REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 21de Octubredel 2024
214º y 165º

SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N°T2M-M 14.594-2024
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO
DEMANDANTE: ISAAC ALFREDO SEQUERA MARTINEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.196.554.
DEMANDADO:REINA MARÍA GONZALEZ DE SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-V-7.246.706.

- I -
SÍNTESIS NARRATIVA

En fecha 16de Octubrede 2024,denominado en el marco del operativo especial denominado “Tribunal Móvil Mata SecaMunicipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua Maracay”, comparecen por ante este juzgado el ciudadanoISAAC ALFREDO SEQUERA MARTINEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.196.554, asistido por el (la) abogado (a) MARIA GIRONinscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 226.239, indicando que el día 14 de junio de 2004, contrajo matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, según acta No. 132, Tomo II-A, Folio 330 del año 2004, con la ciudadanaREINA MARÍA GONZALEZ DE SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- V-7.246.706, no obstante, en este momento tiene la voluntad inequívoca de disolver el vínculo matrimonial contraído con la referida ciudadana. Asimismo, señala que su último domicilio conyugal estuvo ubicado enCalle El Rosario N°13, Mata Seca, Estado Aragua, y que no procrearon hijos y no adquirieron bienes materiales que liquidar.


-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De la revisión que se hiciere de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que el ciudadanoISAAC ALFREDO SEQUERA MARTINEZ, antes identificado,compareció por ante este tribunal a los fines de solicitar el divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil vigente en concordancia con la sentencia N° 1070 de fecha 09/08/2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que dispone lo siguiente:
“…cualquiera de los cónyuges que así lo desee, podrá demandar el divorcio por las causales previstas en el artículo 185 del Código Civil, o por cualquier otro motivo, como la incompatibilidad de caracteres o desafecto, sin que quepa la posibilidad de que manifestada la ruptura matrimonial de hecho, se obligue a alguno de los cónyuges a mantener el vínculo jurídico cuando éste ya no lo desea, pues de lo contrario, se verían lesionados derechos constitucionales como el libre desenvolvimiento de la personalidad, la de adquirir un estado civil distinto, el de constituir legalmente una familia, y otros derechos sociales que son intrínsecos a la persona…”(omisis)….”
De acuerdo al criterio jurisprudencial antes citado, este tribunal observa que tiene plena competencia para conocer de este asunto y, en ese sentido, al verificar que se notificó vía telefónica ala ciudadanaREINA MARÍA GONZALEZ DE SEQUERA, plenamente identificada, al número telefónico 0414-0515659, se deberá declarar procedente la solicitud, tal y como se hará en la dispositiva del presente fallo.
-III-
DISPOSITIVA

En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil en concordancia con la sentencia N° 1070 de fecha 09/08/2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia,declara:
PRIMERO: “CON LUGAR”, la solicitud de divorcio interpuesta por el ciudadano, ISAAC ALFREDO SEQUERA MARTINEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.196.554, asistido por el (la) abogado (a) MARIA GIRON inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 226.239, contra su cónyuge REINA MARÍA GONZALEZ DE SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- V-7.246.706.SEGUNDO: Disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha14 de Junio de 2004, por ante el Registro Civil del MunicipioGirardot del Estado Aragua, según acta No132, Tomo II-A, Folio 330 del año 2004.Asimismo, se decreta el EJECUTESE DEFINITIVO de la presente sentencia, a los efectos de los Artículos 475 y 507 del Código Civil. Expídanse Copias Certificadas de la Sentencia que fueren menester a las partes, remítase con oficios a los Registros respectivos, todo en conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense copias certificadas y oficios. Por cuanto no hay más actuaciones que realizar, se ordena el Archivo Judicial del presente expediente.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Municipio ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción del Estado Aragua, a los Veintiun (21) días del mes de octubre del año 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
EL JUEZ

DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ
LA SECRETARIA

BRIGIDA TERAN
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA,
BRIGIDA TERAN
Exp. N° T2M-M-N° 14.594-24
DASA/BT/cg