REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


SOLICITANTE: VERONELLY COROMOTO RIVAS VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 11.979.004, y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: GUSTAVO ENRIQUE BRICEÑO TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 203.246.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO

EXPEDIENTE N°: T3M-M-15.369

SENTENCIA DEFINITIVA
-I-
NARRATIVA

Se da inicio al presente procedimiento de rectificación de acta de matrimonio, presentado en fecha 18 de Junio de 2024, y recibido por éste Tribunal, previo sorteo de distribución con el Nº 321, solicitado por el Abogado GUSTAVO ENRIQUE BRICEÑO TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 203.246, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana VERONELLY COROMOTO RIVAS VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 11.979.004, según consta de Poder Autenticado por ante la Notaria Publica Primera del Municipio Girardot, Maracay, Estado Aragua, quedando anotado bajo el N° 19, Tomo 34, Folios 58 hasta el 60, de los libros de Autenticaciones llevados por ante dicha Notaria el día 15 de Abril de 2024, donde solicita la rectificación de su acta de matrimonio que corre inserta en los libros de el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, bajo el acta Nro. 33, Tomo II, de fecha 12 de Junio del año 2.003. La parte solicitante en su escrito de solicitud, manifestó lo siguiente:

“…mi representada VERONELLY COROMOTO RIVAS VARGAS, contrajo matrimonio civil con el ciudadano JAVIER ADOLFO ARRAIZ GUERRERO el día 12 (12) de JUNIO de 2003, quedando asentado en los Libros de Registro Civil de Matrimonios del Registro Civil del Municipio Girardot, bajo el acta Nro. 33, Tomo II, de fecha 12 de Junio del año 2.003. En la cual por error material en las líneas 6 hasta la línea 7 no se le coloco el municipio ni el estado, y se inscribe lo siguiente: “en Urbanización San Jacinto, Lote X, 3ra Avenida, Numero 04, Quinta Verito, Maracay” siendo lo correcto “en Urbanización San Jacinto, Lote X, 3ra Avenida, Numero 04, Quinta Verito, Municipio Girardot de Maracay, Estado Aragua” y así se debe leer.
“Finalmente pido, que la presente solicitud de rectificación del acta de matrimonio antes descrita, sea admitida, tramita y sustanciada conforme a derecho y declarada CON LUGAR, en la definitiva con todos los pronunciamientos de Ley…” (Cursivas de este Tribunal).

Ahora bien, este tribunal vista la anterior solicitud y los recaudos consignados, mediante auto de fecha 17 de Julio de 2024, admite la solicitud de rectificación de acta de matrimonio, de conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose el emplazamiento mediante cartel, a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo en dicha solicitud, para que comparecieran por ante este Tribunal al décimo (10º) día de despacho siguiente a la consignación en autos del cartel publicado. Asimismo, se ordenó notificar a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Aragua, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 ejusdem.

En fecha 22 de Julio de 2.024, mediante escrito suscrito por el apoderado de la parte solicitante, consignó un (1) ejemplar del cartel de emplazamiento debidamente publicado en el Diario “El Siglo”, de fecha 22 de Junio de 2.024.

En fecha 26 de Julio de 2.024, mediante diligencia suscrita por la alguacil de este Tribunal, consignó boleta de notificación debidamente recibida, firmada y sellada por la Fiscalía Decima Tercera del Ministerio Público del Estado Aragua.

-II-
MOTIVA

Siendo la oportunidad procesal correspondiente para dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal pasa a hacerlo en los términos siguientes:
Señala el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley. En el primer caso, presentará copia certificada de la partida indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia.” (Cursivas de este Tribunal).

Asimismo, el artículo 770, establece:

“Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el Juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo, y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, previa publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República, emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos. En cualquier caso de oposición, ésta se sustanciará por los trámites del procedimiento ordinario con citación del Ministerio Público, entendiéndose que la oposición formulada equivale a la contestación de la demanda.” (Cursivas de este Tribunal).

Ahora bien; en el caso de marras la parte solicitante, peticiona la rectificación del Acta de Matrimonio asentada bajo el Nro. 33, Tomo II, de fecha 12 de Junio del año 2.003, en los libros respectivos llevados por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, por cuanto en dicha acta por error involuntario del funcionario actuante al momento de levantar la misma se incurrió en el error en las líneas 6 hasta la línea 7 no se le coloco el municipio ni el estado, y se inscribe lo siguiente: “en Urbanización San Jacinto, Lote X, 3ra Avenida, Numero 04, Quinta Verito, Maracay” siendo lo correcto “en Urbanización San Jacinto, Lote X, 3ra Avenida, Numero 04, Quinta Verito, Municipio Girardot de Maracay, Estado Aragua” y así se debe leer.


En este orden de ideas, a tenor de lo establecido en los artículos arriba mencionados, y no habiendo oposición alguna en la presente rectificación, la solicitante debe probar y demostrar al Tribunal la verdad de los hechos por ella denunciado, es decir, es imperativo para ella acreditar las afirmaciones esgrimidas en el escrito introductorio de la solicitud, a fin de convencer al Juez del requerimiento, para lo cual consignó anexo a su escrito de solicitud, los siguientes documentos los cuales deben ser examinado por aplicación del principio de exhaustividad contenido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil:

A) Poder otorgado por la ciudadana VERONELLY COROMOTO RIVAS VARGAS al Abg. GUSTAVO ENRIQUE BRICEÑO TORRES por ante la Notaria Publica Primera del Municipio Girardot, Maracay, Estado Aragua, quedando anotado bajo el N° 19, Tomo 34, Folios 58 hasta el 60, de los libros de Autenticaciones llevados por ante dicha Notaria el día 15 de Abril de 2024 (Folio 04 al Folio 07)
B) Copia certificada del acta de matrimonio (Folio 08 al Folio 11)
C) Copia fotostática del acta de nacimiento de la solicitante (Folio 12)
D) Copia fotostática de las cedulas de identidad (Folio 13).

Este Tribunal por cuanto dichas documentales no fueron impugnadas ni tachadas en la etapa procesal correspondiente, les confiere pleno valor probatorio conforme al artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y así se valoran.

En tal sentido, una vez analizados minuciosamente cada uno de elementos probatorios cursante a los autos, y por cuanto la Fiscalía Decimo Tercero del Ministerio Público del Estado Aragua, no realizo la objeción al presente procedimiento, es por ello que este Tribunal, en virtud del Principio de Celeridad Procesal, y de la revisión y análisis exhaustivo que se hicieran de las actas que conforman el presente expediente, quedó demostrado que existe tal error asentado en dicha Acta en virtud que el funcionario actuante al momento de levantar la misma asentó: en las líneas 6 hasta la línea 7 no se le coloco el municipio ni el estado, y se inscribe lo siguiente: “en Urbanización San Jacinto, Lote X, 3ra Avenida, Numero 04, Quinta Verito, Maracay” siendo lo correcto “en Urbanización San Jacinto, Lote X, 3ra Avenida, Numero 04, Quinta Verito, Municipio Girardot de Maracay, Estado Aragua” y así se debe leer, por lo que se desprende que existen pruebas suficientes que permiten a esta sentenciadora declarar CON LUGAR la presente solicitud de rectificación de acta de matrimonio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 769 y siguientes, del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.

-III-
DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de rectificación de acta de matrimonio solicitada por la ciudadana VERONELLY COROMOTO RIVAS VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 11.979.004, y de este domicilio.
SEGUNDO: En consecuencia del particular anterior SE ORDENA la rectificación del acta de matrimonio signada con el bajo el acta Nro. 33, Tomo II, de fecha 12 de Junio del año 2.003, asentada en los libros de matrimonios llevados por el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, donde dice: “por error involuntario del funcionario actuante al momento de levantar la misma se incurrió en el error en las líneas 6 hasta la línea 7 no se le coloco el municipio ni el estado, y se inscribe lo siguiente: “en Urbanización San Jacinto, Lote X, 3ra Avenida, Numero 04, Quinta Verito, Maracay” siendo lo correcto “en Urbanización San Jacinto, Lote X, 3ra Avenida, Numero 04, Quinta Verito, Municipio Girardot de Maracay, Estado Aragua” y así se debe leer que es lo correcto, a fin de que estampen la debida nota marginal correspondiente.

TERCERO: Procédase el EJECÚTESE de la presente sentencia, a los efectos de cumplimiento a los artículos 475 y 507 del Código Civil, y expídanse copias certificadas de la solicitud con inserción de la presente sentencia que fueren menester a la interesada, y remítase con oficios al Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, y al Registro Principal del estado Aragua, a los fines de que estampen la debida nota marginal en el acta antes mencionada.
Publíquese, regístrese, diaricese y déjese copia certificada de la misma en el copiador de sentencias llevado por este tribunal.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, al 01 día de Octubre de 2.024. Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
EL JUEZ,


HÉCTOR ENRIQUE TABARES AGNELLI
LA SECRETARIA,


JANETH PÉREZ

En esta misma fecha, siendo las 02:30 p.m. se registró y público la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,




Exp. N° T3M-M-15.369
HT/JP/BM.-•