EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 23 de octubre de 2024
213º y 165°
Expediente Nro. T2M-M-13.672-22

PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil INVERSIONES BENIZAM C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la circunscripción judicial del Distrito Capital, en fecha 22 de enero de 1992, bajo el Nro. 03, Tomo 26-A-Pro; representada por el ciudadano GERMAN BENITEZ ZAMBRANO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 4.203.487.
APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: Abogado JOSE ACACIO BENITEZ ZAMBRANO y NELSON ULISES ALVAREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 24.203 y 27.114 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil RECUPERADORA DE METALES FEDEL C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción judicial del Estado Aragua, el 17 de Diciembre de 2004, bajo el Nro. 70, tomo 54-A; representada por los ciudadano: ANGEL ARQUIMEDES FERNANDEZ CORREA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-13.756.282
APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDADA: Abogada YUSBELI FLORES y FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 208.697 y 89.721 respectivamente.

DECISION: DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Capítulo I
ANTECEDENTES

Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha 13 de Julio de 2022, ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, correspondiéndole el conocimiento a este Juzgado la demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, que incoara el ciudadano GERMAN BENITEZ ZAMBRANO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 4.203.487, actuando en su carácter representante de la empresa INVERSIONES BENIZAM, C.A, debidamente asistido por los abogados JOSE ACACIO BENITEZ ZAMBRANO y NELSON ULISES ALVAREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 24.203 y 27.114 respectivamente, contra Sociedad Mercantil RECUPERADORA DE METALES FEDEL C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción judicial del Estado Aragua. En fecha 27 de julio de 2022, se admitió la demanda y se libró compulsa a la parte demandada. En fecha 03 de agosto de 2022, el Alguacil de este Tribunal consigno diligencia en la cual dejo constancia que fue imposible citar al demandado. En fecha 09 de agosto de 2022, se acordó la citación del demandado por medio de correo certificado. En fecha 03 de octubre de 2022, el Alguacil del Tribunal consigno recibo de IPOSTEL, en el cual se evidencia la citación del demandado. En fecha


01 de noviembre de 2022, el ciudadano ANGEL ARQUIMIDES FERNANDEZ CORREA, otorgo Poder Apud Acta a los abogados, MARIO RAMON MEJIAS ALVARADO, YUSBELI SAMANTA FLORES y FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 146.521, 208.697 y 89.721, respectivamente. El día 01 de noviembre de 2022, el ciudadano ANGEL ARQUIMIDES FERNANDEZ CORREA, asistido por los abogados YUSBELI SAMANTA FLORES y FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ consignó escrito oponiendo cuestiones previas. En escrito de fecha 09 de noviembre de 2022, los apoderados judiciales de la parte actora consignaron escrito de contestación a las cuestiones previas opuestas. En fecha 10 de noviembre de 2022, se apertura articulación probatoria de ocho (08) días de despacho. En fecha 16 de noviembre de 2022, se admitieron las pruebas promovidas por la parte actora en fecha 16 de noviembre de 2022. En fecha 21 de noviembre de 2022, los apoderados actores consignaron Escrito. En fecha 05 de diciembre de 2022, se dicto sentencia en la cual se declaró CON LUGAR las cuestiones previas. Se libro boletas. En fecha 22 de noviembre de 2023, los apoderados actores consignaron escrito de subsanación de las cuestiones previas. En fecha 18 de diciembre de 2023, se declaró subsanada las cuestiones previas. En fecha 06 de febrero de 2024, oportunidad para la audiencia preliminar ambas partes pidieron un lapso de cinco días para conversar y llegar a un acuerdo. En fecha 11 de marzo de 2024 tuvo lugar la audiencia preliminar. En fecha se fijó los hechos controvertidos y se abrió articulación probatoria. En fecha 22 de marzo de 2024, se agregó a los autos las pruebas promovidas por las partes. En fecha 04 de abril de 2024, se admito las pruebas promovidas por las partes. Y se libro oficio de informes. En fecha 21 de mayo de 2024., se practicó Inspección Judicial.
Ahora bien, este Tribunal estando en la oportunidad para fijar la audiencia de juicio pasa hacer las siguientes consideraciones.

Capítulo II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

El presente juicio se refiere a una RESOLUCION DE CONTRATO incoada por el ciudadano GERMAN BENITEZ ZAMBRANO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 4.203.487, en su carácter representante de la empresa INVERSIONES BENIZAM, C.A, debidamente asistido por los abogados JOSE ACACIO BENITEZ ZAMBRANO y NELSON ULISES ALVAREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 24.203 y 27.114 respectivamente, contra la Sociedad Mercantil RECUPERADORA DE METALES FEDEL C.A, sobre un inmueble (Local Comercial) ubicado en la Zona Industrial San Miguel Prolongación Sur, de la avenida Carabobo, Jurisdicción del Municipio Páez, Distrito Girardot del Estado Aragua.

Ahora bien, a los fines de decidir, este Tribunal observa:

Que en fecha 11 de Marzo de 2024, oportunidad en la cual se llevo a cabo la Audiencia Preliminar la parte demandada alego lo siguiente: “…y es bueno que quede plasmado que en el caso que el propio demandante manifiesta montos de cánones de arrendamientos vencidos fi fuera tomado en cuenta la cuantía para que este digno despacho continúe conociendo en el entendido que así fuera el caso sería incompetente seria un Tribunal de Primera Instancia que debería darle continuidad al proceso” (…).







Igualmente en el escrito de contestación de la demandada en el capítulo DEL DESCONOCIMIENTO IMPUGNACION la demandada alego lo siguiente: “… Impugno la cuantía de la presente acción, en tal sentido estamos en presencia de un Juez incompetente en razón de la cuantía…”

En este sentido resulta necesario revisar, la Resolución Nº 2018-0013, de fecha 24 de Octubre de 2018, emanada de la Sala Plena del Tribunal supremo de Justicia la cual dispone:
…Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de Quince mil unidades tributarias (15.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda los Quince Mil Un unidades tributarias (15.001 U.T.)…
Así mismo, resulta necesario traer a colación el criterio sostenido por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Transito del Estado Aragua, quien a través de sentencia dictada en fecha 14 de Diciembre de 2017, Expediente Nro. 18.548 (nomenclatura interna del Tribunal Superior) en un caso de Conflicto Negativo de Competencia, que fue planteado en por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Aragua por Declinatoria de Competencia por la cuantía, que efectuara este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, donde declara “…competente para conocer de la referida Oferta Real, al Juzgado de Primera Instancia Civil y Mercantil del estado Aragua, toda vez que la misma fue estimada en la cantidad de Un Millón de Bolívares (Bs. 1.000.000,00), equivalentes para el momento en 3.333,33 UT; monto este que excedía la cuantía de este Tribunal de Municipio para el momento de la interposición de la solicitud…”

Tal y como se observa de la revisión exhaustiva del libelo de la presente demanda se evidencia que para la fecha 13 de Julio de 2022, fecha en la cual se interpuso la presente demanda, la parte actora estimo la misma en la Cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.5.600,00) equivalentes a CATORCE MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (14000UT), solicitando a su vez se condene a la demandada a pagar los cánones de arrendamiento vencidos y los que se vencieren durante el juicio hasta la entrega definitiva del inmueble, y siendo que el monto del canon de arrendamiento fijado es de QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS (500 USD), teniendo la parte demandada Veintiún (21) cánones vencidos, lo cual equivale a DIEZ MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS (10.500 USD) y a DOSCIENTOS DOCE MIL SETECIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs. 212.730,00) equivalentes a QUINIENTOS TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO UNIDADES TRIBUTARIAS (531.825 UT), es importante destacar también que ese monto no coincide con la estimación efectuada por el accionante, con ello queda evidenciado que dicha suma excede la competencia del Juez de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas que según lo establecido en la Resolución Nro. 2018-0013, de fecha 24 de Octubre de 2018, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia es indica que Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de Quince mil unidades tributarias (15.000 U.T.); en tal virtud la competencia para conocer del presente procedimiento lo será el Juez de Primera Instancia que conozca bien sea de materia Civil. En este caso, el Juez debe declinar su competencia y remitir el expediente al Tribunal inmediatamente superior jerárquico quien conocerá de todo el asunto, vale decir, la demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

DISPOSITIVA:
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; se declara PRIMERO: INCOMPETENTE POR LA CUANTIA para conocer de la presente demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, presentada por la Sociedad Mercantil INVERSIONES BENIZAM C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la circunscripción judicial del Distrito Capital, en fecha 22 de enero de 1992, bajo el Nro. 03, Tomo 26-A-Pro; representada por el ciudadano GERMAN BENITEZ ZAMBRANO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 4.203.487 en contra de la Sociedad Mercantil RECUPERADORA DE METALES FEDEL C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción judicial del Estado Aragua, el 17 de Diciembre de 2004, bajo el Nro. 70, tomo 54-A; representada por los ciudadano: ANGEL ARQUIMEDES FERNANDEZ CORREA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-13.756.282. SEGUNDO: En consecuencia, de conformidad con lo establecido en Resolución Nro. 2018-0013, de fecha 24 de Octubre de 2018, emanada de Sala Plena de éste Supremo Tribunal, que modifica a nivel nacional las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, tal y como, lo dispone en su artículo 1, se ordena remitir íntegramente el expediente signado con la nomenclatura T2M-M13672-22 al Tribunal Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que conozca de la presente causa. Líbrese oficio, una vez quede firme la presente decisión.-
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Municipio ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción del Estado Aragua, a los (23) días del mes de octubre del año 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
EL JUEZ

DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ
LA SECRETARIA

BRIGIDA TERAN
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA,

BRIGIDA TERAN
Exp. N° T2M-M-N° 13.672-22
DASA/BT/ms