REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
SOLICITANTES: LUISA DEL VALLE FLORES TOVAR y RICARDO EMILIO MARTÍNEZ PLANAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.219.226 y V-7.178.577 respectivamente, y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: NATALIA BEATRIZ MARTÍNEZ CÁRDENAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el 139.212.
MOTIVO: PARTICIÓN AMISTOSA Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
EXPEDIENTE: T3M-M-15.545
DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-
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En fecha 07 de octubre de 2.024 los ciudadanos LUISA DEL VALLE FLORES TOVAR y RICARDO EMILIO MARTÍNEZ PLANAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.219.226 y V-7.178.577 respectivamente, y de este domicilio, asistidos por la abogada NATALIA BEATRIZ MARTÍNEZ CÁRDENAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el 139.212, presentaron por ante el Tribunal distribuidor de turno, escrito de solicitud contentivo de la partición amistosa y liquidación de los bienes habidos en la comunidad conyugal, correspondiéndole su conocimiento a este Juzgado.
En la referida solicitud manifestaron: Que en fecha 18 de noviembre de 2.014, quedó disuelto el vínculo matrimonial que los unía, tal como fue dictado por sentencia de divorcio del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, siendo ejecutada en fecha 12 de diciembre de 2.014, y por la existencia de los bienes que pertenece a la comunidad conyugal, han convenido formalmente liquidar y partir en los siguientes términos:
“PRIMERO: El ciudadano RICARDO EMILIO MARTÍNEZ PLANAS, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº V-7.178.577 y de este domicilio, voluntariamente CEDE Y TRASPASA su propiedad y/o todos los derechos que le corresponden sobre los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal que se describen a continuación, a la ciudadana LUISA DEL VALLE FLORES TOVAR, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V-7.219.226 y de este domicilio, para que les sean adjudicados en su plena, exclusiva, única y absoluta propiedad:
1) Los DERECHOS PARA EL OPTANTE DERIVADOS DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA DE UN INMUEBLE constituido por un APARTAMENTO distinguido con el número 3, ubicado en el piso 3 del edificio denominado residencias AKOYA II, ubicado en la avenida Tercera, manzana J, parcela 53, de la urbanización La Soledad, en la ciudad de Maracay, estado Aragua, y cuya superficie mide aproximadamente doscientos treinta metros cuadrados (230 Mt2), y consta de un (1) dormitorio principal con vestier y baño, dos (2) dormitorios con un (1) baño cada uno, salón, comedor, un (1) baño auxiliar, cocina, área de oficios, cuarto de servicio con baño, dos (2) puestos de estacionamiento y un (1) maletero. Los derechos sobre dicho inmueble, se derivan del mencionado contrato de opción de compra celebrado entre el cónyuge RICARDO EMILIO MARTÍNEZ PLANAS y la sociedad mercantil DESARROLLOS 1.2.3 C.A., durante el matrimonio, el cual consta en documento autenticado, otorgado ante la Notaría Primera del Municipio Girardot, en Maracay, estado Aragua, en fecha 06/12/2006, anotado bajo el Nro. 33, tomo 28-A, momento para el cual, el inmueble aún se encontraba en proceso de construcción, sin embargo, las obligaciones que legalmente le corresponden al optante según lo dispuesto en dicho contrato, ya fueron ejecutadas y satisfechas en su totalidad, de manera cabal y oportuna, incluyendo el pago total del precio de venta pactado en su oportunidad, en la cantidad de quinientos setenta y cinco millones de bolívares con cero céntimos (Bs. 575,000.000,00), quedando pendiente a la fecha solo lo que respecta a la protocolización del documento de venta definitivo, estando ya actualmente terminada la obra y protocolizado el correspondiente documento de condominio. Anexamos copia simple del mencionado documento, marcada con la letra “C”, presentando el original para su vista y devolución. A los efectos de la partición de bienes hemos convenido asignarle a este inmueble un valor actual de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00).
2) Un inmueble constituido por un APARTAMENTO distinguido con la letra y número A-6-6, ubicado en el núcleo “A” de la planta sexta (6ta) del edificio denominado “RESIDENCIAS SOL DE ORIENTE”, situado en la calle Campos, entre las calles Marcano y Cedeño, sector Bella Vista, al este de la ciudad de Porlamar, municipio autónomo Mariño del estado Nueva Esparta, y el cual tiene una superficie aproximada de cuarenta metros cuadrados con cero decímetros cuadrados (40,00 Mts), más un área de cinco metros cuadrados con cuarenta y siete decímetros cuadrados (5,47 Mts2) que le corresponden para el uso exclusivo del apartamento denominada “balcón”. Dicho apartamento consta de los siguientes ambientes y dependencias; un (1) salón-comedor, un (1) Kichenette, un (1) Dormitorio y un (1) baño, y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: con fachada Norte del Edificio; Sur: en parte con apartamento B-6-3 de la planta 6, cuarto de basura y Hall de acceso del núcleo “A”; Este: en parte con entrada de la fachada Norte del Edificio y con fosa del ascensor del núcleo “B”, y, Oeste; con apartamento A-6-5 de la planta 6. Le corresponde un porcentaje de condominio de 0,11828% sobre las cargas comunes de la comunidad de propietarios, conforme con documento de condominio protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Mariño del estado Nueva Esparta, el 22 de septiembre de 1989, anotado bajo el Nro. 46, folios 259 al 274, protocolo primero, tomo quince, tercer trimestre del año 1989. La mencionada propiedad pertenece a la comunidad conyugal por compra que se hiciera a nombre de la cónyuge LUISA DEL VALLE FLORES TOVAR, según consta en documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, el 09 de noviembre de 2001, bajo el Nº 35, Folios 221 al 225, Protocolo Primero, Tomo 7, cuarto trimestre de 2001. Anexamos copia simple del mencionado documento, marcada con la letra “D”, presentando el original para su vista y devolución. A los efectos de la partición de bienes hemos convenido asignarle a este inmueble un valor actual de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 800.000,00).
SEGUNDO: La ciudadana LUISA DEL VALLE FLORES TOVAR, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V-7.219.226 y de este domicilio, voluntariamente CEDE Y TRASPASA su propiedad y/o todos los derechos que le corresponden sobre los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal que se describen a continuación, al ciudadano RICARDO EMILIO MARTÍNEZ PLANAS, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº V-7.178.577 y de este domicilio, para que les sean adjudicados en su plena, exclusiva, única y absoluta propiedad:
1) Un inmueble constituido por una CASA-QUINTA con su terreno propio, el cual mide seiscientos sesenta y cinco metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados (665,64 Mts2), situado en la urbanización “Fundesfel” de la ciudad de San Felipe, entre las avenidas “Alberto Ravell” y “General José Antonio Páez”, parcela distinguida con el Nro. 32-A, y está alinderado así: Norte: calle 1; Sur: parcela Nro. 25, Primera Etapa; Este: avenida “Alberto Ravell”; y, Oeste; parcela Nro. 31, Primera Etapa. Dicha casa-quinta está construida con bloques de arcilla, techo de platabanda, piso de granito y consta de cuatro (4) cuartos, recibo, porche, comedor, tres baños, cocina y garaje. La mencionada propiedad pertenece a la comunidad conyugal por compra que se hiciera a nombre del cónyuge RICARDO EMILIO MARTÍNEZ PLANAS, según consta en documento protocolizado ante el Servicio Autónomo sin Personalidad Jurídica de Registro de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del estado Yaracauy, el 18 de enero de 2002, bajo el Nº 7, Protocolo Primero, Tomo Segundo, trimestre Primero del año 2002, folios 033 al 037. Anexamos copia simple del mencionado documento, marcada con la letra “E”, presentando el original para su vista y devolución. A los efectos de la partición de bienes hemos convenido asignarle a este inmueble un valor actual de UN MILLÓN TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.300.000,00).
2) Un inmueble constituido por una vivienda vacacional y el área de terrenos correspondiente a su proyección en planta, identificada como CASA Nro. 3, perteneciente al conjunto Vacacional Chirere, construido sobre el lote “B” de la parcela 1-A Primera Etapa del Conjunto Turístico Flamingo, terreno situado en jurisdicción de los Municipios El Tocuyo y Chichiriviche del Distrito Silva del estado Falcón. La casa tiene una superficie aproximada de cincuenta con treinta y cinco metros cuadrados (50,35 Mts2) distribuidos de la siguiente forma: treinta con quince metros cuadrados (30,15 Mts2) de área techada, dieciséis con veinte metros cuadrados (16,20 Mts2) con áreas de terraza posterior, y cuatro metros cuadrados (4 Mts2) de área de entrada. Consta de una (1) habitación, un (1) baño, una sala cocina, un área de entrada, una terraza posterior y estacionamiento, dentro de los siguientes linderos: Norte: colinda con la casa Nro. 2 y caminerías internas; Sur: con casa Nro. 4; Este: con carretera engranzonada que separa áreas verdes de la urbanización Flamingo; Oeste: con áreas recreativas del Conjunto Vacacional Chirere. Le corresponde un porcentaje de condominio de 2.6150% sobre derechos y obligaciones derivados del mismo, datos especificados en documento de condominio, el cual fue protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Silva del Estado Falcón, el 11 de septiembre de 1997, bajo el Nro. 29, folio 159 al 195, protocolo primero, tomo 12. La mencionada propiedad pertenece a la comunidad conyugal por compra que se hiciera a nombre del cónyuge RICARDO EMILIO MARTÍNEZ PLANAS, según se desprende de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Silva del Estado Falcón, el 06 de julio de 2000, bajo el Nº 4, folio veintitrés (23) al folio veintiocho (28), Protocolo Primero, Tomo Primero, tercer trimestre del año 2000. Anexamos copia simple del mencionado documento, marcada con la letra “F”, presentando el original para su vista y devolución. A los efectos de la partición de bienes hemos convenido asignarle a este inmueble un valor actual de SETECIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 700.000,00).
3) Unas BIENHECHURÍAS construidas sobre un lote de terreno de las denominados Baldios Aguacatal, sitio denominado “MUNDO NUEVO” propiedad del Instituto Agrario Nacional (IAN), ubicado en la jurisdicción del municipio Independencia del estado Yaracauy, con una superficie de catorce hectáreas (14 HAS), las cuales consisten en: sembradíos de café y potreros sembrados de pastos bracaria, un tanque de concreto para deposito de agua, un rancho de bahareque que está totalmente cercado con alambre de púas y estantillos de maderas y cuyos linderos son: Norte: entrada a la finca de Inocente Betancurt; Sur: carretera que conduce a Aguacatal; Este: finca de Inocente Betancurt; y, Oeste: parcela de Julián Barrio y Felipe Flores con carretera de por medio. Dichas Bienhechurías y los derechos de propiedad sobre tales construcciones levantadas pertenecen a la comunidad conyugal por compra que de ellas hiciera el conyuge RICARDO EMILIO MARTINEZ PLANAS, debidamente autorizada por la dirección superior del instituto agrario nacional, según consta en documento de venta autenticado ante la Notaría Pública de San Felipe, estado Yaracauy, el 27 de junio de 1996, bajo el Nro. 74, tomo 63 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría. Anexamos copia simple del mencionado documento, marcada con la letra “G”, presentando el original para su vista y devolución. A los efectos de la partición de bienes hemos convenido asignarle a este inmueble un valor actual de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 200.000,00);
4) Un inmueble constituido por un TERRENO, que mide setecientos cuarenta y un metros cuadrados (741 Mts2), ubicado en el sector La Montaña Norte, a 68 metros de la esquina de la prolongación del Callejón Cascabel Norte, cruce con la futura calle La Montaña de la ciudad de San Felipe, estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguientes: Norte: terrenos municipales; Sur: posesión de Rafael Ferrer; Este: calle La Montaña que es su frente; y, Oeste: terreno municipal en posesión de Efrain Pérez. La propiedad de dicho terreno pertenece a la comunidad conyugal por compra que de éste hiciera el conyuge RICARDO EMILIO MARTINEZ PLANAS, tal como consta en documento de venta debidamente registrado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo San Felipe del Estado Yaracuy, en fecha 27 de septiembre de 1995, bajo el Nro. 29, folios 1 al 3, protocolo primero, tomo 13, tercer trimestre del año 1995. Anexamos copia simple del mencionado documento, marcada con la letra “H”, presentando el original para su vista y devolución. A los efectos de la partición de bienes hemos convenido asignarle a este inmueble un valor actual de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 400.000,00).
5) La cantidad de 2.288 ACCIONES con un valor nominal cada una de ciento setenta y cinco bolívares con cero céntimos (Bs. 175,00), suscritas y pagadas por el cónyuge RICARDO EMILIO MARTÍNEZ PLANAS en la sociedad mercantil INVERSIONES COFLAN, C.A., empresa originalmente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, el día 04/04/2000, bajo el Nº 55, Tomo 143-A, y, posteriormente, por cambio de su domicilio social a esta ciudad de Maracay, Estado Aragua, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua el día 29/09/2006, bajo el Nº 78, Tomo 74-A, compañía con Registro Único de Información Fiscal (RIF) Nº J-30694143-6. La propiedad de dichas acciones se desprende de Acta Constitutiva de la compañía, antes señalada, y Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada el día 19 de julio de 2013, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la circunscripción judicial del estado Aragua, en fecha 12 de septiembre de 2013, bajo el Nro. 47, tomo 93-A. Anexamos copia simple de las mencionadas actas, marcadas con la letra “I”, presentando los originales para su vista y devolución. A los fines de esta partición las partes acuerdan fijar como valor total de dichas acciones la cantidad de CUATROCIENTOS MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 400.400,00).
6) La cantidad de 18.000 ACCIONES con un valor nominal cada una de diez bolívares con cero céntimos (Bs. 10,00), suscritas y pagadas por el cónyuge RICARDO EMILIO MARTÍNEZ PLANAS en la sociedad de comercio INVERSIONES MAGRETTI, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el día Veinticinco (25) de Septiembre de 2003, bajo el Nº 12, Tomo 32-A, y, posteriormente por cambio de su domicilio social a esta ciudad de Maracay, inscrita ante este Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha Doce (12) de Julio de 2006, bajo el Nº 48, Tomo 46-A, empresa con Registro de Información Fiscal (RIF) Nº J-31072777-5, cuya propiedad se desprende del Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada el día 7 de septiembre de 2006, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 13 de septiembre de 2006, bajo el Nro. 16, tomo 70-A. Anexamos copia simple del mencionado documento, marcada con la letra “J”, presentando el original para su vista y devolución. A los fines de esta partición las partes acuerdan fijar como valor total de dichas acciones la cantidad de veinte MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 20.000,00).-
TERCERO: En virtud del acuerdo alcanzado, quedan autorizados los ex cónyuges a quienes se adjudican los bienes conyugales de la forma antes indicada, para tramitar y/u obtener a su solo nombre todos los documentos que sean necesarios para acreditar la propiedad de los bienes que les son adjudicados. En consecuencia, dado que no existen otros bienes materiales apreciables en dinero que puedan ser objeto de partición amigable, hemos acordado que con el otorgamiento del presente documento, quedan legalmente y completamente divididos los bienes que formaban parte de la comunidad conyugal, y en tal sentido, expresamos que no tenemos en el presente ni en el futuro nada que reclamarnos por ningún concepto, quedando así disuelta definitivamente la sociedad conyugal que existió entre nosotros.”
Ahora bien, el encabezamiento del artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece: “…lo dispuesto en este capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición...”.
Cónsono con esta disposición legal, las partes decidieron la partición y liquidación amigable de los bienes habidos en la comunidad conyugal y para ello consignaron los siguientes documentos: A.- Copia certificada del expediente Nro. 11.874-14, contentivo de la solicitud de divorcio 185-A tramitada por ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua; B.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad de los solicitantes; C.- Copia simple con vista a su original del documento autenticado por ante la Notaría Primera del Municipio Girardot, en Maracay, estado Aragua, en fecha 06/12/2006, anotado bajo el Nro. 33, tomo 28-A; D.- Copia simple con vista a su original del documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, el 09 de noviembre de 2001, bajo el Nº 35, Folios 221 al 225, Protocolo Primero, Tomo 7, cuarto trimestre de 2001; E.- Copia simple con vista a su original del documento protocolizado ante el Servicio Autónomo sin Personalidad Jurídica de Registro de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del estado Yaracuy, el 18 de enero de 2002, bajo el Nº 7, Protocolo Primero, Tomo Segundo, trimestre Primero del año 2002, folios 033 al 037; F.- Copia simple con vista a su original documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Silva del estado Falcón, el 06 de julio de 2000, bajo el Nº 4, folio veintitrés (23) al folio veintiocho (28), Protocolo Primero, Tomo Primero, tercer trimestre del año 2000; G.- Copia simple con vista a su original documento de venta autenticado ante la Notaría Pública de San Felipe, estado Yaracuy, el 27 de junio de 1996, bajo el Nro. 74, tomo 63 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría; H.- Copia simple con vista a su original de documento de venta debidamente registrado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo San Felipe del estado Yaracuy, en fecha 27 de septiembre de 1995, bajo el Nro. 29, folios 1 al 3, protocolo primero, tomo 13, tercer trimestre del año 1995; I.- Copia simple del acta constitutiva y del acta de asamblea extraordinaria de accionistas celebrada el día 19 de julio de 2013 de la sociedad mercantil “Inversiones Coflan, C.A”, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 12 de septiembre de 2013, bajo el Nro. 47, tomo 93-A; y J.- Copia simple del acta de asamblea extraordinaria de accionistas celebrada el día 7 de septiembre de 2006 de la sociedad mercantil “Inversiones Magretti, C.A.”, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 13 de septiembre de 2006, bajo el Nro. 16, tomo 70-A.
De la revisión de tales documentos se evidencia que los bienes objeto de la partición amistosa fueron adquiridos durante la relación conyugal de los solicitantes, por lo tanto este Tribunal considera que se encuentran cumplidos los extremos de Ley para su partición y liquidación. En consecuencia, se ordena su homologación y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, al considerar que es procedente la referida partición y liquidación amigable de la comunidad conyugal, y a tenor de los dispuesto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil: PRIMERO: Homologa en todas y cada una de sus partes la liquidación y partición de bienes, en los mismos términos expresados por las partes, y ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada en la misma forma establecida de acuerdo a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y 1080 del Código Civil. SEGUNDO: Se ordena expedir las copias certificadas a los fines de su protocolización y las que soliciten los interesados.
Publíquese, regístrese, diaricese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. En Maracay a los ___ días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2.024). 214º de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE,
ABG. MARÍA VIRGINIA ROMERO RAMÍREZ
LA SECRETARIA,
ABG. JANETH PÉREZ
En la misma fecha, siendo las 11:30 a.m., se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. JANETH PÉREZ
Exp. N° T3M-M-15.545
MR/JP/CP.-•
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