EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 30 de octubre de 2024.-
Años 214° y 165°
EXPEDIENTE Nº T1M-M-16.569-24
PARTE DEMANDANTE: MARÍA ODETTY GUERREIRO RAMÍREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.269.031.
APODERADO JUDICIAL: LUIS DEL VALLE ROMERO QUINTERO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 32.404. Según poder autenticado debidamente apostillado por la procuraduría general de la república portuguesa, otorgado en la república portuguesa por ante la abogada con funciones notariales María Carolina Guerreiro, con cedula profesional 50709L, en fecha 21 de enero de 2023, con el N°50709L/1090, en el registro online del colegio de abogados de Portugal, según código de verificación 41687485-215434.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL COPIMAR S.R.L., inscrita en el registro mercantil segundo de la circunscripción judicial del estado Aragua, en fecha 25 de septiembre de 1981, bajo N° 18, tomo 32-A, expediente N° P004660, con registro único de información fiscal (RIF) J075286413, representada por la gerente la ciudadana ROSANA GUTIERREZ OLIVER, titular de la cédula de identidad Nº V-17.253.265
MOTIVO: DESALOJO (LOCAL COMERCIAL).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN).
NARRATIVA
Dio inicio al presente proceso en fecha 02 de abril de 2024, demanda por DESALOJO (LOCAL COMERCIAL), incoado por el abogado LUIS DEL VALLE ROMERO QUINTERO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 32.404 en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARÍA ODETTY GUERREIRO RAMÍREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.269.031, Según poder autenticado debidamente apostillado por la procuraduría general de la república portuguesa, otorgado en la república portuguesa por ante la abogada con funciones notariales María Carolina Guerreiro, con cedula profesional 50709L, en fecha 21 de enero de 2023, con el N°50709L/1090, en el registro online del colegio de abogados de Portugal, según código de verificación 41687485-215434, contra la SOCIEDAD MERCANTIL COPIMAR S.R.L., inscrita en el registro mercantil segundo de la circunscripción judicial del estado Aragua, en fecha 25 de septiembre de 1981, bajo N° 18, tomo 32-A, expediente N° P004660, con registro único de información fiscal (RIF) J075286413, representada por la gerente la ciudadana ROSANA GUTIERREZ OLIVER, titular de la cédula de identidad Nº V-17.253.265 Folio 01 al 11.-
En fecha 09 de abril del 2024, comparece ante este tribunal el abogado LUIS DEL VALLE ROMERO QUINTERO, antes identificado, quien mediante diligencia, consignó recaudos necesarios para la admisión de los mismos. Folios 12 al 85.
En fecha 15 de abril del 2024, se admitió la demanda ordenándose su respectiva compulsa para la citación de la parte demandada. Folio 86 y 87.-
En fecha 22 de abril de 2024, el apoderado judicial de la parte actora consignó los fotostatos para la elaboración de la compulsa. Y a su vez en fecha 26 de abril del 2024, el tribunal ordenó agregar a sus autos. Folios 88 y 89.
Por medio de diligencia, en fecha 28 de mayo del 2024, compareció la alguacil de este tribunal, mediante la cual consignó boleta de citación debidamente firmada por la gerente de la sociedad mercantil COPIMAR, S.R.L, parte demandada. 90 y 91.
Mediante escrito de fecha 30 de mayo del 2024, el apoderado judicial de la parte actora expone que en el libelo de la demanda por error involuntario de transcripción equivocado el primero de los nombres de pila del ciudadano subgerente de la sociedad mercantil COPIMAR S.R.L, se indicó como José Luis, siendo lo correcto JORGE LUIS FERNÁNDEZ SALVATIERRA, titular de la cedula de identidad N° V-11.981.560. Folio 92 al 96.
En fecha 25 de junio del 2024, el tribunal ordenó agregar a sus autos la diligencia de fecha 30 de mayo del 2024, presentada por el apoderado judicial de la parte actora, y a razón de ello, el tribunal ordenó librar boleta de citación al ciudadano JORGE LUIS FERNÁNDEZ SALVATIERRA, antes identificado. Folios 97 y 98.
En fecha 01 de agosto del 2024, la alguacil de este tribunal mediante diligencia consignó boleta de citación sin firmar del subgerente de la sociedad mercantil COPIMAR S.R.L. 99 al 110.
En fecha 13 de agosto del 2024, compareció el apoderado judicial de la parte actora mediante el cual solicitó la citación por carteles del ciudadano JORGE LUIS FERNÁNDEZ SALVATIERRA, en su carácter de subgerente. Folio 11
En fecha 17 de septiembre del 2024, el tribunal ordenó agregar a sus autos la diligencia presentada por la parte actora y a su vez ordenó la citación de la parte demandada por medio de carteles. Folio 112 y 113.
En fecha 24 de octubre del 2024, comparecieron ambas partes intervinientes en el presente juicio, y mediante escrito, presentaron transacción judicial y solicitaron la respectiva homologación. Folio 115.
Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la homologación, pasa este Tribunal a decidir en los siguientes términos:
ÚNICO
Para decidir, se observa:
La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. Al respecto observa este Tribunal, que ambas partes han expresado el ánimo de transigir en sus pretensiones procesales y lo han manifestado objetivamente a través de las concesiones recíprocas que pactan en la mencionada transacción.
Establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que las partes puedan terminar el proceso mediante la transacción, también prevé este artículo que una vez celebrada la misma, el Juez la homologará si se cumplen los requisitos establecidos en la norma.
En primer lugar, que la transacción verse sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones; el presente juicio versa sobre DESALOJO LOCAL siendo ésta materia susceptible de ser transada, razón por la cual encuentra este Tribunal cumplido tal requisito. Y así se declara.
Adicionalmente, requiere la ley adjetiva que las partes tengan capacidad de disposición. La parte actora y demandada comparecieron de manera personal, asistidas por sus abogados de manera respectiva, por lo que se encuentra lleno el requisito bajo examen.
En consecuencia, considera procedente este Tribunal la homologación de la transacción celebrada en fecha 24 de octubre de 2024, presentado por el abogado LUIS DEL VALLE ROMERO QUINTERO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 32.404 en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARÍA ODETTY GUERREIRO RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.269.031, Según poder autenticado debidamente apostillado por la procuraduría general de la república portuguesa, otorgado en la república portuguesa por ante la abogada con funciones notariales María Carolina Guerreiro, con cedula profesional 50709L, en fecha 21 de enero de 2023, con el N°50709L/1090, en el registro online del colegio de abogados de Portugal, según código de verificación 41687485-215434, por la parte actora y la SOCIEDAD MERCANTIL COPIMAR S.R.L., inscrita en el registro mercantil segundo de la circunscripción judicial del estado Aragua, en fecha 25 de septiembre de 1981, bajo N° 18, tomo 32-A, expediente N° P004660, con registro único de información fiscal (RIF) J075286413, representada por la gerente la ciudadana ROSANA GUTIERREZ OLIVER, titular de la cédula de identidad Nº V-17.253.265, por la parte demandada, proceden a presentar la invocada transacción celebrada por las partes de la siguiente manera: “PRIMERA. La parte demandada conviene expresamente en la demanda de desalojo que riela inserta al presente expediente y la parte demandante así lo acepta. Como consecuencia de lo anterior ambas partes acuerdan la terminación del contrato de arrendamiento otorgado por documento público en fecha 03 de febrero del 2015, debidamente autenticado por ante la notaria publica primera de Maracay, inserto bajo el N° 22, tomo 15 de los libros de autenticaciones. Llevados por esa notaria, quedando resuelto y acordándose la devolución del inmueble como estipula más adelante, propiedad de la parte demandada y objeto del señalado contrato, el local comercial identificado con el N°02, de 78,00 mts2 ubicado en la avenida Bermúdez N° 30-32, en la planta baja del edificio simón en el barrio el Carmen de esta ciudad de Maracay, jurisdicción del municipio autónomo de Girardot del estado Aragua, cuyos linderos constan en los documentos insertos en autos; reconociéndosele por vía de compensación a la parte demandada su solvencia en el pago de canones de arrendamiento y en el pago de todos los servicios que tiene el inmueble, desde el inicio de la relación arrendaticia todo el tiempo hasta la presente fecha sobre el antes señalado local objeto del indicado contrato de arrendamiento. SEGUNDA. ambas partes demandante y demandada convienen y acuerdan de común acuerdo que se le hará la devolución formal y entrega material del bien arrendado voluntariamente al apoderado judicial especial de su propietaria o a quien sus derechos represente, totalmente desocupado y libre de bienes y personas, el día 27 de octubre del 2024, a las 10:30 am, quien procederá a efectuar la mudanza de los bienes muebles que se mantienen en el interior del referido local, para su traslado a las direcciones siguientes: Local Comercial ubicado en la avenida principal de san José, N° 219, parroquia Joaquín crespo, municipio Girardot, Maracay, estado Aragua y urbanización la soledad 3er avenida cruce con calle 8, Quinta Emeri, parroquia las delicias, municipio Girardot, Maracay, estado Aragua. TERCERA. Ambas partes, demandante y demandada, declaramos que no tenemos más nada que reclamarnos ni debernos por este ni por ningún otro concepto. Cada una de las partes asume a sus costos y declaran que más nada se tiene que reclamar por el juicio a que se contraen las presentes actuaciones tan solo resta las obligaciones propias de la devolución del bien arrendado como se ha establecido previamente, con base a las mutuas concesiones realizadas entre las partes mediante el presente escrito, todas las partes solicitan al ciudadano juez se sirva Homologar la presente transacción y se declare Terminado el presente juicio y se sirva ordenar el archivo del expediente una vez se verifique el cumplimiento de las obligaciones adquiridas por ambas partes mediante la presente transacción.” Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: HOMOLOGADA la Transacción celebrada en el presente juicio que por DESALOJO DE LOCAL incoado por el abogado LUIS DEL VALLE ROMERO QUINTERO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 32.404 en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARÍA ODETTY GUERREIRO RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.269.031, Según poder autenticado debidamente apostillado por la procuraduría general de la república portuguesa, otorgado en la república portuguesa por ante la abogada con funciones notariales María Carolina Guerreiro, con cedula profesional 50709L, en fecha 21 de enero de 2023, con el N°50709L/1090, en el registro online del colegio de abogados de Portugal, según código de verificación 41687485-215434, contra la SOCIEDAD MERCANTIL COPIMAR S.R.L., inscrita en el registro mercantil segundo de la circunscripción judicial del estado Aragua, en fecha 25 de septiembre de 1981, bajo N° 18, tomo 32-A, expediente N° P004660, con registro único de información fiscal (RIF) J075286413, representada por la gerente la ciudadana ROSANA GUTIERREZ OLIVER, titular de la cédula de identidad Nº V-17.253.265.
En consecuencia, le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada en los mismos términos y condiciones antes expresados, se ordena el cierre y el archivo definitivo del mismo.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Maracay, 30 de octubre de 2024. Años 214° y 165°.
JUEZ PROVISORIO,
ABG. LEONEL ZABALA. EL SECRETARIO,
ABG. HIDALGO SANCHEZ.
En la misma fecha, siendo las 2:30 p.m. horas de la tarde, se publicó la presente decisión.
EL SECRETARIO,
ABG. HIDALGO SANCHEZ
Exp. T1M-M-16.569-24-
LZ/HS/fbor**.-
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