REPUBULICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 08 de Octubre de 2024.-
214° y 165°
EXPEDIENTE N° T2M-M-14.552-24.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMATORIO).

DEMANDANTE: Sociedad Mercantil DROGUERIA SAN GREGORIO C.A debidamente inscrita en fecha 23 de noviembre de 2015, ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, bajo el Nro. 59, Tomo 47-A; cuya última modificación fue en fecha 13 de abril de 2018, según consta en Acta Extraordinaria de Asamblea registrada en fecha 05 de junio de 2018, inserta bajo el Nro. 57, Tomo 22-A, Año 2018, representada por su Director General ciudadano SALMEN SAID HASSOUN ABOU KEIS venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-13.330.010.

APODERADOS JUDICIALES: LEONARDO ANTONIO CARREÑO YANEZ y RAMON MONTILLA abogados en ejercicio inscritos en los Inpreabogado bajo los números 253.037 y 8.524 respectivamente representación que consta según poder otorgado ante la Notaria Publica Primera de Maracay estado Aragua en fecha 27 de Junio de 2023, anotado bajo el Nro. 45, tomo 45, folio 148 al 150 .

DEMANDADO: Sociedad Mercantil FARMA SHOP SOLIDARIA inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua en fecha 07 de junio de 2005, bajo el numero 52, Tomo 39-A, representada por el ciudadano EDUARDO JOSE GALLO PEÑARANDA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.019.246.

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, contentivo de la demanda de COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIO presentada por el abogado en ejercicio LEONARDO ANTONIO CARREÑO YANEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 253.037 actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil DROGUERIA SAN GREGORIO C.A debidamente inscrita en fecha 23 de noviembre de 2015, ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, bajo el Nro. 59, Tomo 47-A; cuya última modificación fue en fecha 13 de abril de 2018, según consta en Acta Extraordinaria de Asamblea registrada en fecha 05 de junio de 2018, inserta bajo el Nro. 57, Tomo 22-A, Año 2018, representada por su Director General ciudadano SALMEN SAID HASSOUN ABOU KEIS venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-13.330.010, representación que consta según poder otorgado ante la Notaria Publica Primera de Maracay estado Aragua en fecha 27 de Junio de 2023, anotado bajo el Nro. 45, tomo 45, folio 148 al 150, en contra de la sociedad Mercantil FARMA SHOP SOLIDARIA inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua en fecha 07 de junio de 2005, bajo el numero 52, Tomo 39-A, representada por el ciudadano EDUARDO JOSE GALLO PEÑARANDA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.019.246.
De un detallado examen hecho al libelo de la demanda, se desprende que la dirección que indica la parte actora para que sea citada la parte demandada se encuentra ubicada en la Avenida Venezuela con Calle Socorro, Edificio 99, Planta Baja, Local B, Santa Rita Municipio Francisco Linares Alcántara del estado Aragua, sin que se evidencie que las partes hayan acordado un domicilio diferente o especial.
Como consecuencia, es menester señalar lo siguiente, dispone el artículo 47 del Código de Procedimiento Civil:
“…La competencia por el territorio pude derogarse por convenio de las partes, caso en el cual la demanda podrá proponerse ante la autoridad judicial del lugar que se haya elegido como domicilio. La derogación no podrá efectuarse cuando se trate de causas en las que debe intervenir el Ministerio Público, ni en cualquier otro en que la ley expresamente lo determine…”.
Asimismo dispone el artículo 60 ejusdem:
“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso…”.
Por último, el artículo 641 ibidem “Solo conocerá de estas demandas, el Juez del domicilio del deudor que sea competente. según lo regula por la materia y por el valor según las normas ordinarias de la competencia…omissis (negrillas del tribunal)

En este sentido, en atención a la norma antes citada, este Juzgador considera que la presente causa debe ser tramitada por un Juzgado donde se encuentre el domicilio del demandado. En consecuencia este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, SE DECLARA INCOMPETENTE POR TERRITORIO para conocer de la presente acción, y en consecuencia declina la competencia al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de esta misma Circunscripción Judicial; a quien se ordena su remisión para que conozca de la misma. Una vez quede firme la presente decisión. Remítase con Oficio.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Municipio ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción del Estado Aragua, a los Ocho (08) días del mes de octubre del año 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
EL JUEZ


DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ
LA SECRETARIA

BRIGIDA TERAN
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA,

BRIGIDA TERAN
Exp. N° T2M-M-N° 14.552-24
DASA/BT/ms