TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 30 de octubre de 2024
214º y 165º
EXPEDIENTE N°14558-24
PARTESOLICITANTE: CARMEN AMELIA GOMEZ DE REGGETI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-285.935.
ABOGADA ASISTENTE:NIURKIS LORENA MENESES SALAZAR, inscrita en el Inpreabogadobajo el Nro215.614.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO

-I-
SÍNTESIS DE LA SOLICITUD
Mediante escrito presentado en fecha 03 de octubre de 2024, ante el Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, por la AbogadaLORENA MENESES SALAZAR, inscrita en el inpreabogado bajo el No215614, actuando según Poder Especial de fecha 13/08/2024, según planilla N°02300135426, emanado de la Notaria Publica Decima Sexta de Caracas, Municipio Libertador, anotado bajo el Numero 61, Tomo 32, Folios 184 hasta 186,en representación de la ciudadana CARMEN AMELIA GOMEZ DE REGGETIvenezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-285.935, solicitó la rectificación del acta de nacimiento de su representada, exponiendo lo siguiente: Que en fecha 11 de febrero del año mil novecientos treinta y uno (1931), nació la ciudadana CARMEN AMELIA GOMEZ DE REGGETI, hija de FLORENCIO GOMEZ, según acta de nacimiento insertada bajo el Nª 293, folio 147, año 1931 del Libro de actas de nacimiento llevados por el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, y que al momento de presentar a su poderdante fue solo con la presencia de su padre FLORENCIO GOMEZ, omitiéndosela inserción de los datos de su madre ciudadana CARMEN MUÑOZ BALLESTA, así como su cedula de identidad y nacionalidad. Ahora bien, por cuanto necesito rectificar esos errores materiales es por lo que acudo ante este Tribunal a los fines de que corrija las omisiones cometidas ya que donde dice…”Ha sido presentada ante este Despacho una niña hembra por el ciudadano Florencio Gómez,venezolano, natural y vecino de este domicilio…y expuso que la niña cuya presentación hace nació en esta Ciudad el día once de febrero de mil novecientos treinta y uno, a las ocho pm, que es su hija natural y lleva por nombre Carmen Amelia”…debe decir……”Ha sido presentada ante este Despacho una niña hembra por el ciudadano Florencio Gómez, venezolano, natural y vecino de este domicilio…y expuso que la niña cuya presentación hace nació en esta Ciudad el día once de febrero de mil novecientos treinta y uno, a las ocho pm, que es su hija natural y lleva por nombre Carmen Amelia y es hija de la ciudadana CARMEN MUÑOZ BALLESTA, titular de la cédula de identidad Nª 238.191, de nacionalidad Española…”
Una vez efectuada la distribución de causas correspondió el conocimiento de dicha solicitud a este Tribunal, constando que fueron consignados los recaudos en base a lo cual se solicita la rectificación del acta de nacimiento, cuales se circunscriben los Datos Filiatorios, Acata de Matrimonio, Acta de Bautizó copias de las cedulas de identidad y Acta de Defunción de la Ciudadana Carmen Muñoz Ballesta.

-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Cuando se inscribe un acta de estado civil ante el Registro Civil correspondiente, ésta puede ser modificada o alterada mediante sentencia definitiva producida en juicio de rectificación de partida, según las normas adjetivas consagradas en el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil. Por consiguiente, todo nuevo asiento registral, posterior a la inscripción original de la partida, debe constar en nota marginal sobre ella, ordenada por el Juez competente.

Cabe considerar, la opinión del insigne Dr. José Luís Aguilar Gorrondona (Derecho Civil I, Personas, página 134), según las cuales: “para que sea procedente la acción de rectificación de partidas se requiere que sea necesario modificar el texto de la partida. Ello sucede en tres casos: A) cuando el acta está incompleta; B) cuando el acta contiene inexactitudes; C) cuando el acta contiene menciones prohibidas. Si la partida no contiene errores, omisiones ni menciones prohibidas, su rectificación no es procedente”.

En base a lo expuesto cabe advertir que, quien pretenda la rectificación de alguna partida inscrita en los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar -de tratarse de un error de fondo- solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil, indicando las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o de aquellas que tengan interés en ello, su domicilio y residencia, correspondiendo al jurisdicente el riguroso examen para ver si la solicitud llena los extremos requeridos en el Código Civil o los exigidos en el capítulo X, título IV, Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, y, si la considerara admisible, ordenará el emplazamiento de las personas indicadas por el solicitante y la publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República, emplazando paraeste acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos. También se prevé, que de haber oposición, ésta se sustanciará por los trámites del juicio ordinario con citación del Ministerio Público, cuya oposición equivale a la contestación de la demanda, por ende, el procedimiento debe abrirse a pruebas.
Ahora bien, las personas que se debe indicar en la solicitud, son aquéllas que puedan resultar afectadas de un modo directo, personal y actual, como por ejemplo los padres del hijo que solicita la rectificación de su partida de nacimiento, el cónyuge cuando quien solicita la rectificación del acta de matrimonio es el otro cónyuge, o los herederos directos de la persona fallecida, cuando uno de ellos solicita la rectificación del acta de defunción, por ende, a estas personas se les debe citar, pues, se consideran interesadas por el vínculo estrecho con el acto que se pretende rectificar, ya que, los que no estén vinculados en un grado tan estrecho se entenderán emplazados mediante cartel, por cuanto, es difícil para el solicitante señalar a todas las personas que puedan resultar interesadas en forma indirecta.
Por otra parte, puede el solicitante por disposición del artículo 773 de la Ley Adjetiva Civil, si se tratase de la rectificación de errores materiales cometidos en las actas del registro civil, tales como “cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes”, presentar ante el Juzgado de Municipio donde se inscribió el acta su solicitud, cuyo procedimiento se reducirá a demostrar ante el juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente de manera sumaria, no contenciosa; pero, si por el contrario la solicitud de rectificación del acta tiene como objetivo subsanar errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, como antes se indicó, la competencia corresponderá a los Juzgados de Primera Instancia.
Así las cosas, se observa que en el presente caso lo que se pretende es subsanar el acta de nacimiento de la ciudadana CARMEN AMELIA GOMEZ DE REGGETI, por haberse omitido los datos relativos el nombre, apellido, cedula y la nacionalidad de la madreen tal sentido en donde dice: …”Ha sido presentada ante este Despacho una niña hembra por el ciudadano Florencio Gómez, venezolano, natural y vecino de este domicilio…y expuso que la niña cuya presentación hace nació en esta Ciudad el día once de febrero de mil novecientos treinta y uno, a las ocho pm, que es su hija natural y lleva por nombre Carmen Amelia”…debe decir……”Ha sido presentada ante este Despacho una niña hembra por el ciudadano Florencio Gómez, venezolano, natural y vecino de este domicilio…y expuso que la niña cuya presentación hace nació en esta Ciudad el día once de febrero de mil novecientos treinta y uno, a las ocho pm, que es su hija natural y lleva por nombre CARMEN AMELIA y es hija de su cónyuge ciudadana CARMEN MUÑOZ BALLESTA, titular de la cédula de identidad Nª 238.191, de nacionalidad Española…” debiendo por consiguiente declarar con lugar la rectificación del acta de nacimiento, conforme lo previsto en los artículos 93 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil.Y así se decide.
III-
DECISIÓN

En fuerza de las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR la solicitud de rectificación de acta de nacimiento de la ciudadanaCARMEN AMELIA GOMEZ DE REGGETI, en consecuencia, SE ORDENA al Registrador Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, efectuar la debida corrección en el Acta de Nacimiento Nro. 293, Tomo I del año 1931, en el sentido que donde dice: …”Ha sido presentada ante este Despacho una niña hembra por el ciudadano Florencio Gómez, venezolano, natural y vecino de este domicilio…y expuso que la niña cuya presentación hace nació en esta Ciudad el día once de febrero de mil novecientos treinta y uno, a las ocho pm, que es su hija natural y lleva por nombre Carmen Amelia”…debe decir……”Ha sido presentada ante este Despacho una niña hembra por el ciudadano Florencio Gómez, venezolano, natural y vecino de este domicilio…y expuso que la niña cuya presentación hace nació en esta Ciudad el día once de febrero de mil novecientos treinta y uno, a las ocho pm, que es su hija natural y lleva por nombre CARMEN AMELIA y es hija de su cónyuge ciudadana CARMEN MUÑOZ BALLESTA, titular de la cédula de identidad Nª 238.191, de nacionalidad Española…”
Segundo: Ofíciese lo conducente al referido Registrador Civil del Municipio Girardot y al Registrador Principal del Estado Aragua, a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Tercero: Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. Maracay, a los TREINTA(30) días del mes de Octubre de2024. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
EL JUEZ


DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ
LA SECRETARIA

BRIGIDA TERAN
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).
LA SECRETARIA


BRIGIDA TERAN
DAS/BTM/cg
Exp. No.14558-2024