REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 29 de Octubre de 2024
214° y 165°
Expediente T2M-M-14606-24
DEMANDANTE: JOSE GREGORIO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.266.126 debidamente asistido por el abogado en ejercicio JUAN TOVAR GALIANO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 124.367.
DEMANDADO: MARIA ELENA LOPEZ DE VEGAS, DARWINS JESUS VEGAS LOPEZ, DANNY JESUS VEGAS LOPEZ y DAVID SAMUEL VEGAS LOPEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.891.264, V-17.470.000, V-17.470.001 y V-21.273.151 respectivamente.
MOTIVO: NULIDAD DE DECLARACION SUCESORAL
DECISION: DECLINATORIA DE COMPETENCIA.


I

En fecha 08 de Octubre de 2024, se inició el presente procedimiento de NULIDAD DE DECLARACION SUCESORAL en virtud de la demanda presentada ante órgano jurisdiccional por el ciudadano JOSE GREGORIO ROJAS venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.266.126 debidamente asistido por el abogado en ejercicio JUAN TOVAR GALIANO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 124.367 en contra de los ciudadanos MARIA ELENA LOPEZ DE VEGAS, DARWINS JESUS VEGAS LOPEZ, DANNY JESUS VEGAS LOPEZ y DAVID SAMUEL VEGAS LOPEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.891.264, V-17.470.000, V-17.470.001 y V-21.273.151 respectivamente, este juzgador para proveer hace las siguientes consideraciones:
Ahora bien, se evidencia en el escrito libelar, que la presente demanda fue presentada en fecha 08 de octubre de 2024, y en ella solicitan la NULIDAD de una DECLARACION SUCESORAL suscrita en fecha 06 de Abril de 2022, por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Nro. de Expediente 2022-402 alegando lo siguiente:

“… omissis la ciudadana MARIA ELENA LOPEZ DE VEGAS titular de la cedula de identidad N° V-8.891.264 realizo y presento en fecha 24/03/2022 la declaración sucesoral del ciudadano de cujus VEGAS VASQUEZ JESUS RAMON quien fuera titular de la cedula de identidad N°V-2.382.474; y en formación y formalización de la declaración sustitutiva sucesoral a través de Planilla Forma DS-99032 N° 2200014033, declaro y señalo en el punto “3.ANEXOS referido a los bienes Inmuebles” el inmueble ubicado en la 4° (Cuarta)avenida N° 49, Barrio Santa Rosa, Maracay Municipio Girardot del Estado Aragua, el cual, como se delata había sido vendido mediante el contrato de compraventa autenticado supra anexado con “E” por el ciudadano VEGAS VASQUEZ JESUS RAMON titular de la cedula de identidad N° V-2.382.474 a la demandante Fundación “Una Mirada de Fe”…omissis.




En consonancia con lo antes expuesto es importante traer a colación, entre las múltiples competencias que tiene la Sala Político Administrativa se encuentra la siguiente:

…omissis Las demandas de nulidad que se ejerzan contra un acto administrativo de efectos particulares y al mismo tiempo del acto normativo sublegal que le sirve de fundamento, siempre que el conocimiento de este último corresponda a la Sala Político Administrativa... omissis
Del mismo modo, el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil establece: La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan.”
En atención a la normativa antes citada, y siendo que, la parte accionante ciudadano JOSE GREGORIO ROJAS antes identificado, solicita la nulidad de una Declaración Sucesoral la cual es un acto administrativo emanado del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), este Tribunal considera que el conocimiento del presente juicio le corresponde a la Jurisdicción Contencioso Tributario para conocer de la presente demanda, ya que el caso que nos ocupa es contra un ente público en el cual la República ejerce el control decisivo y permanente, por lo que la Jurisdicción Contencioso Administrativa ejerce el Fuero Atrayente.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; se declara PRIMERO: INCOMPETENTE en razón de la materia para conocer de la presente demandada de NULIDAD DE DECLARACION SUCESORAL presentada por el ciudadano JOSE GREGORIO ROJAS venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.266.126 debidamente asistido por el abogado en ejercicio JUAN TOVAR GALIANO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 124.367 en contra de los ciudadanos MARIA ELENA LOPEZ DE VEGAS, DARWINS JESUS VEGAS LOPEZ, DANNY JESUS VEGAS LOPEZ y DAVID SAMUEL VEGAS LOPEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.891.264, V-17.470.000, V-17.470.001 y V-21.273.151 respectivamente. SEGUNDO: Se DECLINA la competencia al Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, con sede en Valencia estado Carabobo con competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a quien se ordena remitir íntegramente el expediente signado con el Nro. T2M-M- 14606-24, para que conozca de la presente causa. Líbrese oficio, una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Municipio ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción del Estado Aragua, a los veintinueve (29) días del mes de octubre del año 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
EL JUEZ


DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ
LA SECRETARIA

BRIGIDA TERAN
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA,

BRIGIDA TERAN
Exp. N° T2M-M-N° 14.606-24
DASA/BT/ms