE DECIMETROS CUADRADOS (307,11 Mts.2); y consta de las siguientes linderos y medidas: NORTE: En treinta y tres metros con treinta y cinco centímetros (33,35 Mts.) con la parcela N° 80; SUR: En treinta y tres metros con diez y siete centímetros (33,17 Mts.) con la parcela N° 21-B;ESTE: En ocho metros con noventa centímetros (8,90 Mts.) con la parcela N° 92; y OESTE: En nueve metros con veinte centímetros (9,20 Mts.) con la calle Fermín Toro; Y nos pertenece tal y como se puede evidenciar según Documento debidamente Protocolizado por ante El Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua., en fecha Ocho (08) de agosto del año 2003, bajo el número Dieciocho (18); folios 116 al 124, Tomo Séptimo, Protocolo Primero, del Tercer Trimestre del año 2003; y según documento contentivo de liberación de Hipoteca Legal Habitacional, igualmente protocolizado por ante El Registro Público del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha Treinta (30) de agosto del año 2021, bajo el número Treinta y Nueve (39), folios 137465 del Tomo 11 del Protocolo de Transcripción del año 2021. A los fines legales correspondientes, se estima el valor de los derechos del inmueble antes identificado en la suma de Un Millón de Bolívares, (Bs. 1.000.000, oo). El cual se anexa a la presente, marcadas con las letras “C” y “D”, respectivamente. ----------------------------------------------------------------------------------------------------
ADJUDICACIÓN DE LOS BIENES MUEBLES:
Los Bienes Muebles que se describen a continuación quedaran adjudicados en su totalidad al ciudadano. MIGUEL ANTONIO ORTIZ TOVAR, titular de la cédula de identidad número V-9.438.218; quedando como único y exclusivo propietario de los mismos: --------------------------
PRIMERO: El Cien por ciento (100%), de los derechos de propiedad, sobre Sesenta y Siete (67) Acciones, que forman parte de la Sociedad Mercantil LICORERIA SANTA MARIA C.A., debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha Veinticuatro (24) de Febrero del año 1989, bajo el número: 68, Tomo: 303-B; Con última reforma donde claramente se evidencia la propiedad de las referidas acciones, igualmente registrada por ante el mismo Registro Mercantil en fecha veintinueve (29) de noviembre del año 2021, bajo el número: 79, Tomo: 26-A. Valoradas cada una de ellas en la cantidad de Cien Bolívares (Bs.100,oo) por acción, tal y como se evidencia en la última reforma de la empresa según el Acta de Asamblea descrita anteriormente. El cual anexamos a la presente, en copias simples, marcadas con las letras: “E” y “F”, respectivamente. Y a los fines legales correspondientes, se estima el valor de los derechos de las sesenta y siete (67) Acciones antes descritas en la cantidad de SEIS MIL SETECIENTOS BOLIVARES, (Bs.6.700,oo).
ÚNICO
El Tribunal para decidir observa, que nos encontramos en presencia de una partición amistosa de una comunidad conyugal que inició el año 2000, hasta el día 22 de marzo del año 2024, fecha en que fue dictada sentencia de divorcio por ante el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua.
EN TAL SENTIDO, EL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO, EN SU SECCIÓN II, DEL RÉGIMEN DE LOS BIENES, PARÁGRAFO 2º, DE LA COMUNIDAD DE BIENES Y SEGUNDA PARTE, DE LOS BIENES COMUNES DE LOS CÓNYUGES, EN SUS ARTÍCULOS 148 Y 156 DISPONE LO SIGUIENTE:
“…Artículo 148
Entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio…” (…)
“…Artículo 156
Son bienes de la comunidad:
1º. Los bienes adquiridos por Título oneroso durante el matrimonio, a costa del caudal común, bien se haga la adquisición a nombre de la comunidad o al de uno de los cónyuges.
2º. Los obtenidos por la industria, profesión, oficio, sueldo o trabajo de alguno de los cónyuges.
3º. Los frutos, rentas o intereses devengados durante el matrimonio, procedentes de los bienes comunes o de los peculiares de cada uno de los cónyuges…”.
Por su parte, el artículo 173 de Código Civil establece lo siguiente, “La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se lo declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado de mala fe no tendrá parte en los gananciales. Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, los contrayentes. También se disolverá la comunidad por la ausencia declara y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código”.
Así las cosas, una vez revisado el escrito de partición antes escrito, se pudo verificar que los bienes que son objeto de división: 1.- poseen carácter disponible, 2.- no tienen prohibición expresa de ley para servirse de ellos, 3.- fueron adquiridos dentro de la comunidad conyugal y 4.- ninguno de los cónyuges ha obrado de mala fe para no gozar de su cuota parte que le corresponde por ley.
Así pues, el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil dispone textualmente lo siguiente: “Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubieres menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”.
El maestro Ricardo Henrique La Roche, con respecto a la partición voluntaria señala que “esta partición amigable tiene fundamento en el poder negocial de las partes respecto a bienes de los cuales ellos son condueños”.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, este Sentenciador observa que ambos ex cónyuges han decidido de mutuo acuerdo disolver la comunidad de gananciales existente, habida durante el tiempo que duró el matrimonio, exponiendo en el escrito de solicitud los términos y condiciones en que liquidan y parten dicha comunidad existente, dejando de este modo liquidada la comunidad conyugal de bienes.
En virtud a ello, cumplidos los requisitos antes señalados, y en vista a ese poder negociar y autonomía de voluntades que se encuentra regulada en nuestro artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado concatenándolo con lo dispuesto en el artículo 255 eiusdem, encuentra PROCEDENTE LA PARTICIÓN AMISTOSA de Bienes de la Comunidad Conyugal, en los mismo términos expuestos en solicitud de fecha 17 de octubre del 2024, y en base a la presente declaratoria debe considerarse como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgado. Y, ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE LA PARTICIÓN AMISTOSA de Bienes de la Comunidad Conyugal, en los mismos términos expuestos en solicitud de 17 de octubre del 2024, antes transcritos, presentada por los ciudadanos MIGUEL ANTONIO ORTIZ TOVAR y EDDNA GRACIELA DIAZ CARABAÑO, identificados con las cedulas de identidad Nros V-9.438.218, y V-7.213.725, respectivamente, Así se decide.
SEGUNDO: SE LE IMPARTE carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- Así se decide.
TERCERO QUEDA ADJUDICADO el bien inmueble que se describe a continuación en partes iguales, un cincuenta por ciento (50%) para el ciudadano MIGUEL ANTONIO ORTIZ TOVAR, identificado con la cedula de identidad Nro. V-9.438.218, y el otro cincuenta por ciento (50%) para la ciudadana EDDNA GRACIELA DIAZ CARABAÑO, identificada con la cedula de identidad nro. V-7.213.725, el siguiente bien inmueble:
1) Un inmueble constituido por una Casa y el terreno sobre la cual se encuentra construida, identificada con el numero N° 21-A, la cual forma parte de la Parcela General N° 21, antes 81, identificada con el número de catastro: 01-05-03-02-U1-022-003-033-000-115-665, ubicada en La Urbanización Andrés Bello, Calle Fermín Toro, Las Delicias, jurisdicción del Municipio Girardot del Estado Aragua. La Parcela de terreno tiene una superficie aproximada de TRESCIENTOS SIETE METROS CUADRADOS CON ONCE DECIMETROS CUADRADOS (307,11 Mts.2); y consta de las siguientes linderos y medidas: NORTE: En treinta y tres metros con treinta y cinco centímetros (33,35 Mts.) con la parcela N° 80; SUR: En treinta y tres metros con diez y siete centímetros (33,17 Mts.) con la parcela N° 21-B;ESTE: En ocho metros con noventa centímetros (8,90 Mts.) con la parcela N° 92; y OESTE: En nueve metros con veinte centímetros (9,20 Mts.) con la calle Fermín Toro; Y nos pertenece tal y como se puede evidenciar según Documento debidamente Protocolizado por ante El Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua., en fecha Ocho (08) de agosto del año 2003, bajo el número Dieciocho (18); folios 116 al 124, Tomo Séptimo, Protocolo Primero, del Tercer Trimestre del año 2003; y según documento contentivo de liberación de Hipoteca Legal Habitacional, igualmente protocolizado por ante El Registro Público del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha Treinta (30) de agosto del año 2021, bajo el número Treinta y Nueve (39), folios 137465 del Tomo 11 del Protocolo de Transcripción del año 2021. A los fines legales correspondientes, se estima el valor de los derechos del inmueble antes identificado en la suma de Un Millón de Bolívares, (Bs. 1.000.000, oo).
CUARTO: QUEDA ADJUDICADO el bien que se describe a continuación en su totalidad al ciudadano MIGUEL ANTONIO ORTIZ TOVAR, titular de la cedula de identidad N° V-9.438.218, todos y cada uno de los derechos que le corresponden sobre los siguientes Bienes Muebles:
1) El Cien por ciento (100%), de los derechos de propiedad, sobre Sesenta y Siete (67) Acciones, que forman parte de la Sociedad Mercantil LICORERIA SANTA MARIA C.A., debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha Veinticuatro (24) de Febrero del año 1989, bajo el número: 68, Tomo: 303-B; Con última reforma donde claramente se evidencia la propiedad de las referidas acciones, igualmente registrada por ante el mismo Registro Mercantil en fecha veintinueve (29) de noviembre del año 2021, bajo el número: 79, Tomo: 26-A. Valoradas cada una de ellas en la cantidad de Cien Bolívares (Bs.100,oo) por acción, tal y como se evidencia en la última reforma de la empresa según el Acta de Asamblea descrita anteriormente. El cual anexamos a la presente, en copias simples, marcadas con las letras: “E” y “F”, respectivamente. Y a los fines legales correspondientes, se estima el valor de los derechos de las sesenta y siete (67) Acciones antes descritas en la cantidad de SEIS MIL SETECIENTOS BOLIVARES, (Bs.6.700,oo).
QUINTO: SE ORDENA oficiar lo conducente a los organismos pertinentes a los fines de que se sirvan registrar lo aquí decidido. Así se decide.
Expídase por Secretaría las copias certificadas de la sentencia que fueren menester a los interesados.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, 23 de octubre del 2024. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. LEONEL ZABALA
EL SECRETARIO,
HIDALGO SANCHEZ
En la misma fecha, siendo las 11:50 horas de la Mañana, se publicó la presente decisión.
EL SECRETARIO,
HIDALGO SANCHEZ
EXP. N° T1M-M-16.882-24
LZ/HS/kari.-
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