EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRADOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 24 de octubre de 2024
214º y 165º
EXPEDIENTE N° T2M-M-14.544-24
DEMANDANTE: NORELLYS JOSEFINA COLINA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.854.969.
ABOGADA ASISTENTE: ELIZABETH AVILA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.592.
DEMANDADO: ANGEL RAMON CORRALES HURTADO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-7.224.263.
MOTIVO: DIVORCIO 185 (DESAFECTO)
SENTENCIA DEFINITIVA

Capítulo I
Antecedentes
En fecha 20 de septiembre de 2024, se inició el presente procedimiento de divorcio por DESAFECTO en virtud de la solicitud presentada ante este órgano jurisdiccional por la ciudadana NORELLYS JOSEFINA COLINA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.854.969, asistida en este acto por la Abogada: ELIZABETH AVILA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.592, en contra del ciudadano ANGEL RAMON CORRALES HURTADO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-7.224.263.
Alega la solicitante en su escrito: “Que contrajo matrimonio civil por ante el Registro civil del Municipio Girardot, Estado Aragua con el ciudadano ANGEL RAMON CORRALES HURTADO …tal como consta en Copia Fotostática Certificada… de fecha 14 de Abril del Año 2000, Acta de Matrimonio Nº 45, Tomo 3-A, Folio 90, Año 2000, fijando su ultimo domicilio conyugal en: Calle Carrao, Sector Los Jabillos, Urbanización Montaña Fresca, de esta ciudad de Maracay-Edo Aragua. Asimismo manifestó que la relación comenzó a deteriorarse por incompatibilidad de caracteres, haciendo imposible la vida en común, consistente en la pérdida gradual del apego sentimental, y que ya no existe amor entre ellos … omissis por lo que es su deseo de no seguir en matrimonio con el ciudadano ANGEL RAMON CORRALES HURTADO …omissis
Que procrearon dos hijos actualmente mayores de edad.
Así mismo declara que durante su matrimonio adquirieron bienes susceptibles de liquidación, dichos bienes serán liquidados en su oportunidad y consta de bienes que serán partidos en la oportunidad legal correspondiente:


Una casa ubicada en Calle Carrao, Sector Los Jabillo, Urbanización Montaña Fresca, Municipio Girardot Estado Aragua, el cual pertenece a la comunidad conyugal según se desprende de documento de Adjudicación de fecha 26 de febrero de 2004, emitido por el Fondo Nacional de Desarrollo Urbano.

Razón por la cual de conformidad con lo previsto en el artículo 185 del Código Civil vigente, en concordancia con la sentencia N° 1070 de fecha 09/08//2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, solicita el divorcio, a través del procedimiento pautado en la disposición legal antes mencionada.

Siendo la oportunidad el Tribunal procede a dictar el presente fallo:

Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Este Juzgado a los fines de decidir observa que en fecha 02 de octubrede 2024, se admitió la solicitud de divorcio por desafecto interpuesta por la ciudadana NORELLYS JOSEFINA COLINA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.854.969, asistida en este acto por la Abogada: ELIZABETH AVILA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.592, en contra del ciudadano ANGEL RAMON CORRALES HURTADO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-7.224.263. En fecha 02 de octubre de 2024 se Admitió la demanda.
En fecha 08 de octubre de 2024, el Alguacil de este Tribunal dejo constancia de haber notificado a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico del estado Aragua., este Tribunal agrego a los autos la respuesta de la Fiscalía Décima Tercera del estado Aragua, la cual no realizó ninguna objeción.
Ahora bien al realizarse un minucioso examen al libelo de la demanda y analizadas las documentales consignadas es decir el Acta de Matrimonio y los documentos de identificación presentados, observa este Juzgador que los cónyuges, admiten el hecho de estar separados de cuerpos y que por existir incompatibilidad de caracteres entre ellos, es por lo que acuden ante este Juzgado a solicitar su disolución del vínculo conyugal que los une, de acuerdo al criterio sostenido en la sentencia 1070, dictada por la Sala Constitucional del tribunal supremo de Justicia en fecha 9 de diciembre de 2016. El cual establece: “…cualquiera de los cónyuges que así lo desee, podrá demandar el divorcio por las causales previstas en el artículo 185 del Código Civil, o por cualquier otro motivo, como la incompatibilidad de caracteres o desafecto, sin que quepa la posibilidad de que manifestada la ruptura matrimonial de hecho, se obligue a alguno de los cónyuges a mantener el vínculo jurídico cuando éste ya no lo desea, pues de lo contrario, se verían lesionados derechos constitucionales como el libre desenvolvimiento de la personalidad, la de adquirir un estado civil distinto, el de constituir legalmente una familia, y otros derechos sociales que son intrínsecos a la persona…”(omisis)….”Entonces, cuando la causal de divorcio verse sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir será el de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la citación del otro cónyuge (quien deberá comparecer representado o debidamente asistido de abogado) y del Fiscal del Ministerio Público, pues una vez expresada en los términos descritos la voluntad de disolver la unión matrimonial “…debe tener como efecto la disolución del vínculo…”. Así lo refleja la sentencia 1070/2016 supra transcrita de la Sala Constitucional, procedimiento en el cual fue suprimida la articulación probatoria, ya que tal manifestación no puede depender de la valoración subjetiva que haga el Juez de la entidad de la razón del solicitante…”.
En virtud del criterio jurisprudencial antes transcrito y al observar que ambos cónyuges manifiestan estar de acuerdo con la disolución del vínculo conyugal en los términos antes transcritos, todo lo cual hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento. Y ASI SE DECIDE.
Capítulo III
DECISION
En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil en concordancia con la sentencia N° 1070 de fecha 09/08//2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, declara:
PRIMERO: “CON LUGAR”, la solicitud de divorcio interpuesta por la ciudadana NORELLYS JOSEFINA COLINA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.854.969, en contra del ciudadano ANGEL RAMON CORRALES HURTADO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-7.224.263.
SEGUNDO: Se Declara Disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha 14 de abril del Año 2000, por ante el Registro civil del Municipio Girardot, Estado Aragua, según se evidencia en acta de matrimonio inserta bajo el Nº 45, Tomo 3-A, Folio 90, Año 2000. Publíquese, Regístrese, Ejecútese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Municipio ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción del Estado Aragua, a los (24) días del mes de octubre del año 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
EL JUEZ


DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ
LA SECRETARIA

BRIGIDA TERAN
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA,

BRIGIDA TERAN
Exp. N° T2M-M-N° 14.544-24
DASA/BT/cg